Abogada de divorcios en Alanya y derecho de familia

El proceso de divorcio no consiste únicamente en la disolución del vínculo matrimonial. Cuestiones como la custodia, la pensión alimenticia, las relaciones personales con los hijos, la liquidación del régimen económico matrimonial y la vivienda familiar pueden afectar directamente al futuro de las partes. Por ello, es importante que los pasos dados al inicio del proceso y las pretensiones que se vayan a plantear se evalúen conforme a las circunstancias del caso concreto.

El hecho de que en Alanya residan no solo ciudadanos turcos sino también personas de diferentes países puede hacer que el elemento extranjero sea frecuente en los conflictos de derecho de familia. Cónyuges de nacionalidad extranjera, matrimonios celebrados en el extranjero, hijos que residen en diferentes países, sentencias de tribunales extranjeros y patrimonio situado en el extranjero se encuentran entre las cuestiones que deben ser evaluadas adicionalmente en este ámbito.

En esta página se explican de forma general los conflictos más habituales en materia de divorcio y derecho de familia, las fases principales del proceso de divorcio y las cuestiones de derecho de familia con conexión internacional. Dado que las características de cada conflicto son diferentes, la evaluación jurídica debe realizarse sobre el caso concreto.

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Principales áreas de práctica

Principales controversias en el derecho de familia

Las controversias derivadas del derecho de familia no suelen ser totalmente independientes entre sí. Junto con la demanda de divorcio pueden plantearse pretensiones como la custodia, la pensión alimenticia y la indemnización; algunas cuestiones, como la liquidación del régimen económico matrimonial, pueden tratarse por separado.

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Divorcio por mutuo acuerdo

Para el divorcio de mutuo acuerdo, es necesario que el matrimonio haya durado al menos un año y que los cónyuges interpongan conjuntamente la demanda o que uno de ellos la interponga y el otro acepte la demanda. El juez debe escuchar personalmente a las partes, llegar a la convicción de que su voluntad de divorciarse se ha manifestado libremente y considerar adecuadas las disposiciones de las partes sobre las consecuencias económicas del divorcio y, en su caso, sobre la situación de los hijos. La ley también faculta al juez para introducir en este acuerdo las modificaciones que considere necesarias; si las partes las aceptan, se decretará el divorcio. En el divorcio de mutuo acuerdo no se aplica la regla general según la cual la confesión de las partes no vincula al juez.

El acuerdo de las partes se presenta ante el tribunal mediante un protocolo escrito de divorcio de mutuo acuerdo. Es importante que en el protocolo se regulen expresamente cuestiones como la pensión alimenticia, la indemnización, la custodia y las relaciones personales con los hijos. Puede obtener información detallada sobre la preparación del protocolo de divorcio de mutuo acuerdo en nuestro artículo correspondiente.

Si bien es posible regular en el protocolo la liquidación del régimen patrimonial matrimonial y las controversias relativas al patrimonio, no es obligatorio que estas cuestiones queden definitivamente resueltas en todo caso dentro del divorcio de mutuo acuerdo. Según la naturaleza del caso concreto, las pretensiones relativas al régimen patrimonial matrimonial pueden evaluarse por separado.

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Divorcio contencioso

Cuando los cónyuges no se ponen de acuerdo sobre el divorcio o sus consecuencias, procede la demanda de divorcio contencioso. La causa general de divorcio prevista en la ley es que la unión matrimonial se haya quebrantado profundamente hasta el punto de que no quepa esperar de los cónyuges que mantengan la vida en común. Si la culpa del demandante es más grave, el demandado tiene derecho a oponerse; no obstante, si dicha oposición constituye un abuso del derecho y no queda un interés digno de protección para el demandado y los hijos en la continuación de la unión matrimonial, podrá decretarse el divorcio.

Las causas de divorcio se enumeran de forma tasada en la ley y algunas están sujetas a plazos de caducidad. En los casos de adulterio y de atentado contra la vida, conducta vejatoria muy grave o gravemente ultrajante, el derecho a demandar caduca a los seis meses desde que se tuvo conocimiento de la causa y, en todo caso, a los cinco años desde la realización del acto; el cónyuge que haya perdonado no tiene derecho a demandar. Por la comisión de un delito y por llevar una vida deshonrosa puede demandarse en cualquier momento. En el abandono, la ley prevé un procedimiento especial: se exige que la separación haya durado al menos seis meses y continúe, así como que haya resultado infructuoso el requerimiento hecho por el juez o notario; en el requerimiento se comunica al cónyuge que abandonó el hogar que debe regresar al domicilio conyugal en el plazo de dos meses. El divorcio por enfermedad mental está condicionado a que se determine mediante informe oficial del consejo de salud que no existe posibilidad de curación.

