Abogada de derecho sucesorio en Alanya y Derecho de sucesiones

Las controversias en materia de derecho de sucesiones no suelen reducirse a una única pretensión. La determinación de los herederos y del caudal hereditario, la aceptación o repudiación de la herencia, la protección de las legítimas, la validez del testamento y la partición de los inmuebles del caudal pueden plantearse de forma interdependiente. Algunas de estas pretensiones caducan si no se ejercitan dentro de los plazos previstos en la ley.

En Alanya, la adquisición de inmuebles y el asentamiento de personas de diferentes países ha hecho que el elemento extranjero sea una situación frecuente en los expedientes sucesorios. Herederos residentes en el extranjero, causantes de nacionalidad extranjera, documentos otorgados en el extranjero y bienes situados en diferentes países son aspectos que deben evaluarse adicionalmente en estos expedientes.

En esta página se explican, de forma general, las controversias más comunes en derecho de sucesiones, las fases esenciales del proceso, las disposiciones por causa de muerte y los principios relativos a los expedientes sucesorios con elemento extranjero. Dado que las circunstancias de cada controversia son diferentes, la evaluación jurídica debe realizarse caso por caso.

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Principales áreas de práctica

Principales controversias en el derecho de sucesiones

Las pretensiones derivadas del derecho de sucesiones se fundamentan en distintas bases jurídicas, están sujetas a plazos diferentes y se ventilan ante tribunales distintos. Las pretensiones dirigidas a la determinación del caudal hereditario y las dirigidas a la protección de la legítima o a la anulación de una disposición no están sujetas al mismo procedimiento.

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Certificado de herederos y determinación del caudal hereditario

El certificado de herederos es el documento que acredita quiénes son los herederos y sus cuotas hereditarias. Este documento es necesario para realizar numerosos trámites sucesorios ante el registro de la propiedad, los bancos y otras instituciones. El certificado de herederos no tiene carácter de cosa juzgada; su invalidez puede alegarse en cualquier momento. Quienes vean lesionados sus intereses pueden impugnar ante el juzgado civil de paz el certificado de herederos expedido por los notarios.

Las cuotas indicadas en el documento derivan del orden sucesorio establecido por la ley. En cuanto a los parientes consanguíneos, se consideran tres grupos sucesorios: el primer grupo está constituido por los descendientes del causante; el segundo, a falta de descendientes, por los progenitores del causante y sus descendientes; y el tercero, a falta de los anteriores, por los abuelos y abuelas y sus descendientes. El cónyuge supérstite recibe una parte según el grupo con el que concurra: si hereda junto con los descendientes, la cuarta parte de la herencia; si concurre con el grupo de los progenitores, la mitad; si concurre con los abuelos y abuelas y sus hijos, las tres cuartas partes; y, si tampoco existen estos, la totalidad de la herencia corresponde al cónyuge. La herencia de quien fallece sin dejar herederos corresponde al Estado.

La determinación del alcance de la masa hereditaria constituye, por su parte, una fase distinta. Los bienes inmuebles, las cuentas bancarias, los vehículos, las participaciones societarias y los créditos, así como las deudas del causante, se tienen en cuenta al determinar la masa hereditaria. Las actuaciones dirigidas a determinar la masa hereditaria ofrecen a los herederos la posibilidad de conocer el alcance del patrimonio, pero por sí solas no resuelven los conflictos de propiedad relativos a la herencia.

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Porción reservada y reducción hereditaria

Algunas liberalidades realizadas por el causante en vida o sus disposiciones por causa de muerte pueden lesionar las legítimas que la ley reconoce a determinados herederos. Los herederos legitimarios son los descendientes, el padre y la madre, y el cónyuge superviviente; la legítima de los hermanos fue suprimida en 2007 . Cuando no existen herederos legitimarios, el causante puede disponer por causa de muerte de la totalidad de su patrimonio.

La legítima es una proporción de la cuota legal hereditaria señalada por la ley: para los descendientes, la mitad de la cuota legal; para cada uno de los padres, la cuarta parte; y para el cónyuge superviviente, la totalidad de la cuota legal cuando concurra con los descendientes o con los padres, y las tres cuartas partes en los demás casos. El causante que tenga como herederos a descendientes, padres o cónyuge solo puede disponer por causa de muerte de la parte de su herencia que quede excluida de las legítimas.

