Abogada penalista de Alanya y Derecho penal
El derecho penal determina si una acción constituye delito y qué sanción se aplica en consecuencia; el derecho procesal penal regula el procedimiento mediante el cual se realiza esa determinación. Parte de los problemas que se plantean en un expediente se refieren a la calificación de la acción, y una parte importante se refiere al procedimiento seguido.
El proceso suele comenzar con una denuncia, una comunicación de hechos o un acta policial. Desde ese momento, la persona que ostenta la condición de sospechoso adquiere derechos como el derecho a guardar silencio, a beneficiarse de la asistencia de un abogado defensor y a solicitar la recopilación de pruebas de descargo. El mismo proceso también plantea cuestiones distintas para la persona perjudicada por el delito, como el plazo para presentar una denuncia, la conservación de las pruebas y la posibilidad de participar en el procedimiento.
En el proceso penal los plazos son breves y muchos de ellos son preclusivos. Si se incumplen los plazos previstos para la fase de declaración e interrogatorio, las solicitudes contra las medidas de protección, la impugnación de la decisión de no proceder al enjuiciamiento y la interposición de recursos, en la mayoría de los casos no será posible subsanar posteriormente dicha omisión.

Principales áreas de práctica
Principales controversias en el Derecho penal
Los problemas que se plantean en los expedientes penales se refieren tanto a la calificación del hecho imputado como al procedimiento del juicio. Un mismo hecho puede quedar comprendido en distintos tipos delictivos según sus elementos y la condición de las partes; el tribunal competente, el procedimiento a seguir y los recursos disponibles varían en consecuencia.
Derechos del sospechoso y del acusado
Antes de la toma de declaración y del interrogatorio se informa a la persona del delito que se le imputa; se le notifica que tiene derecho a designar un abogado defensor y que este puede estar presente durante la declaración o el interrogatorio. La detención se comunica de inmediato al familiar que la persona detenida elija. Además, se le indica que guardar silencio sobre el delito imputado es un derecho reconocido por la ley; se le recuerda que puede solicitar la recopilación de pruebas concretas para despejar las sospechas y se le brinda la posibilidad de alegar las circunstancias que le sean favorables.
El derecho a beneficiarse de la asistencia de un abogado defensor se ejerce, por regla general, previa solicitud; a la persona que declare no encontrarse en condiciones de designar un defensor se le asignará uno por el colegio de abogados si así lo solicita. No obstante, cuando el sospechoso o acusado que carezca de defensor sea menor de edad, padezca una discapacidad que le impida defenderse o sea sordo y mudo, o cuando se trate de un delito cuya pena mínima sea superior a cinco años de prisión, se procederá al nombramiento de un defensor sin necesidad de solicitud.
La ley prohíbe expresamente los métodos que vician la voluntad. No pueden infligirse malos tratos ni tortura, administrarse fármacos, causar agotamiento, engañar, ejercer violencia o amenazas, ni realizarse intervenciones físicas o psíquicas como el uso de determinados instrumentos; tampoco puede prometerse un beneficio contrario a la ley. Las declaraciones obtenidas mediante métodos prohibidos no podrán valorarse como prueba, ni siquiera si se prestaron con consentimiento. La declaración tomada por las fuerzas de seguridad sin la presencia de un abogado defensor no podrá fundamentar la sentencia a menos que sea confirmada por el sospechoso o acusado ante el juez o el tribunal.
La regla de que los hallazgos obtenidos por métodos contrarios a derecho no pueden fundamentar la sentencia se recoge tanto en la Constitución como en el Código de Procedimiento Penal. Que la sentencia se base en tal prueba constituye, por sí solo, un motivo de anulación en la vía de recurso. Por ello, la forma en que se obtuvo la prueba puede resultar tan determinante como su contenido.
Medidas cautelares: detención policial, prisión provisional, prisión preventiva y control judicial
La duración de la detención policial no podrá exceder de veinticuatro horas desde el momento de la detención, salvo el tiempo necesario e imprescindible para la remisión ante el juez o tribunal más próximo al lugar de la detención; este tiempo necesario no podrá exceder de doce horas. En los delitos cometidos de forma colectiva, el plazo de la detención policial podrá prorrogarse por escrito por el fiscal de la República hasta un máximo de tres días, sin que cada prórroga exceda de un día, debido a la dificultad para reunir las pruebas o al elevado número de sospechosos. Si la persona detenida no es puesta en libertad, deberá ser presentada ante el juez penal de paz y sometida a interrogatorio, a más tardar al finalizar dichos plazos; en el interrogatorio también estará presente su abogado defensor. La ley también establece que, limitándose a los casos de delito flagrante, en algunos de los delitos enumerados la detención policial también puede ser ordenada por los superiores de las fuerzas de seguridad.
La prisión preventiva puede acordarse cuando existan pruebas concretas que demuestren la existencia de una fuerte sospecha de que se ha cometido un delito y concurra un motivo de prisión preventiva. La ley establece expresamente que no podrá dictarse una orden de prisión preventiva cuando, atendidas la importancia del asunto y la pena o medida de seguridad que previsiblemente se impondrá, dicha medida no resulte proporcionada. No podrá acordarse la prisión preventiva en los delitos que solo conlleven una pena de multa ni en aquellos cuya pena máxima de prisión no sea superior a dos años; quedan excluidos de esta limitación los delitos dolosos contra la integridad corporal.
El control judicial es una medida que puede adoptarse en lugar de la prisión preventiva cuando concurran sus motivos; también puede imponerse en los casos en que la ley prohíba acordar la prisión preventiva y puede plantearse igualmente durante la fase de enjuiciamiento. Entre las obligaciones enumeradas en la ley se incluyen: no poder salir al extranjero; comparecer periódicamente, dentro de los plazos señalados, ante los lugares determinados por el juez; no acudir a determinados lugares o zonas; no abandonar el domicilio o una determinada zona de residencia; no poder utilizar determinados vehículos; no poder portar armas; y prestar una caución. También es posible controlar mediante dispositivos electrónicos el cumplimiento de estas obligaciones. Las decisiones relativas al control judicial pueden recurrirse; la necesidad de mantener la obligación se reevalúa a intervalos regulares y la ley prevé plazos máximos para el control judicial.
En la fase de investigación, la necesidad de mantener la prisión preventiva se reevalúa, como máximo cada treinta días, mediante decisión del juez de paz penal, a petición del fiscal de la República y previa audiencia del sospechoso o de su abogado defensor; esta revisión también puede ser solicitada por el propio sospechoso. En la fase de enjuiciamiento, el tribunal decide al respecto en cada audiencia o, cuando las circunstancias lo requieran, entre audiencias. Además, en cualquier fase se puede solicitar la puesta en libertad y recurrir la decisión de prisión preventiva. La ley también limita los plazos máximos de prisión preventiva; estos plazos varían según la competencia del tribunal, la fase de investigación o enjuiciamiento, el tipo de delito y la edad del sospechoso.