La ley regula además la causa de separación de hecho tras una demanda desestimada, y esta disposición fue redactada de nuevo con la modificación de 14 de noviembre de 2024: cuando se haya desestimado una demanda interpuesta por cualquiera de las causas de divorcio y haya transcurrido un año desde la fecha en que dicha resolución adquirió firmeza, si por cualquier motivo no se hubiera restablecido la vida en común, se considerará que la unión matrimonial está profundamente quebrantada y, a petición de uno de los cónyuges, se decretará el divorcio. Antes de la modificación, este plazo era de tres años; el plazo de tres años que figura en fuentes antiguas no está vigente.

En los procesos de divorcio contencioso se valoran conjuntamente las pretensiones y defensas de las partes, las pruebas presentadas y las características del caso concreto. La situación de culpa puede ser especialmente relevante respecto de algunas pretensiones, como la indemnización por daños materiales y morales y la pensión alimenticia por necesidad.

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Vivienda familiar

La vivienda familiar donde los cónyuges desarrollan su vida en común está especialmente protegida por el Código Civil turco. Aunque la vivienda familiar esté registrada solo a nombre de uno de los cónyuges, la ley prevé tres prohibiciones distintas: uno de los cónyuges no puede, sin el consentimiento expreso del otro, resolver el contrato de arrendamiento relativo a la vivienda familiar, ni transmitir la vivienda familiar, ni limitar los derechos sobre la misma. El cónyuge que no pueda obtener el consentimiento o al que se le deniegue sin causa justificada puede solicitar la intervención del juez. Si la vivienda familiar ha sido obtenida mediante arrendamiento por uno de los cónyuges, el cónyuge que no sea parte del contrato podrá convertirse en parte del mismo mediante notificación al arrendador, y el cónyuge que haya realizado la notificación responderá solidariamente con el otro.

El cónyuge que no sea propietario del inmueble destinado a vivienda familiar podrá solicitar a la dirección del registro de la propiedad que se practique la anotación correspondiente en el registro de la propiedad; dicha anotación permite que la condición de vivienda familiar del inmueble sea visible frente a terceros.

La ley prevé además una protección que no se limita a la vivienda familiar. En la medida en que lo exijan la protección del patrimonio económico de la familia o el cumplimiento de una obligación pecuniaria derivada de la unión matrimonial, el juez, a instancia de uno de los cónyuges, podrá decidir que los actos de disposición sobre los bienes que determine solo puedan realizarse con el consentimiento del otro cónyuge; si suprime la facultad de disposición sobre un inmueble, decidirá de oficio que se anote esta circunstancia en el registro de la propiedad.

Si uno de los cónyuges fallece, surge además otra posibilidad: el cónyuge superviviente, para poder continuar con su anterior modo de vida, puede solicitar que se le reconozca un derecho de usufructo o de uso y habitación sobre la vivienda que pertenecía al cónyuge fallecido y en la que convivían, imputándose dicho derecho al crédito de participación que le corresponda y, si este fuera insuficiente, abonando la diferencia; en las mismas condiciones, también puede solicitar que se le reconozca el derecho de propiedad sobre el ajuar doméstico.

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Filiación y acciones de paternidad

Los litigios relativos a la impugnación de la filiación, la acción de paternidad, el reconocimiento y la impugnación del reconocimiento se encuentran entre las áreas importantes del derecho de familia. En estos procedimientos se puede recurrir a pruebas como el análisis genético para determinar la relación biológica. Los plazos en esta materia son breves y algunos han sido modificados recientemente. Mediante la modificación de fecha 7 de noviembre de 2024, se amplió la legitimación activa en la acción de impugnación de la filiación, admitiéndose que, junto al marido, también puedan interponerla la madre y el hijo. En cuanto al plazo, el marido debe interponer la demanda dentro del año siguiente a la fecha en que tenga conocimiento del nacimiento y de que no es el padre, o de que la madre mantuvo relaciones sexuales con otro hombre durante el periodo de concepción; la madre debe hacerlo dentro del año siguiente al parto, y el hijo dentro del año siguiente a su mayoría de edad como máximo. Si la demora se debe a una causa justificada, el plazo de un año comienza a correr cuando dicha causa desaparezca. En la acción de paternidad, en cambio, el derecho de acción de la madre caduca al transcurrir un año desde el parto; por el contrario, el apartado que sujetaba a plazo el derecho de acción del hijo fue anulado por el Tribunal Constitucional de Turquía y no ha sido objeto de una nueva regulación.

Proceso paso a paso

¿Cómo se desarrolla el proceso de divorcio?

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Evaluación previa a la demanda

Al inicio del proceso de divorcio se evalúan conjuntamente la evolución de la unión matrimonial, las pretensiones de las partes, la situación de los hijos, en su caso, y los documentos existentes. En esta fase es importante determinar si es posible un divorcio de mutuo acuerdo, en qué fundamento jurídico se basará la demanda si se va a iniciar un proceso contencioso, qué pretensiones se formularán y cuál es el tribunal competente.