No toda liberalidad a título gratuito está sujeta a reducción. La ley enumera de forma limitada las liberalidades inter vivos sujetas a reducción y excluye de su ámbito los regalos usuales realizados durante el año anterior a la muerte.

El derecho a ejercitar la acción de reducción caduca al año desde que el heredero conoce la lesión de su legítima y, en todo caso, a los diez años desde la apertura del testamento en el supuesto de testamentos, o desde la apertura de la sucesión en el caso de otras disposiciones. Aun cuando hayan transcurrido estos plazos, la pretensión de reducción siempre puede oponerse por vía de excepción.

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Simulación del causante y cancelación del título registral

La alegación de que el causante, con el fin de sustraer bienes a sus herederos, transmitió un inmueble que en realidad pretendía donar bajo la apariencia de una compraventa o de otro negocio jurídico, como un contrato de mantenimiento hasta la muerte, se considera en la práctica un supuesto de simulación del causante.

El Tribunal de Casación turco (Yargıtay) evalúa conjuntamente hechos como las costumbres y tradiciones del país y de la región, las tendencias sociales, el curso ordinario de los acontecimientos, si el causante tenía un motivo justo y razonable para celebrar el contrato, si el demandado tenía capacidad económica para comprar, la diferencia entre el precio de venta y el valor real en la fecha del contrato, y la relación personal entre las partes y el causante. La proporción del bien transmitido respecto del patrimonio total del causante también puede ser determinante en la práctica. Por el contrario, que el causante haya realizado en vida un reparto aceptable que respete el equilibrio de derechos y comprenda a todos los herederos se cuenta entre los hechos valorados como indicativos de la ausencia de intención de sustraer bienes.

Todos los herederos cuyo derecho hereditario se vea perjudicado, tengan o no derecho a legítima, pueden interponer esta acción. Dado que no existe litisconsorcio necesario entre los herederos, cada heredero puede reclamar individualmente la cancelación del título registral y la inscripción en proporción a su cuota hereditaria. En cambio, quien haya repudiado la herencia conforme a derecho no puede ejercitar esta acción.

04

División de la herencia y disolución de la comunidad

Cuando hay varios herederos, al deferirse la herencia y hasta su partición se forma entre ellos una comunidad que comprende todos los derechos y obligaciones del caudal hereditario. Los herederos son titulares del caudal en régimen de propiedad en mano común y disponen conjuntamente de los derechos que lo integran; por regla general, los actos de administración y disposición requieren unanimidad.

Los herederos pueden realizar la partición de común acuerdo; la validez del contrato de partición está sujeta a la forma escrita y, en los contratos de partición que comprendan bienes inmuebles, no se exige forma oficial. En cambio, el contrato por el que un heredero cede su cuota hereditaria a un tercero debe otorgarse ante notario.

Si no se alcanza un acuerdo, puede acudirse a la partición de la herencia o, según las circunstancias, a la extinción de la comunidad. Cuando la exigencia de unanimidad bloquee el proceso, cualquiera de los herederos también puede solicitar que la propiedad en mano común sobre la totalidad o parte de los bienes integrantes del caudal se convierta en propiedad por cuotas.

En los casos en que no sea posible la partición en especie del inmueble, puede plantearse la partición mediante venta. Conforme a la regulación que entró en vigor el 31 de julio de 2026, cuando todos los propietarios hayan adquirido el inmueble por herencia y no exista ningún derecho de propiedad de un tercero distinto de los herederos, la primera subasta que se celebre para la extinción de la comunidad mediante venta se realizará, por una sola vez, únicamente entre los herederos propietarios; en dicha subasta, las ofertas deberán superar la totalidad del valor de tasación del inmueble, más los gastos de realización y partición. Este umbral se aparta de la regla general: en las demás primeras subastas, el porcentaje exigido es el cincuenta por ciento del valor de tasación. La regulación no se aplica a las subastas cuyo anuncio se hubiera publicado antes de su fecha de entrada en vigor.

Proceso paso a paso

¿Cómo transcurre el proceso sucesorio?