En los casos previstos por la ley, también es posible reclamar al Estado una indemnización pecuniaria y no pecuniaria por las medidas de protección. Entre estos supuestos se incluyen la aprehensión, la custodia policial, la prisión preventiva, el registro y la incautación practicados sin que concurran sus requisitos, así como el dictado de una decisión de no ha lugar al procesamiento o de una sentencia absolutoria después de que la persona haya sido aprehendida o sometida a prisión preventiva conforme a la ley. La solicitud de indemnización puede presentarse dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la firmeza de la decisión o sentencia y, en todo caso, dentro del año siguiente a la fecha de firmeza.
Tipos de delito y sus efectos procesales
Entre los delitos contra las personas se incluyen las lesiones dolosas, las lesiones imprudentes, las amenazas, las injurias y la violación de la inviolabilidad del domicilio. Algunos de estos delitos solo se persiguen previa denuncia; otros están sujetos al procedimiento de mediación penal. El ámbito de aplicación varía según el tipo de delito y la forma en que se haya cometido; el delito de injurias fue excluido del ámbito de la mediación penal mediante las reformas de 2024 y 2025 y — salvo el caso de injurias dirigidas a un funcionario público por razón de su cargo — fue incluido en el ámbito del pago previo. Dado que estas dos características cambian por completo el curso del expediente, deben determinarse por separado en cada caso.
En los delitos contra el patrimonio destacan el hurto, la estafa, el abuso de confianza y los daños a la propiedad. Las formas básicas de estos delitos y sus modalidades cualificadas conllevan consecuencias distintas tanto en cuanto a la pena como al procedimiento que debe seguirse; el ámbito de la conciliación penal se limita, por regla general, a las formas básicas. El tribunal competente se determina atendiendo al límite máximo de la pena prevista en la ley para el delito, sin considerar las circunstancias agravantes o atenuantes; por ello, en algunas modalidades cualificadas el asunto se tramita ante el tribunal penal de lo grave.
En los asuntos relacionados con el tráfico, es importante distinguir entre la sanción administrativa y el delito. La multa administrativa por conducir bajo los efectos del alcohol o de estupefacientes, así como la retirada o cancelación del permiso de conducir, se rigen por la Ley de Tráfico por Carretera; la ley prevé que estas sanciones se apliquen incluso cuando el hecho constituya además un delito. Asimismo, conducir bajo los efectos del alcohol o de estupefacientes, o por cualquier otra causa en un estado que impida conducir el vehículo de forma segura, está tipificado como delito autónomo en el Código Penal turco. Si en un accidente de tráfico se producen lesiones o la muerte, deben valorarse adicionalmente las disposiciones relativas a los delitos cometidos por imprudencia; aunque las lesiones por imprudencia están sujetas, por regla general, a denuncia, la ley prevé que en algunos casos no se exija denuncia.
En los expedientes relativos a estupefacientes o sustancias psicotrópicas, la adquisición, aceptación, posesión o consumo de estas sustancias para uso personal, por una parte, y su fabricación y tráfico, por otra, constituyen tipos delictivos distintos; esta distinción altera radicalmente tanto la pena como el procedimiento que debe seguirse. En cuanto a la posesión para consumo, la ley prevé el aplazamiento de la apertura del proceso penal público y la aplicación de una medida de libertad vigilada durante dicho período; si se cumplen las obligaciones, se dicta una resolución de no proceder al enjuiciamiento.
No cabe acudir a la conciliación penal en los delitos contra la inviolabilidad sexual, el acoso persistente y los delitos de injurias. Aunque algunos delitos contra la inviolabilidad sexual están sujetos a denuncia, se rigen por reglas procesales específicas.
Competencia objetiva, competencia territorial y prescripción
Salvo en los casos en que las leyes atribuyan expresamente competencia a otro tribunal, serán competencia del tribunal penal de lo grave los delitos castigados con prisión perpetua agravada, prisión perpetua o pena privativa de libertad superior a diez años; el delito de robo, los dos primeros párrafos del delito de concusión previstos en la ley, el segundo párrafo del delito de falsedad en documento oficial y el delito de quiebra fraudulenta; los delitos definidos en los capítulos relativos a la seguridad del Estado, el orden constitucional, la defensa nacional y los secretos de Estado —salvo los artículos que la ley excluya expresamente—; y los delitos comprendidos en el ámbito de la Ley de Lucha contra el Terrorismo. Los demás procesos y asuntos serán competencia del tribunal penal de primera instancia. Para determinar la competencia objetiva se atenderá al límite máximo de la pena prevista legalmente para el delito, sin tener en cuenta las circunstancias agravantes o atenuantes. El delito de estafa cualificada fue excluido de la competencia del tribunal penal de lo grave mediante una modificación introducida a finales del año 2025; para los expedientes pendientes en la fecha de la modificación se estableció una disposición transitoria específica.
En cuanto a la competencia territorial, la regla es la competencia del tribunal del lugar donde se cometió el delito. La ley prevé además reglas especiales de competencia para supuestos como la tentativa, los delitos permanentes, los delitos continuados y los delitos cometidos a través de la prensa. En los delitos cometidos mediante el uso de sistemas informáticos o de tarjetas bancarias o de crédito, también será competente el tribunal del domicilio de la víctima.
En los delitos cuya investigación y enjuiciamiento dependen de denuncia, si la persona facultada para denunciar no presenta la denuncia dentro de los seis meses siguientes al día en que conoció o llegó a conocer el hecho y la identidad del autor, no podrán iniciarse la investigación ni el enjuiciamiento. Este plazo no podrá exceder en ningún caso del plazo de prescripción de la acción penal. En relación con el delito de injurias, la ley establece además que el plazo para presentar la denuncia no podrá exceder de dos años desde la fecha en que se cometió el hecho.
Además, existen dos instituciones distintas: la prescripción de la acción penal y la prescripción de la pena. La prescripción de la acción penal produce la extinción de la acción pública una vez transcurrido un plazo determinado; la prescripción de la pena se refiere a la imposibilidad de ejecutar una pena firme. La duración de ambos plazos varía según la gravedad de la pena prevista para el delito. La ley prevé expresamente que la prescripción no corre respecto de un número limitado de delitos graves.
Proceso paso a paso
¿Cómo se desarrolla el proceso penal?