En los procesos de divorcio o separación, el tribunal competente es, como regla general, el del domicilio de uno de los cónyuges o el del lugar donde los cónyuges hayan residido juntos por última vez durante al menos seis meses antes de la demanda.

En esta fase también se determina si es necesario dar un paso previo al proceso. La ley enumera de forma limitada los conflictos en los que se exige, como requisito de procedibilidad, haber acudido previamente al mediador antes de interponer la demanda: los conflictos derivados de la relación de arrendamiento, la partición de bienes muebles e inmuebles y la disolución de la comunidad, los conflictos derivados de la propiedad horizontal y el derecho de vecindad. La demanda de divorcio no figura en este catálogo; por tanto, para interponer una demanda de divorcio no se exige haber acudido previamente al mediador.

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Escrito de demanda y solicitudes de medidas provisionales

Es importante que en la demanda se expongan de forma clara y jurídicamente correcta tanto la causa de divorcio como las pretensiones que se vayan a formular. Una vez interpuesta la demanda de divorcio o de separación, el juez adopta de oficio las medidas provisionales necesarias durante la tramitación del proceso, relativas en particular a la vivienda y sustento de los cónyuges, a la administración de los bienes de los cónyuges y al cuidado y protección de los hijos. La ley no deja estas medidas a la discrecionalidad del juez, sino que las configura como un deber, y no exige que se soliciten expresamente; la administración de los bienes de los cónyuges se enumera expresamente entre estas medidas.

En caso de violencia doméstica, amenazas o riesgos similares, también pueden evaluarse las medidas protectoras y preventivas previstas en la Ley núm. 6284.

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Recopilación de pruebas y audiencias

En los juicios de divorcio contencioso se recopilan las pruebas que sustentan las pretensiones y defensas de las partes. Se pueden tomar en consideración declaraciones de testigos, documentos escritos, registros oficiales y otras pruebas según la naturaleza del caso concreto. En los conflictos que afectan a la situación de los menores, también puede plantearse la realización de una investigación social o una evaluación pericial.

Es importante que las pruebas se obtengan de conformidad con la ley. La ley no deja margen de discrecionalidad en este punto: las pruebas obtenidas ilícitamente no pueden ser tenidas en cuenta por el tribunal para probar un hecho. Esto no es una posibilidad, sino una prohibición legal; la obtención de dicha prueba puede además generar responsabilidad legal y penal. Por lo tanto, el material recopilado mediante grabaciones de audio o vídeo realizadas sin conocimiento del cónyuge, la copia no autorizada de sus mensajes u otros medios similares, aunque se presente en el expediente, no servirá de base para la sentencia.

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Resolución y vías de recurso

Al final del proceso, el tribunal resuelve sobre la solicitud de divorcio junto con las pretensiones accesorias que se hayan planteado debidamente. Frente a la resolución cabe interponer el recurso de istinaf en los términos y plazos previstos en la ley y, cuando concurran los requisitos, el recurso de temyiz. La firmeza de la resolución de divorcio es relevante para la extinción jurídica de la unión matrimonial y para que se produzcan algunos de los efectos ligados a ella.

La ley regula expresamente tres de estas consecuencias. La mujer divorciada conserva su situación personal adquirida con el matrimonio, pero recupera el apellido que llevaba antes de este; si antes del matrimonio era viuda, puede solicitar al juez que le permita llevar su apellido de soltera. Si se prueba que tiene interés en seguir usando el apellido de su exmarido y que ello no causa perjuicio a este, el juez podrá autorizarla, a petición suya, a conservarlo. En materia sucesoria, los cónyuges divorciados no son herederos legales el uno del otro en tal condición y pierden los derechos que les hubieran sido atribuidos mediante disposiciones mortis causa realizadas antes del divorcio, salvo que de la propia disposición se desprenda otra cosa. Respecto de la mujer, se establece un plazo de espera de trescientos días desde la disolución del matrimonio; dicho plazo termina con el parto, y el juez lo levanta cuando se comprueba que la mujer no está embarazada de su matrimonio anterior o cuando los cónyuges cuyo matrimonio terminó desean volver a casarse entre sí.

Dos vías distintas

Diferencias entre el divorcio de mutuo acuerdo y el divorcio contencioso

Proceso de mutuo acuerdo

Divorcio por mutuo acuerdo

La diferencia fundamental entre el divorcio de mutuo acuerdo y el divorcio contencioso radica en el grado de acuerdo de las partes respecto del divorcio y sus consecuencias. En el divorcio de mutuo acuerdo, las partes comparten la voluntad de divorciarse y alcanzan un acuerdo sobre las consecuencias económicas del divorcio y, en su caso, sobre la situación de los hijos. Siempre que se cumplan los requisitos legales, el proceso puede ser más breve que el divorcio contencioso.