Queja, denuncia e inicio de la investigación
La investigación comienza cuando el fiscal de la República tiene conocimiento, mediante denuncia o por cualquier otro medio, de una situación que haga suponer la comisión de un delito; desde ese momento, el fiscal está obligado a recabar las pruebas tanto en contra como a favor del sospechoso.
La denuncia o la queja pueden presentarse ante la Fiscalía General de la República o ante las autoridades policiales. Las denuncias y quejas presentadas ante la gobernación provincial, la subgobernación o el tribunal se remiten a la fiscalía competente. Tratándose de delitos cometidos en el extranjero cuya persecución proceda en el país, también cabe acudir a las embajadas y consulados de Turquía. Cuando se alegue que el delito se cometió en relación con una función pública, la solicitud presentada ante la administración del organismo correspondiente también se remite sin demora a la Fiscalía General.
En los delitos perseguibles previa denuncia de la víctima, la falta de denuncia dentro del plazo de seis meses constituye un obstáculo para la investigación. En cambio, en los delitos que no dependen de una denuncia de la víctima, la investigación se lleva a cabo de oficio; en estos delitos, la declaración de la víctima tiene carácter de denuncia y el desistimiento, por sí solo, no pone fin al expediente.
Fase de investigación: declaración, medidas de protección y escrito de acusación
En esta fase se toma declaración al sospechoso, se recaban las pruebas tanto favorables como desfavorables y, cuando es necesario, se recurre a medidas cautelares.
La fase de investigación es, por regla general, secreta, siempre que no se perjudiquen los derechos de defensa. El abogado defensor puede examinar el contenido del expediente de investigación y obtener copias de los documentos sin pagar tasas. Esta facultad solo puede restringirse mediante resolución judicial, únicamente cuando pueda ponerse en peligro la finalidad de la investigación y solo respecto de los delitos expresamente enumerados en la ley; aun cuando se dicte la resolución de restricción, el acta de declaración y los informes periciales quedan fuera de su ámbito, y con la admisión del escrito de acusación puede examinarse el expediente completo. El abogado de la persona perjudicada por el delito goza asimismo de estos mismos derechos.
Al término de la investigación, el fiscal de la República o bien redacta un escrito de acusación o bien dicta una decisión de no proceder al enjuiciamiento. Contra la decisión de no proceder al enjuiciamiento puede interponerse recurso, dentro de las dos semanas siguientes a su notificación, ante el juzgado de paz penal del lugar donde se encuentre el tribunal penal de delitos graves perteneciente al distrito judicial en el que ejerza sus funciones el fiscal de la República que dictó la decisión.
Con la admisión del escrito de acusación por el tribunal competente y con jurisdicción, comienza la fase de enjuiciamiento y el investigado adquiere la condición de acusado.
Fase de enjuiciamiento: vista oral, pruebas y sentencia
La vista oral se celebra, por regla general, con la presencia del acusado; salvo en los casos previstos como excepciones por la ley, no puede celebrarse en ausencia del acusado. Cuando el delito conlleve únicamente o conjuntamente una pena de multa o el comiso, la vista puede celebrarse aunque el acusado no comparezca; en tal caso, en la citación que se le envíe se indicará que la vista se celebrará aunque no comparezca. Si de las pruebas reunidas se concluye que procede dictar una resolución distinta de una condena, de la decisión de no imponer pena o de la imposición de una medida de seguridad, el proceso podrá concluirse en ausencia del acusado, aunque no se le hubiera tomado declaración.
En el proceso se valoran conjuntamente las declaraciones de los testigos, los documentos, los informes periciales, la inspección judicial y los registros obtenidos mediante las medidas de protección previstas en la ley. Las pruebas obtenidas por métodos contrarios a derecho no pueden servir de fundamento a la sentencia.
Al término del juicio se dicta una de las siguientes resoluciones: absolución, decisión de no imponer pena, condena, imposición de una medida de seguridad, rechazo de la causa o terminación del proceso.
Vías de recurso y ejecución
Contra la sentencia del tribunal de primera instancia cabe interponer recurso de istinaf dentro de las dos semanas siguientes a la fecha en que la sentencia, junto con su fundamentación, haya sido notificada. El plazo para interponer recurso de temyiz contra las resoluciones del tribunal regional de apelación es también de dos semanas desde la notificación de la resolución motivada. El recurso de itiraz contra las decisiones de los jueces y, en los casos previstos por la ley, contra las resoluciones judiciales deberá interponerse dentro de las dos semanas siguientes al día en que los interesados hayan tenido conocimiento de la resolución. Estos plazos se aplican a las resoluciones dictadas el 1 de junio de 2024 o con posterioridad; para las resoluciones dictadas con anterioridad a esa fecha, seguirán aplicándose los plazos anteriores.
La ley excluye determinadas resoluciones de las vías de istinaf y temyiz; estos límites se determinan en algunos casos según el tipo y la duración de la pena, y en otros según el importe de la multa penal (adli para cezası). Por ello, en cada expediente debe determinarse por separado qué vía de recurso procede contra cada resolución.
Una vez que la sentencia adquiere firmeza comienza la fase de ejecución; las normas aplicables en esta fase están reguladas en la Ley sobre la Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Procedimientos simplificados y alternativos
Mediación penal, pago anticipado, procedimiento de enjuiciamiento rápido y procedimiento de enjuiciamiento simplificado
Mediación penal
La conciliación es una vía aplicable a los delitos cuya investigación y enjuiciamiento dependen de denuncia, así como a los delitos expresamente enumerados en la ley. Para que pueda aplicarse, la víctima o la persona perjudicada por el delito debe ser una persona física o una persona jurídica de derecho privado. En los delitos regulados en otras leyes, si el delito no depende de denuncia, se requiere una disposición legal expresa para poder acudir a la conciliación.
Entre los delitos enumerados en la ley se encuentran las formas de lesiones dolosas distintas de sus modalidades cualificadas, las lesiones por imprudencia, la forma básica del delito de amenazas, la violación de domicilio, determinados supuestos de violación de la libertad de trabajo y de empleo, las formas básicas del hurto y de la estafa, determinados supuestos de la apropiación indebida, la adquisición o recepción de objetos procedentes de un delito, así como el secuestro y la retención de menores. El hurto cualificado y la estafa cualificada quedan fuera del ámbito de aplicación; por ello, es determinante si en el expediente concurre o no una modalidad cualificada.
Los delitos contra la inviolabilidad sexual, el acoso reiterado y las injurias quedan excluidos del ámbito de la mediación aunque estén sujetos a denuncia. En cuanto al delito de injurias, la ley ha previsto, en lugar de la mediación, la institución del pago anticipado; no obstante, la ley ha establecido esta previsión excluyendo expresamente el supuesto de injurias a un funcionario público por razón de sus funciones. Cuando un delito incluido en el ámbito de la mediación se comete contra la misma víctima junto con otro delito no incluido en dicho ámbito, tampoco se aplican las disposiciones sobre mediación; sin embargo, si el otro delito cometido conjuntamente está incluido en el ámbito del pago anticipado, se aplican las disposiciones sobre mediación respecto del delito incluido en el ámbito de la mediación.
La aceptación o el rechazo de la propuesta de conciliación es libre. Si no se comunica una decisión dentro de los siete días siguientes a la formulación de la propuesta, esta se considera rechazada. El rechazo de la propuesta determina que la investigación continúe su curso ordinario; no obstante, las partes pueden declarar que han llegado a un acuerdo a más tardar en la fecha en que se redacte el escrito de acusación. Si el intento de conciliación resulta infructuoso, no podrá acudirse de nuevo a la vía de conciliación en el mismo expediente.
Cuando se alcanza la conciliación y la prestación se cumple de una sola vez, durante la fase de investigación se dicta una decisión de no proceder al enjuiciamiento y, durante la fase de enjuiciamiento, se decreta el sobreseimiento del proceso. Si la prestación se difiere a una fecha posterior, se fracciona o tiene carácter continuado, durante la fase de investigación se aplaza la apertura de la acción pública y, durante la fase de enjuiciamiento, se dicta una resolución de suspensión del procedimiento; durante el período de aplazamiento no corre la prescripción y, si la prestación no se cumple, el proceso continúa desde el punto en que quedó. La conciliación tiene además una consecuencia específica respecto del derecho de la víctima a obtener una indemnización; esta cuestión se explica en la sección dedicada a la posición de la víctima.
La conciliación penal es una institución distinta de la mediación en controversias civiles. Se lleva a cabo a través de la oficina de conciliación dependiente de la Fiscalía General de la República; el conciliador se designa de listas oficiales, las declaraciones realizadas durante las negociaciones no pueden utilizarse como prueba en fases posteriores y su resultado concierne al proceso penal. El recurso a la conciliación no constituye un requisito de procedibilidad; en los delitos enumerados por la ley, esta institución se aplica de oficio durante las fases de investigación y enjuiciamiento.
Pago previo
El pago previo resulta aplicable a los delitos que quedan fuera del ámbito de la conciliación y que solo conllevan una multa judicial o cuya pena máxima de prisión no supere los seis meses, así como a algunos delitos enumerados específicamente en la ley. El delito de injuria figura entre los delitos enumerados específicamente en la ley; sin embargo, la injuria a un funcionario público por razón de sus funciones queda excluida de esta previsión.
Tras la notificación efectuada por la fiscalía, si el importe establecido por la ley se paga dentro de los diez días, junto con los gastos de la investigación, no se ejercitará la acción penal pública. Dentro del mismo plazo y a solicitud del autor, el fiscal decidirá que el pago se efectúe en tres plazos iguales, con un intervalo de un mes entre ellos; no se trata de una facultad discrecional. Si los plazos no se pagan a su debido tiempo, el pago anticipado quedará sin efecto y la investigación continuará. Salvo en los delitos culposos, cuando el autor cometa, dentro de los cinco años siguientes a la resolución dictada como consecuencia del pago anticipado, un delito sujeto a pago anticipado, el importe que se le ofrezca se incrementará en un cincuenta por ciento. El pago anticipado no se limita a la fase de investigación: si, en virtud de disposiciones de leyes especiales, el asunto se remite directamente al tribunal, la acción penal pública se extinguirá cuando el autor, tras la notificación efectuada por el juez, pague el importe determinado junto con las costas procesales. La misma disposición se aplicará cuando se ejercite la acción sin haber realizado el procedimiento de pago anticipado respecto de un delito comprendido en su ámbito de aplicación, o cuando el hecho objeto del proceso se convierta, por el cambio de su calificación jurídica, en un delito comprendido en dicho ámbito. El hecho de que no se ejercite la acción penal pública o de que esta se extinga como consecuencia del pago anticipado no afecta a las disposiciones relativas a la reclamación de derechos personales, la restitución de bienes ni el decomiso.
Procedimiento de resolución rápida
El procedimiento de resolución rápida se aplica, respecto de los delitos enumerados taxativamente en la ley, al final de la fase de investigación y siempre que no se haya decidido aplazar la apertura de la acción penal pública. Entre los delitos comprendidos se encuentran determinadas modalidades de puesta en peligro de la seguridad del tráfico y de puesta en peligro doloso de la seguridad general, la violación de sellos, la declaración falsa al expedir un documento oficial, el uso de la identidad o de los datos de identidad de otra persona, la provocación de ruido, la facilitación de un lugar o de medios para jugar a juegos de azar, así como determinados delitos previstos en la legislación sobre armas de fuego, montes y cooperativas.
Si el sospechoso acepta la aplicación del procedimiento en presencia de su abogado defensor, el fiscal determina la sanción y solicita por escrito al tribunal competente que aplique dicho procedimiento. La sanción se determina aplicando una reducción del cincuenta por ciento a la pena base fijada dentro de los límites legales; si se cumplen las condiciones, la pena de prisión puede convertirse en penas alternativas o suspenderse.
El tribunal oye al sospechoso en presencia de su abogado defensor. Si concluye que se han cumplido las condiciones y que, según las pruebas del expediente, procede dictar una condena, dicta sentencia sin imponer una sanción más grave que la solicitada; en caso contrario, rechaza la solicitud y remite el expediente a la fiscalía para que se tramite conforme a las disposiciones generales. Contra la sentencia dictada cabe recurso; el órgano competente para resolverlo examina el asunto dentro de los límites establecidos por la ley.
La aplicación válida del procedimiento depende de que el sospechoso formule una declaración de aceptación libremente y en presencia de su abogado defensor. Si el procedimiento no puede completarse por cualquier motivo, la declaración de aceptación y los documentos relacionados con ella no podrán utilizarse como prueba en actuaciones posteriores de investigación o enjuiciamiento. Si el delito se ha cometido con participación de varias personas, la falta de aceptación de uno de los sospechosos o la comisión conjunta de un delito no incluido en el ámbito de aplicación impide aplicar este procedimiento.
Procedimiento de enjuiciamiento simplificado
La aplicación del procedimiento de juicio simplificado puede acordarse, por el tribunal penal de primera instancia, después de la aceptación del escrito de acusación, en los delitos castigados con multa judicial o con pena de prisión cuyo límite máximo sea de dos años o menos. Una vez fijada la fecha de la vista, ya no podrá aplicarse este procedimiento.