Sin embargo, el juez no está obligado a aceptar automáticamente el protocolo elaborado por las partes. En particular, en las disposiciones relativas a los hijos se tiene en cuenta el interés superior del menor. El juez puede proponer a las partes que acepten las modificaciones que considere necesarias.

Proceso contencioso

Divorcio contencioso

En el divorcio contencioso, la causa de divorcio, la culpa de las partes y las demás pretensiones formuladas se examinan en el marco del proceso. Debido a la audiencia de testigos, la recopilación de pruebas, los informes periciales cuando sea necesario y las diligencias de notificación, el proceso puede ser más largo. En ambos tipos de procedimiento no es posible prever un resultado o plazo definitivo; el curso del juicio varía según las características del expediente.

La determinación de la culpa en el juicio contencioso no es solo un elemento relevante para la fundamentación; la ley le atribuye tres consecuencias distintas. La indemnización por daños materiales permite que la parte sin culpa o con menor culpa pueda reclamarla a la parte culpable. Para la pensión por necesidad se exige que la culpa del cónyuge solicitante no sea más grave. En la liquidación del régimen económico matrimonial, por regla general se tiene derecho a la mitad del valor residual; sin embargo, en caso de divorcio por adulterio o por atentado contra la vida, el juez puede decidir reducir o suprimir, conforme a la equidad, la cuota del cónyuge culpable en el valor residual.

Consecuencias económicas del divorcio

Indemnización y prescripción

Las consecuencias económicas del divorcio no se limitan a la pensión alimenticia; la ley prevé dos tipos distintos de indemnización, cuyos requisitos son diferentes. En cuanto a la indemnización por daños materiales, la parte sin culpa o con menor grado de culpa cuyos intereses presentes o futuros hayan sido perjudicados por el divorcio puede reclamar a la parte culpable una indemnización adecuada. La indemnización por daños morales, en cambio, consiste en que la parte cuyo derecho de la personalidad haya sido vulnerado por los hechos que dieron lugar al divorcio solicite a la otra parte, culpable de dichos hechos, el pago de una cantidad adecuada. Es decir, el criterio para la indemnización por daños materiales es el perjuicio a los intereses y la comparación de culpas, mientras que el criterio para la indemnización por daños morales es la vulneración del derecho de la personalidad.

Estas pretensiones están sujetas a un plazo que comienza a correr después del proceso de divorcio: las acciones derivadas de la terminación del matrimonio por causa de divorcio prescriben al cabo de un año desde que la sentencia de divorcio adquiere firmeza. Por ello, debe determinarse con antelación si la pretensión de indemnización se va a ejercitar junto con la demanda de divorcio o mediante una demanda separada.

La sentencia y lo posterior

Recursos, plazos e intervalo entre audiencias

Los plazos para recurrir una sentencia son cortos. El plazo para interponer recurso de apelación es de dos semanas y comienza a correr desde la notificación formal de la sentencia a cada una de las partes. Contra las decisiones definitivas susceptibles de recurso de casación dictadas por las salas de lo civil de los tribunales regionales de justicia, también puede interponerse recurso de casación dentro de las dos semanas siguientes a la fecha de notificación. La ley enumera expresamente qué decisiones no son susceptibles de casación; por lo tanto, en cada expediente se determina qué recurso procede contra cada decisión.

En cuanto a la prolongación del procedimiento, también se introdujo una nueva regla en el año 2026: según la regulación que entró en vigor el 31 de julio de 2026, el intervalo entre audiencias no puede ser superior a tres meses. La ley también prevé una excepción; en casos necesarios, como la prolongación del examen pericial debido a la naturaleza del asunto o la realización de actuaciones probatorias mediante exhorto, el juez puede fijar un plazo más largo, indicando los motivos.

Enfoque centrado en el menor

Custodia y relaciones personales con el menor

Se atiende al interés del menor

El Código Civil turco establece que, al regular las relaciones personales entre el cónyuge al que no se le ha atribuido la custodia y el hijo, se atenderá especialmente al interés del menor en cuanto a su salud, educación y moral. El criterio del "interés superior del menor", de uso frecuente en la práctica, no deriva del tenor literal de la ley, sino de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la que Turquía es parte, y del último párrafo del artículo 90 de la Constitución. En este marco se evalúa bajo qué regulación pueden satisfacerse de manera más adecuada las necesidades físicas, emocionales, sociales y educativas del menor.

El tribunal puede considerar conjuntamente el entorno vital actual del menor, su relación con los progenitores, las posibilidades de cuidado de estos y las demás circunstancias del caso concreto. Cuando la edad y el grado de madurez del menor lo permitan, también es posible recabar su opinión y recurrir a una evaluación pericial.