Si se acuerda aplicar el procedimiento, el escrito de acusación se notifica al acusado, a la víctima y al denunciante, y se les requiere que presenten por escrito sus declaraciones y defensas en un plazo de dos semanas. Una vez transcurrido este plazo, se dicta resolución sin celebrar vista y, en caso de condena, la pena resultante se reduce en una cuarta parte. Si se cumplen las condiciones, la pena de prisión de corta duración puede convertirse en una sanción alternativa, o la ejecución de la pena de prisión puede suspenderse. Si lo considera necesario, el tribunal puede celebrar una vista en cualquier fase hasta que se dicte resolución y continuar el procedimiento conforme a las disposiciones generales.
Este procedimiento no se aplica en los casos de minoría de edad o enfermedad mental, ni a los delitos cuya investigación o enjuiciamiento estén sujetos a autorización o solicitud. Tampoco se aplica cuando un delito comprendido en su ámbito de aplicación se haya cometido conjuntamente con otro delito no comprendido en dicho ámbito.
Contra la resolución puede interponerse oposición en un plazo de dos semanas; la resolución no impugnada dentro de plazo adquiere firmeza. En caso de oposición, el expediente se remite a otro tribunal penal de primera instancia o a otro juez para que, previa celebración de vista, continúe el procedimiento conforme a las disposiciones generales. Si se desiste de la oposición antes de la vista, esta no se celebra y la oposición se considera no interpuesta.
El tribunal que celebra el juicio tras la impugnación no está vinculado por la sentencia dictada conforme al procedimiento de juicio simplificado. Si la impugnación la presentan personas distintas del acusado, se aplica una reducción de una cuarta parte; cuando la impugnación la presenta el propio acusado, dicha reducción no se aplica y, en consecuencia, también puede imponerse una pena más severa. Por ello, decidir si se impugna o no la sentencia es una cuestión que debe valorarse junto con la situación probatoria del expediente. Contra la sentencia dictada tras la impugnación pueden interponerse los recursos previstos en las disposiciones generales.
El aplazamiento de la presentación de la acusación pública consiste en decidir, pese a la existencia de sospecha suficiente, aplazar durante cinco años la presentación de la acusación pública en relación con delitos que quedan fuera del ámbito del pago anticipado y de la mediación y cuya pena de prisión tenga un límite máximo de tres años o menos. La ley enumera además los supuestos en los que no se aplica esta institución. La omisión de estos procedimientos también tiene una consecuencia: cuando de la investigación se desprenda claramente que el asunto está sujeto al pago anticipado, a la mediación o al procedimiento de enjuiciamiento simplificado, se ordena devolver a la Fiscalía General de la República el escrito de acusación presentado sin aplicar dichos procedimientos; si no se devuelve dentro de los quince días siguientes a la fecha de su presentación, se considera aceptado.
Perjudicados por el delito
Situación de la víctima y del denunciante
El proceso penal no solo comprende derechos y plazos para el sospechoso y el acusado, sino también para la persona perjudicada por el delito. Durante la fase de investigación, la víctima tiene derecho a solicitar la recopilación de pruebas, a pedir copias de los documentos al fiscal de la República, siempre que ello no perjudique el carácter reservado ni la finalidad de la investigación, a examinar los documentos de la investigación por medio de su abogado y a impugnar la decisión de no continuar con la persecución penal. En la fase de enjuiciamiento, tiene derecho a ser informada de la vista, a intervenir en el proceso, a solicitar la citación de testigos y a obtener copias de las actas.
En los delitos de agresión sexual, abuso sexual de menores o acoso persistente, así como en los delitos de lesiones dolosas, tortura o trato degradante cometidos contra una mujer, y en los delitos que conlleven una pena privativa de libertad cuyo límite mínimo sea superior a cinco años, la víctima que no tenga abogado puede solicitar que el Colegio de Abogados le designe uno; si la víctima es menor, sorda o muda, o padece una discapacidad que le impida expresar lo que quiere, no se requiere una solicitud para la designación del abogado.
En los delitos perseguibles a instancia de parte, el plazo de seis meses para presentar la denuncia comienza a correr desde que se conocen el hecho y la identidad del autor y, en ningún caso, puede exceder del plazo de prescripción de la acción penal. Respecto del delito de injurias, la ley prevé además que el plazo para presentar la denuncia no puede exceder de dos años desde la comisión del hecho. En los delitos no perseguibles a instancia de parte, la investigación se lleva a cabo de oficio, por lo que la denuncia presentada por la víctima tiene el carácter de comunicación de un hecho delictivo.
Durante la fase de enjuiciamiento, la persona perjudicada por el delito puede adquirir la condición de parte interviniente en cualquier momento hasta que se dicte sentencia en primera instancia, comunicando que es denunciante y solicitando intervenir en el proceso. Adquirir la condición de parte interviniente es importante para seguir el expediente y ejercer los derechos procesales. No obstante, la posibilidad de interponer recursos no se reconoce únicamente a quienes hayan adquirido la condición de parte interviniente; también pueden recurrir quienes hayan solicitado intervenir y aún no hayan obtenido una resolución sobre su solicitud o cuya solicitud haya sido denegada, así como quienes hayan sufrido un perjuicio por el delito y puedan adquirir dicha condición. En cambio, no es posible solicitar por primera vez la intervención en la fase de recurso; las solicitudes formuladas en primera instancia que no hayan sido resueltas o hayan sido denegadas se examinarán si se indican expresamente en el recurso.
La indemnización de los daños materiales y morales derivados del delito se solicita, por regla general, mediante una demanda que se interpondrá ante los tribunales civiles. La ley establece esta relación señalando por qué no está vinculado el juez civil: al decidir sobre la existencia de culpa del causante del daño y sobre su capacidad de discernimiento, el juez no está vinculado por las disposiciones del derecho penal relativas a la responsabilidad, ni tampoco por la sentencia absolutoria dictada por el juez penal; la decisión del juez penal sobre la valoración de la culpa y la determinación del daño tampoco vincula al juez civil. Si las constataciones firmes del tribunal penal sobre el hecho material son vinculantes para el juez civil no está regulado en la ley y se ha configurado a través de las decisiones judiciales. La sentencia absolutoria, por sí sola, tampoco elimina la pretensión de indemnización.
La conciliación tiene un efecto directo sobre esta vía y es determinante para la víctima: cuando se logra la conciliación, salvo los daños que no pudieron determinarse en el momento de la conciliación o que surgieron después de esta, no podrá interponerse una demanda de indemnización por el delito objeto de la investigación; se considerará que se ha renunciado a la demanda ya interpuesta. Es decir, el alcance de la prestación acordada en el documento de conciliación delimita también el límite de la indemnización que pueda reclamarse posteriormente. Por ello, al evaluar la propuesta de conciliación, debe considerarse no solo el resultado del proceso penal, sino también si la totalidad del daño se ha reflejado en el documento.