En cuanto a la custodia compartida, es necesario indicar correctamente su fuente. Según el tenor literal del Código Civil turco, en caso de divorcio la custodia corresponde al progenitor al que se le haya confiado el hijo, y el texto legal no regula una institución denominada "custodia compartida". La posibilidad de acordar la custodia compartida se ha admitido mediante decisiones judiciales, con fundamento en el artículo 5. del Protocolo adicional 7 al Convenio Europeo de Derechos Humanos; es decir, la fuente de esta posibilidad no es la ley sino la jurisprudencia, y su admisión en el caso concreto se valora de forma particular. Cada uno de los progenitores tiene derecho a solicitar el establecimiento de relaciones personales adecuadas con el hijo que no esté bajo su custodia o que no le haya sido confiado; el tribunal, al decidir sobre el divorcio o la separación, regula los derechos de los progenitores y sus relaciones personales con el hijo. Así pues, el margen de apreciación no recae sobre si se realiza o no la regulación, sino sobre su alcance. La ley también prevé que el tribunal advierta en su sentencia de que, en caso de incumplimiento de los requisitos de la regulación de las relaciones personales, la custodia podrá modificarse, siempre que ello no sea contrario al interés del menor. Circunstancias como que las partes residan en distintas ciudades o países, el periodo escolar del menor o su edad pueden influir en el alcance de la regulación.

La ejecución de las resoluciones judiciales y las medidas cautelares relativas a la entrega de menores y al establecimiento de un régimen de relación personal con el menor ya no se lleva a cabo a través de las direcciones de ejecución forzosa, sino mediante las Direcciones de Apoyo Judicial y Servicios a las Víctimas; en los lugares donde estas no existan, dicha ejecución corresponde a las secretarías de los juzgados civiles designados.

Si las condiciones cambian posteriormente de manera sustancial, se podrá solicitar la modificación de la custodia o del régimen de relación personal con el menor.

Disposiciones económicas

Tipos de pensión alimenticia y solicitudes de pensión alimenticia

En los conflictos de divorcio y de derecho de familia se aplican condiciones distintas según el tipo de pensión. La ley regula además un supuesto en el que puede reclamarse una contribución económica incluso sin que se haya interpuesto demanda de divorcio: el cónyuge cuya personalidad, seguridad económica o la paz de la familia se vea gravemente amenazada por la vida en común tiene derecho a vivir separado; si la interrupción de la convivencia se basa en una causa justificada, el juez, a petición de uno de los cónyuges, adoptará medidas relativas a la contribución económica que uno deba prestar al otro, al uso de la vivienda y de los bienes del hogar y a la administración de los bienes de los cónyuges.

Pensión alimenticia provisional Se plantea en el marco de las medidas provisionales relativas al sustento de los cónyuges y al cuidado y protección de los hijos durante el proceso de divorcio o separación. El juez adopta estas medidas de oficio; no es necesario que hayan sido solicitadas.

Pensión de alimentos de los hijos Está destinada a que el progenitor al que no se haya atribuido la custodia contribuya a los gastos de manutención, educación y demás gastos del hijo. La obligación de manutención del padre y de la madre se mantiene hasta que el hijo alcance la mayoría de edad; si el hijo, aun siendo mayor de edad, continúa con su educación, el padre y la madre están obligados a mantenerlo, en la medida en que pueda exigírseles razonablemente según las circunstancias, hasta que finalice dicha educación.

Pensión por necesidad La parte que, a causa del divorcio, vaya a caer en estado de necesidad puede reclamar a la otra, siempre que no sea en mayor grado culpable, una pensión para su sustento, en proporción a los recursos económicos de esta última, por tiempo indefinido. La ley determina aquí dos puntos de manera expresa: la pensión es indefinida y no se exige la culpa del obligado al pago.

Pensión de alimentos por asistenciaNo es un tipo de pensión exclusivo del divorcio. Conforme a la ley, toda persona está obligada a prestar alimentos a sus ascendientes y descendientes que, de no recibir asistencia, caerían en la indigencia, así como a sus hermanos; la obligación de los hermanos, sin embargo, depende de que se encuentren en situación de bienestar. La demanda se interpone teniendo en cuenta el orden de los herederos.

Para determinar el importe de la pensión alimenticia se tienen en cuenta el tipo de pensión, la situación económica y social de las partes, sus necesidades, los gastos del hijo y las demás circunstancias del caso concreto. En la pensión alimenticia a favor del hijo, la ley señala además el criterio aplicable: el importe se determina considerando las necesidades del hijo, las condiciones de vida de los padres y su capacidad de pago; también se tienen en cuenta los ingresos del hijo, y la pensión se paga por adelantado cada mes. La ley también regula la forma de pago: puede decidirse que la indemnización por daños materiales y la pensión por indigencia se paguen de una sola vez o, según las circunstancias del caso, en forma de renta periódica; en cambio, no puede decidirse que la indemnización por daños morales se pague en forma de renta periódica.

En cuanto a la extinción, la ley establece una distinción. La indemnización por daños materiales o la pensión cuyo pago se haya establecido en forma de renta periódica se extingue automáticamente si el acreedor contrae nuevo matrimonio o si fallece una de las partes. Por el contrario, si el acreedor vive de hecho como si estuviera casado sin haber contraído matrimonio, deja de encontrarse en situación de indigencia o lleva una vida deshonrosa, la pensión no se extingue automáticamente, sino que se suprime mediante resolución judicial. Si cambia la situación económica de las partes o cuando la equidad lo requiera, puede acordarse el aumento o la reducción de la renta. En las demandas de pensión alimenticia interpuestas después del divorcio, el tribunal competente es el del domicilio del acreedor de la pensión.

Patrimonio y liquidación

Liquidación del régimen económico matrimonial y reparto de bienes

La liquidación del régimen de bienes entre cónyuges es un área técnica que debe evaluarse por separado del propio divorcio. Desde 1 de enero de 2002 , el régimen legal de bienes es el régimen de participación en los bienes adquiridos. Sin embargo, la fecha del matrimonio, el momento de adquisición de los bienes y el hecho de que los cónyuges hayan optado por otro régimen pueden afectar el resultado.

Los bienes adquiridos durante el matrimonio con ingresos obtenidos a cambio de trabajo, así como la herencia, las donaciones o los bienes de uso personal, no están sujetos al mismo régimen jurídico. El hecho de que un inmueble, vehículo u otro bien patrimonial esté registrado únicamente a nombre de un cónyuge no es determinante por sí solo a efectos de la liquidación. Se evalúan diversos factores, especialmente la fecha de adquisición del bien y la fuente de financiación.

Tres reglas que constituyen el núcleo del régimen determinan directamente el resultado. La primera es la regla de la prueba: quien afirma que un bien pertenece a uno de los cónyuges debe probar su afirmación; los bienes cuya titularidad no pueda probarse se consideran en copropiedad, y todos los bienes de un cónyuge se consideran bienes adquiridos mientras no se pruebe lo contrario. La segunda es el alcance de los bienes adquiridos: las adquisiciones obtenidas como contraprestación del trabajo, los pagos realizados por instituciones de seguridad social o asistencia social, las indemnizaciones pagadas por la pérdida de capacidad laboral, los valores que sustituyan a los bienes adquiridos y los ingresos de los bienes privativos son bienes adquiridos. La tercera es la proporción del reparto: cada cónyuge o sus herederos tienen derecho a la mitad del valor residual del otro cónyuge, y los créditos se compensan. La ley también prevé una excepción a esta proporción; en caso de divorcio por adulterio o atentado contra la vida, el juez puede decidir, conforme a la equidad, reducir o suprimir la proporción del cónyuge culpable en el valor residual.

Además, si uno de los cónyuges ha contribuido, sin recibir contraprestación alguna o una contraprestación adecuada, a la adquisición, mejora o conservación de un bien perteneciente al otro, tendrá derecho a un crédito, en proporción a su contribución, por el incremento de valor experimentado por dicho bien durante la liquidación; este crédito se calcula conforme al valor del bien en el momento de la liquidación. También se regula el momento de la extinción, que es uno de los puntos que más confusión genera en la práctica: cuando el tribunal decide poner fin al régimen económico matrimonial por causa de divorcio, dicho régimen se extingue con efectos desde la fecha de interposición de la demanda, y no desde la fecha en que la sentencia adquiere firmeza.

En la liquidación del régimen económico matrimonial pueden resultar relevantes documentos como los asientos del registro de la propiedad, los movimientos bancarios, los registros de créditos, los documentos de venta y los justificantes de pago. Las pretensiones relativas a la liquidación del régimen económico matrimonial pueden ejercitarse con independencia del proceso de divorcio. Si se hubieran interpuesto junto con la demanda de divorcio, la firmeza de la sentencia de divorcio resulta importante a efectos de la liquidación.

En los matrimonios con vinculación internacional, el Derecho aplicable al régimen económico matrimonial debe determinarse asimismo conforme a las disposiciones de la MÖHUK (Ley turca de Derecho internacional privado y procesal). La ley reconoce a los cónyuges la posibilidad de elegir el Derecho aplicable dentro de ciertos límites, y también existen normas especiales de conexión en lo relativo a la liquidación de los bienes inmuebles.