El desistimiento de la denuncia, en los delitos perseguibles a instancia de parte y salvo disposición legal en contrario, tiene como consecuencia la terminación del proceso. El desistimiento posterior a la firmeza de la sentencia no impide la ejecución de la pena. En los delitos no perseguibles a instancia de parte, el desistimiento no pone fin al proceso; en tales expedientes se evalúa separadamente, a la luz de la declaración de la víctima, si se ha reparado o no el daño, en relación con las instituciones de reducción y suspensión previstas en la ley.
Sentencia y etapas posteriores
Vías de recurso, sanciones y ejecución penal
Los plazos para interponer recursos son breves y no interponerlos dentro de plazo conlleva la firmeza de la resolución. Los recursos de istinaf y temyiz deben interponerse dentro de las dos semanas siguientes a la fecha en que se notifique la resolución junto con su motivación; el recurso de impugnación contra las decisiones del juez y contra las resoluciones judiciales previstas por la ley debe interponerse dentro de las dos semanas siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la decisión.
En caso de condena, la naturaleza de la pena impuesta y su forma de ejecución requieren una evaluación adicional. La pena de prisión impuesta por un año o menos se considera una pena de prisión de corta duración. Esta pena puede convertirse, atendiendo a la personalidad de la persona condenada, su situación social y económica, el arrepentimiento mostrado durante el proceso judicial y las circunstancias de la comisión del delito, en una de las sanciones alternativas previstas por la ley. En algunos casos, la ley hace obligatoria esta conversión, mientras que en otros impide convertirla en multa judicial.
También puede acordarse la suspensión de la pena de prisión impuesta a una persona condenada a una pena de dos años o menos; este límite máximo es de tres años para quienes, en el momento de cometer el hecho, no hubieran cumplido dieciocho años o hubieran cumplido ya sesenta y cinco. Para acordar la suspensión, se requiere que la persona no haya sido condenada anteriormente a más de tres meses de prisión por un delito doloso y que el tribunal llegue a la convicción de que no volverá a delinquir. En caso de suspensión, se fija un período de prueba; si este transcurre satisfactoriamente, la pena se considera ejecutada.
La suspensión del pronunciamiento de la sentencia consiste en que, si concurren sus condiciones, el tribunal no pronuncia la sentencia que ha dictado y somete al acusado a un determinado período de supervisión. Esta decisión procede cuando la pena impuesta al término del juicio sea una pena de prisión de dos años o menos o una pena de multa judicial; además, se exige que el acusado no haya sido condenado previamente por un delito doloso, que se llegue a la convicción de que no volverá a delinquir y que el daño causado a la víctima o al público quede íntegramente reparado mediante restitución, reposición al estado anterior o indemnización. Los apartados que regulan esta institución fueron reescritos mediante la modificación de 16 de julio de 2026; respecto de esos mismos apartados, la sentencia de anulación del Tribunal Constitucional de 10 de julio de 2025 se dictó para que entrara en vigor el 30 de septiembre de 2026. Dado que el resultado conjunto de ambas normas es objeto de controversia, debe determinarse por separado, conforme al texto legal vigente, qué versión de la institución resulta aplicable atendiendo a la fecha del expediente concreto. Si se dicta esta decisión, comienza un período de supervisión de cinco años; si este período transcurre cumpliendo las obligaciones, se acuerda la extinción del proceso, mientras que si se comete un nuevo delito doloso o se incumplen las obligaciones, se pronuncia la sentencia. Contra la decisión cabe, por regla general, recurso de apelación ante el tribunal de segunda instancia (istinaf). La ley prevé que esta institución no se aplique a los delitos de tortura y tormento, ni a los delitos cometidos por un funcionario público con ocasión de sus funciones que puedan considerarse malos tratos. Dado que estas disposiciones han sido recientemente reformadas, las explicaciones contenidas en fuentes antiguas pueden no reflejar la situación vigente.
En la fase de ejecución de la pena, pueden entrar en consideración instituciones como la libertad condicional (koşullu salıverilme), la ejecución de la pena mediante la aplicación de la medida de libertad vigilada (denetimli serbestlik) y el aplazamiento de la ejecución. Para poder beneficiarse de la libertad condicional (koşullu salıverilme), el condenado debe haber cumplido el período de ejecución en el establecimiento penitenciario con buena conducta. La ley exige que quienes hayan sido condenados a prisión perpetua agravada cumplan treinta años, quienes hayan sido condenados a prisión perpetua cumplan veinticuatro años y quienes hayan sido condenados a otras penas de prisión de duración determinada cumplan la mitad de su pena en el establecimiento penitenciario; asimismo, prevé porcentajes más elevados respecto de los grupos de delitos que enumera. Las condiciones para beneficiarse de estas instituciones varían según el tipo de delito, la duración de la pena y la situación del condenado; la ley prevé condiciones más severas para algunos delitos y, además, mediante disposiciones transitorias ha establecido regímenes diferentes según la fecha del delito.
Asuntos internacionales
Expedientes penales con elemento extranjero
El hecho de que el sospechoso, el acusado o la víctima sean de nacionalidad extranjera, o de que una de las partes se encuentre en el extranjero, exige garantías adicionales y pasos procesales específicos en el proceso penal. Si se omiten estos pasos, se ven afectados tanto el derecho de defensa como el desarrollo del proceso. En relación con los delitos cometidos en Turquía, se aplican las leyes turcas; el delito se considera cometido en Turquía si el acto se ha realizado total o parcialmente en Turquía, o si el resultado ha tenido lugar en Turquía.
Intérprete, Notificación y Derecho de Defensa
Se designará un intérprete para el sospechoso, acusado, víctima o testigo que no conozca el turco en la medida suficiente para expresar sus pretensiones; los puntos esenciales de la acusación y de la defensa en la audiencia se transmitirán a través del intérprete. Los gastos de este intérprete no se considerarán gastos del proceso y serán asumidos por el Tesoro Público. Además, el acusado podrá realizar su defensa oral en otro idioma que declare que le permite expresarse mejor, una vez que se le haya explicado la acusación y se haya presentado el dictamen sobre el fondo; en este caso, el intérprete será elegido por el acusado y sus gastos no serán asumidos por el Tesoro Público.
La situación del extranjero detenido o puesto bajo custodia se notificará al consulado del Estado del que sea nacional, salvo que se oponga por escrito. El derecho de los funcionarios consulares a visitar a sus ciudadanos detenidos o presos, a entrevistarse con ellos y a garantizar su representación ante los tribunales también está garantizado por convenios internacionales.
El derecho a contar con la asistencia de un abogado defensor se aplica sin distinción de nacionalidad.