Asuntos internacionales

Cónyuges extranjeros y divorcio con elemento internacional

El hecho de que uno o ambos cónyuges sean de nacionalidad extranjera no implica por sí solo que no pueda interponerse una demanda de divorcio en Turquía. Sin embargo, en los expedientes que contienen un elemento de extranjería deben examinarse por separado la competencia internacional de los tribunales turcos y el derecho aplicable a la controversia. En lugares como Alanya, donde se concentran cónyuges de nacionalidad extranjera y partes residentes en el extranjero, este examen se realiza al inicio del proceso, dado que conlleva conjuntamente la determinación del derecho aplicable y los trámites relativos a documentos extranjeros y notificaciones.

En el ámbito de la MÖHUK, en materia de divorcio y separación se aplica en primer lugar la ley nacional común de los cónyuges; si los cónyuges tienen nacionalidades distintas, se aplica la ley de su residencia habitual común y, en defecto de esta, el derecho turco. En cuanto al régimen económico matrimonial, se aplican normas de conexión distintas de las del divorcio.

Sentencias de divorcio dictadas en el extranjero

El procedimiento que debe seguirse para que una sentencia de divorcio dictada en el extranjero produzca efectos jurídicos en Turquía puede variar en función de la naturaleza de la sentencia y de las circunstancias del caso concreto. Cuando se cumplen los requisitos, puede acudirse a la vía del reconocimiento o del tenfiz, para que la sentencia de un tribunal extranjero sea reconocida o adquiera fuerza ejecutiva en Turquía.

Además, en el marco del artículo 27/A de la Ley de Servicios de Población número 5490, también puede ser posible inscribir por vía administrativa en el registro familiar determinadas decisiones relativas a la disolución del matrimonio dictadas por autoridades judiciales o administrativas extranjeras, siempre que se cumplan los requisitos necesarios.

La vía adecuada debe determinarse en función del contenido de la decisión extranjera, de si es firme, de si se refiere únicamente al estado civil o también a la pensión alimenticia, la custodia u otras consecuencias, así como de los demás requisitos.

Documentos y notificaciones desde el extranjero

En los conflictos de derecho de familia con elementos transfronterizos, la obtención de documentos y los procesos de notificación también revisten importancia. Respecto de los documentos emitidos en el extranjero, según el tipo de documento, el país de emisión y los convenios internacionales aplicables, pueden ser necesarios trámites de apostilla, legalización consular, traducción u otras verificaciones.

Dado que las notificaciones a las partes residentes en el extranjero se realizan conforme a los convenios internacionales y las disposiciones normativas aplicables, el proceso puede diferir de una notificación ordinaria realizada conforme al derecho interno. En los procedimientos en los que intervienen partes que no hablan turco, puede ser necesario recurrir a un intérprete.

En cuanto a la forma de los poderes que se otorguen en el extranjero, deben tenerse en cuenta el país de otorgamiento y el acto que se vaya a realizar. No obstante, especialmente en actuaciones como el divorcio por mutuo acuerdo, en las que el juez debe escuchar personalmente a las partes, la mera existencia de un poder no elimina la obligación de comparecencia personal.

Custodia internacional y presencia de los hijos en el extranjero

En los expedientes en los que el menor reside en un país distinto o ha sido trasladado a otro país por una de las partes, las cuestiones de custodia y de relaciones personales pueden adquirir una dimensión de Derecho internacional privado. La residencia habitual del menor, los convenios internacionales vigentes entre los Estados implicados y las particularidades del caso concreto revisten especial importancia. En las alegaciones de sustracción internacional de menores, además, pueden entrar en juego procedimientos especiales previstos en los convenios pertinentes en los que Turquía es parte y en la Ley N.º 5717.

Criterios de evaluación

Criterios de evaluación en el proceso de Derecho de familia

La vía a seguir en los conflictos de Derecho de familia se determina según las particularidades del expediente. En una primera evaluación pueden examinarse conjuntamente las pretensiones de las partes, la documentación existente, la situación de los hijos, en su caso, y la posible conexión del conflicto con el extranjero.

La tramitación del divorcio de mutuo acuerdo o contencioso, las medidas provisionales que pueden solicitarse durante el procedimiento, las demandas de custodia y pensión alimenticia, así como la fase en que deben plantearse las cuestiones relativas al régimen económico matrimonial, se evalúan caso por caso.

En los expedientes en los que intervienen partes de nacionalidad extranjera, revisten especial importancia la determinación del derecho aplicable, la utilización de documentos extranjeros, la notificación internacional y los trámites relativos a la eficacia en Turquía de las resoluciones extranjeras.

Entre los ámbitos de actuación del despacho se incluyen los conflictos derivados del derecho de familia. Para solicitar una consulta, puede contactar a través de la página de contacto.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos se necesitan para el divorcio de mutuo acuerdo?