Salida al extranjero, inexistencia y notificación
Una de las obligaciones del control judicial es la prohibición de salir al extranjero; la ley también contempla las obligaciones de no abandonar un determinado lugar de residencia y de no acudir a lugares o regiones determinados. Para un sospechoso o acusado no residente en el país, esta medida afecta significativamente el curso práctico del expediente. Las decisiones relativas al control judicial pueden ser recurridas; la necesidad de mantener la obligación se reevalúa periódicamente y la ley prevé plazos máximos de control judicial.
Cuando el acusado se encuentre en el extranjero, puede plantearse su interrogatorio mediante comisión rogatoria, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la ley; la ley excluye de esta vía los delitos cuya pena de prisión tenga un límite mínimo de cinco años o más. El interrogatorio mediante transmisión de audio y vídeo está previsto legalmente para el acusado que se encuentre dentro del país. La notificación a las personas que se encuentran en el extranjero se realiza, por regla general, a través de la autoridad competente del Estado correspondiente; la notificación directa a través de la embajada o el consulado turcos es posible cuando el destinatario sea ciudadano turco. Esta fase es un factor que prolonga efectivamente los plazos.
Respecto del acusado que no ha podido ser localizado y se encuentra en el extranjero, pueden aplicarse las disposiciones relativas al acusado prófugo. Puede llevarse a cabo el enjuiciamiento del acusado prófugo; no obstante, si no se le ha tomado declaración previamente, no puede dictarse una sentencia condenatoria ni una resolución por la que se declare que no procede imponer una pena. Cuando se celebre la vista, si el acusado carece de defensor, se solicitará al Colegio de Abogados la designación de uno.
Consecuencias de la condena en cuanto a la residencia y la entrada
El Código Penal turco prevé que la situación del extranjero condenado a una pena de prisión por el delito cometido será comunicada inmediatamente al Ministerio del Interior para que sea evaluada en relación con los procedimientos de expulsión, una vez que se haya decidido la ejecución de la pena mediante la aplicación de una medida de libertad supervisada o su libertad condicional y, en todo caso, una vez completada la ejecución de la pena.
Por esta razón, es necesario evaluar conjuntamente el expediente penal y los procedimientos administrativos relativos al permiso de residencia, la deportación y la prohibición de entrada. Ambos procedimientos están sujetos a trámites y vías de recurso distintos; el resultado alcanzado en el expediente penal no produce automáticamente el mismo resultado en el procedimiento administrativo. No obstante, la Ley de Extranjería y Protección Internacional prevé que se adoptará una decisión de deportación respecto de aquellas personas cuya deportación se considere necesaria en el ámbito del artículo correspondiente del Código Penal turco; la ley enumera además los supuestos en los que no se adoptará decisión de deportación.
Contra la decisión de deportación podrá interponerse recurso ante el tribunal contencioso-administrativo en el plazo de siete días desde la notificación de la decisión; la resolución que se dicte al respecto es firme. Durante el plazo para interponer el recurso y hasta que concluya el procedimiento, el extranjero no será deportado. Se prohibirá la entrada en Turquía a los extranjeros deportados. La duración de la prohibición de entrada será de un máximo de cinco años; en caso de existir una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública, dicho plazo podrá ampliarse hasta un máximo de diez años más. En cambio, la ley prevé que podrá no adoptarse decisión de prohibición de entrada respecto de los extranjeros que soliciten la salida voluntaria tras la expiración de su visado o permiso de residencia y paguen las multas administrativas, así como de aquellos que, tras ser invitados a abandonar Turquía, salgan en el plazo establecido.
Extradición y aplicación territorial
La extradición de una persona a un Estado extranjero está regulada en una ley separada. Los ciudadanos turcos, por regla general, no son extraditados; el tribunal penal superior (ağır ceza mahkemesi) del lugar donde se encuentre la persona es competente para decidir sobre la solicitud de extradición. La ley prevé además que el extranjero que se encuentre en proceso de extradición no podrá ser deportado sin recabarse la opinión de la autoridad central.
El sentido inverso del proceso también está regulado en la misma ley. Para poder concluir la investigación o el enjuiciamiento, o para ejecutar una sentencia condenatoria dictada, las autoridades judiciales pueden solicitar la extradición a Turquía de la persona que se encuentre en un país extranjero y respecto de la cual se haya emitido una orden de detención o una resolución de prisión preventiva. La ley establece un umbral para esta solicitud: puede solicitarse la extradición por un delito cuya pena máxima de prisión sea de un año o más; en el caso de sentencias condenatorias firmes, la pena de prisión impuesta debe ser de al menos cuatro meses. Si la persona ha cometido varios delitos, aunque las penas correspondientes a algunos de ellos sean inferiores a esos límites, todos ellos pueden ser objeto de una solicitud conjunta de extradición. El envío de la solicitud al Estado extranjero depende de que la autoridad central lo considere procedente; la ley prevé que la solicitud puede rechazarse sin ser enviada cuando no se cumplan los requisitos de extradición, exista una manifiesta desproporción entre el interés de la persona y el interés público en relación con el tiempo de ejecución, o pueda perjudicarse la seguridad nacional o las relaciones internacionales.
Criterios de evaluación
Criterios de evaluación en el proceso penal
La vía de actuación en los expedientes penales se determina según la naturaleza del hecho imputado, la fase en que se encuentre el proceso y la situación de las pruebas que consten en el expediente. En la evaluación inicial pueden examinarse conjuntamente el número de la investigación, las actas, si las hubiera, los documentos notificados y los plazos que ya hayan comenzado a correr.
En lo que respecta al sospechoso y al acusado, la fase de declaración e interrogatorio, las vías de recurso frente a las medidas cautelares y los plazos de las vías de impugnación; en lo que respecta a la persona perjudicada por el delito, el plazo para presentar una denuncia, la conservación de las pruebas y la participación en el proceso se valoran según el expediente concreto.
En los expedientes en los que interviene un sospechoso, acusado o víctima de nacionalidad extranjera, revisten especial importancia la designación de un intérprete y la notificación al consulado, las obligaciones relativas a la salida del país, las notificaciones al extranjero y las consecuencias administrativas de la condena.
Entre las áreas en las que el despacho desarrolla su actividad se encuentran las controversias derivadas del derecho penal. Para solicitar una consulta, puede ponerse en contacto a través de la página de contacto.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Durante cuánto tiempo puede permanecer detenida una persona arrestada?