Se requiere que el matrimonio haya durado al menos un año, que los cónyuges presenten la solicitud conjuntamente o que uno de ellos acepte la demanda interpuesta por el otro. Las partes deben llegar a un acuerdo sobre las consecuencias económicas del divorcio y, en su caso, sobre la situación de los hijos, y el juez debe considerar adecuado el acuerdo tras escuchar personalmente a las partes.

¿Cuánto dura un juicio de divorcio contencioso?

No es posible fijar un plazo exacto y vinculante para cada expediente. El alcance de las pruebas, la declaración de los testigos, los peritajes, las notificaciones procesales, la residencia de una de las partes en el extranjero y la carga de trabajo del tribunal son factores que pueden influir en la duración del proceso. No obstante, la normativa que entró en vigor el 31 de julio de 2026 introdujo un límite máximo para el intervalo entre vistas: el plazo entre vistas no puede ser superior a tres meses. En casos necesarios, como la prolongación del peritaje o la práctica de pruebas mediante comisión rogatoria, el juez podrá fijar un plazo mayor, indicando los motivos.

¿Qué criterios se tienen en cuenta al decidir la guarda y custodia?

Según el tenor literal de la ley, el criterio consiste en atender preferentemente al interés del menor, en particular en lo relativo a su salud, educación y moral; en la práctica, este criterio se denomina también «interés superior del menor» y se fundamenta en la Convención sobre los Derechos del Niño. Elementos como la edad del menor, su desarrollo, su entorno educativo y social, el régimen de cuidado existente, la relación con los progenitores y las posibilidades de cuidado de estos se valoran conjuntamente en el caso concreto.

¿Puede solicitarse pensión alimenticia mientras está en curso el proceso de divorcio?

Sí. La ley no exige una solicitud al respecto: al interponerse la demanda de divorcio o de separación, el juez adopta de oficio, durante la tramitación del procedimiento, las medidas provisionales necesarias y, especialmente, las relativas al alojamiento de los cónyuges, a su sustento, a la administración de los bienes de los cónyuges y al cuidado y protección de los hijos; la pensión alimenticia provisional (tedbir nafakası) también está comprendida en este ámbito. El alcance y el importe de la solicitud se evalúan conforme a las situaciones económicas y sociales de las partes y a las particularidades del caso concreto.

¿Una sentencia de divorcio dictada en el extranjero es válida en Turquía?

La vía que debe seguirse para que una resolución extranjera produzca efectos en Turquía varía según el contenido de la resolución y las circunstancias. Puede ser necesaria una demanda de reconocimiento (tanıma) o de ejecución (tenfiz); asimismo, si se cumplen los requisitos, también puede contemplarse la vía del registro administrativo en el marco del artículo 27/A de la Ley número 5490.

¿Puedo solicitar una indemnización (tazminat) en el divorcio?

La ley prevé dos tipos distintos de indemnización. La indemnización por daños materiales puede ser solicitada por la parte sin culpa o con menor culpa, cuyos intereses presentes o futuros se hayan visto perjudicados por el divorcio, contra la parte culpable. La indemnización por daños morales puede ser solicitada por la parte cuyos derechos de la personalidad hayan sido vulnerados por los hechos que causaron el divorcio, contra la otra parte culpable. Mientras que la indemnización por daños materiales y la pensión alimenticia por pobreza pueden ser pagadas en forma de capital o de renta, la indemnización por daños morales no puede ser pagada en forma de renta. Las acciones derivadas de la terminación del matrimonio por divorcio prescriben al cabo de un año desde la firmeza de la sentencia de divorcio.

¿Cuándo se solicita la liquidación del régimen de bienes y cómo se distribuyen los bienes?

El régimen legal de bienes es el régimen de participación en las ganancias adquiridas desde el 1 de enero de 2002. Si se decide poner fin al régimen de bienes por divorcio, este termina con efectos desde la fecha de la demanda, no desde la fecha de firmeza de la sentencia. En la distribución, la regla es que cada cónyuge o sus herederos tienen derecho a la mitad del valor residual del otro cónyuge; los créditos se compensan. Todos los bienes de un cónyuge se consideran bienes adquiridos mientras no se pruebe lo contrario, y los rendimientos de los bienes personales también son bienes adquiridos. Si uno de los cónyuges ha contribuido gratuitamente a la adquisición, mejora o conservación de un bien del otro, nace además un derecho de crédito por participación en el incremento de valor. Las solicitudes de liquidación también pueden formularse por separado de la demanda de divorcio.

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En los conflictos de Derecho de familia, la vía jurídica que deba seguirse puede variar en función de las pretensiones de las partes, las pruebas disponibles, la situación de los hijos y la naturaleza de la controversia. Por ello, al inicio del proceso reviste importancia evaluar el asunto en todos sus aspectos, determinar correctamente los derechos y obligaciones y llevar a cabo los trámites necesarios dentro de plazo.

Av. Merve Kartal'ın imzası

Merve Kartal

Abogada

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