El plazo de detención no puede superar las veinticuatro horas desde el momento del arresto, excluido el tiempo necesario para trasladar a la persona detenida ante el juez o tribunal más próximo al lugar del arresto; dicho tiempo necesario no puede exceder de doce horas. En los delitos cometidos de forma colectiva, el fiscal de la República puede ordenar por escrito la prolongación del plazo de detención por un máximo de tres días, sin que cada prolongación supere un día, debido a la dificultad de recoger las pruebas o al elevado número de sospechosos; la orden de prolongación se notifica de inmediato a la persona detenida. Si la persona detenida no es puesta en libertad, a más tardar al término de estos plazos será conducida ante el juez penal de paz para ser interrogada. Contra el arresto, la detención y la orden escrita de prolongación del plazo de detención, puede acudirse al juez penal de paz para solicitar la puesta en libertad.
Me han llamado a declarar; ¿puedo hacerlo sin abogado defensor?
Beneficiarse de la asistencia de un defensor es un derecho y se informa de ello antes de tomar la declaración. Para la persona que declare no estar en condiciones de elegir un defensor, este será designado por el Colegio de Abogados a petición suya. No se exige solicitud para designar un defensor cuando el sospechoso o acusado que carece de defensor es menor de edad, cuando se halla incapacitado para defenderse por sí mismo o es sordomudo, así como en los delitos cuya pena mínima sea superior a cinco años de prisión. Además, la declaración tomada por las fuerzas del orden sin la presencia del defensor no podrá servir de base para la sentencia si no es confirmada ante el juez o el tribunal.
Si retiro mi denuncia, ¿se extingue el proceso?
Esto depende de si el delito está sujeto a denuncia. En los delitos cuya persecución está sujeta a denuncia, salvo disposición legal en contrario, el desistimiento de la persona perjudicada por el delito da lugar a la extinción del proceso. En los delitos no sujetos a denuncia, en cambio, el desistimiento no pone fin al proceso; en tales casos, la declaración de la víctima y la reparación o no del daño se valoran además a efectos de las instituciones de reducción y suspensión previstas en la ley. El desistimiento posterior a la firmeza de la sentencia no impide la ejecución de la pena.
¿Estoy obligado a aceptar la propuesta de conciliación?
La aceptación o el rechazo de la propuesta de mediación penal es libre; el rechazo de la propuesta tiene como consecuencia que la investigación continúe por su curso ordinario. Si no se comunica una decisión en el plazo de siete días desde la formulación de la propuesta, esta se considera rechazada. Si se alcanza un acuerdo de mediación y la obligación se cumple de una sola vez, durante la fase de investigación se dicta una decisión de no proceder al enjuiciamiento y, durante la fase de enjuiciamiento, se decreta el archivo de la causa. Si el cumplimiento de la obligación se aplaza a una fecha posterior, se fracciona en plazos o tiene carácter continuado, se decide aplazar la apertura de la acción pública y, durante la fase de enjuiciamiento, se decreta la suspensión del proceso. Cuando se alcanza un acuerdo de mediación, no podrá interponerse una demanda de indemnización por el mismo delito, salvo por los daños que no pudieran determinarse en el momento del acuerdo o que surgieran posteriormente; se considera que se ha renunciado a la demanda ya interpuesta. La mediación penal solo es posible respecto de los delitos previstos por la ley; los delitos contra la inviolabilidad sexual, el acoso persistente y la injuria quedan fuera de su ámbito. La ley también ha incluido en el ámbito de la mediación penal, siempre que la víctima o la persona perjudicada por el delito sea una persona física o una persona jurídica de derecho privado, los delitos que, respecto de los menores que intervengan en el proceso judicial, requieran una pena de prisión o una multa judicial cuyo límite máximo no supere los tres años.
¿Sigue aplicándose la suspensión del pronunciamiento de la sentencia?
A fecha de hoy se aplica; no obstante, el futuro de la institución es incierto. Los párrafos que regulan la institución fueron reescritos mediante la modificación de 16 de julio de 2026, y, respecto de esos mismos párrafos, la sentencia de anulación del Tribunal Constitucional de 10 de julio de 2025 se dictó con efectos a partir del 30 de septiembre de 2026. Dado que el resultado conjunto de ambas disposiciones es objeto de controversia, debe comprobarse también el texto legal vigente en la fecha de la resolución. Conforme a la regulación vigente, si la pena impuesta es de prisión de dos años o menos o una multa judicial, esta decisión puede dictarse siempre que el acusado no haya sido condenado anteriormente por un delito doloso, se haya formado la convicción de que no volverá a delinquir y se haya reparado íntegramente el daño sufrido por la víctima o por el Estado. La decisión da lugar a un período de supervisión de cinco años; si dicho período transcurre conforme a las obligaciones impuestas, se decreta el archivo de la causa. Los delitos de tortura y tormento, así como los delitos cometidos por un funcionario público con ocasión de sus funciones que puedan considerarse malos tratos, quedan fuera del ámbito de esta institución. Debe evaluarse además si los requisitos concurren en el expediente concreto.
Se ha dictado una decisión de no proceder al enjuiciamiento, ¿qué puedo hacer?
Contra la resolución de archivo por no haber lugar al ejercicio de la acción pública puede interponerse recurso de impugnación, en el plazo de dos semanas desde su notificación, ante el juzgado de paz penal del lugar donde se encuentre el tribunal penal grave correspondiente al distrito judicial en el que ejerce sus funciones el fiscal de la República que dictó la resolución. Si la impugnación se considera fundada, el fiscal de la República redactará el escrito de acusación y lo presentará ante el tribunal. Si la impugnación es desestimada, el ejercicio de la acción pública por el mismo hecho quedará supeditado a la obtención de nuevas pruebas que susciten sospecha suficiente para abrir un proceso penal y a la decisión del juzgado de paz penal al respecto.
¿Qué derechos tiene una persona extranjera en el proceso penal en Turquía?
Se designa un intérprete para el sospechoso, acusado, víctima o testigo que no conozca el turco en un grado suficiente para expresar lo que desea comunicar; los honorarios de dicho intérprete no se consideran costas procesales y corren a cargo del Tesoro Público. En cambio, si el acusado, tras la explicación del escrito de acusación y la presentación del dictamen sobre el fondo, declara que formulará su defensa oral en otra lengua en la que pueda expresarse mejor, elige él mismo al intérprete y los honorarios de este no corren a cargo del Tesoro Público. La situación del extranjero detenido o puesto bajo custodia policial se comunica al consulado del Estado del que sea nacional, salvo que se oponga por escrito. El derecho a contar con asistencia letrada se aplica sin distinción de nacionalidad. Además, una condena a pena de prisión, la expulsión y los procedimientos administrativos relativos al permiso de residencia pueden producir consecuencias adicionales; estos procedimientos se tramitan por separado del expediente penal y están sujetos a sus propios plazos de solicitud o recurso.
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Merve Kartal
Abogada