01

Determinación de los herederos y del caudal hereditario

Al inicio del proceso, se investigan los herederos a través de los registros de población y el alcance de la herencia mediante los registros del Registro de la Propiedad, los registros bancarios y otros registros. Determinar si el causante tenía deudas o relaciones jurídicas en curso es importante, especialmente para evaluar opciones como la repudiación de la herencia y la elaboración de un inventario oficial.

En esta fase, si existe un testamento, se sigue un procedimiento separado. Todo testamento que se encuentre después de la muerte del causante debe entregarse inmediatamente al juez de paz civil (sulh hâkimi), con independencia de que sea válido o no; quien lo haya redactado, custodiado, encontrado de otro modo o hallado entre los bienes del difunto está obligado a cumplir esta obligación en cuanto tenga conocimiento del fallecimiento y, de no hacerlo, responderá de los daños que se deriven de ello. El testamento, también con independencia de su validez, será abierto por el juez de paz civil (sulh hâkimi) del lugar de residencia del causante dentro del mes siguiente a su entrega y será leído a las personas interesadas. A cada persona con derechos sucesorios se le notificará, con cargo a la masa hereditaria, una copia certificada de las partes del testamento que le conciernan; a quienes se desconozca su paradero se les notificará mediante edicto. La apertura del testamento, que marca el inicio del plazo de caducidad de diez años para las acciones de nulidad y de reducción, es precisamente este acto.

02

Transmisión, repudiación e inventario oficial de la herencia

La herencia se transmite a los herederos por ministerio de la ley en el momento de la muerte del causante, sin que los herederos deban formular una declaración de aceptación. No obstante, los herederos legales y los instituidos pueden repudiarla en las condiciones previstas por la ley.

El plazo general para la repudiación de la herencia es de tres meses. Para los herederos legales, este plazo comienza a correr desde la fecha en que tuvieron conocimiento del fallecimiento del causante, salvo que se demuestre que conocieron su condición de herederos con posterioridad; para los herederos designados por testamento, comienza desde la fecha en que se les notificó oficialmente la disposición testamentaria del causante.

En los casos en que se desconozcan el activo y el pasivo reales de la herencia, el heredero con derecho a repudiarla puede solicitar que se elabore un inventario oficial. Esta solicitud debe presentarse en el plazo de un mes, siguiendo el procedimiento aplicable a la repudiación de la herencia; la solicitud de uno de los coherederos produce efectos respecto de los demás. Mientras se elabore el inventario oficial, no podrá iniciarse ningún procedimiento de ejecución forzosa por las deudas del causante y, durante este período, no correrá la prescripción; salvo en casos urgentes, no podrán continuarse los procedimientos judiciales en curso ni interponerse nuevas demandas.

Una vez completado el inventario, el heredero puede optar por una de las siguientes alternativas: repudiar la herencia, solicitar la liquidación oficial, aceptarla conforme al inventario o aceptarla pura y simplemente. En esta etapa, el heredero que no formule una declaración dentro del plazo se considerará que ha aceptado la herencia conforme al inventario.

En caso de aceptación conforme al inventario, por regla general solo se transmiten al heredero las deudas registradas en el inventario. Sin embargo, esta limitación se refiere al alcance de las deudas, no al patrimonio responsable: el heredero responde de las deudas registradas tanto con los bienes de la herencia como con su propio patrimonio. Para el heredero que no desea responder en absoluto por las deudas de la herencia, la vía que debe considerarse no es la aceptación conforme al inventario, sino la liquidación oficial o la repudiación. En caso de liquidación oficial, los herederos no responden por las deudas de la herencia; no obstante, esta vía no está disponible en todos los expedientes: la solicitud de liquidación oficial no se tendrá en cuenta si uno de los coherederos ha aceptado la herencia.

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Reparto, mediación y fase judicial

Si los herederos llegan a un acuerdo, puede formalizarse un contrato de partición. Si no se alcanza un acuerdo, según la naturaleza de la controversia pueden plantearse distintas vías jurídicas, como la partición de la herencia, la disolución de la comunidad, la acción de reducción, la acción de cancelación y rectificación registral por simulación del causante (muris muvazaası) o la acción de nulidad de una disposición mortis causa.

En las controversias relativas al reparto de bienes muebles e inmuebles y a la disolución de la comunidad, acudir a la mediación antes de interponer la demanda es un requisito de procedibilidad. En cambio, las pretensiones de reducción, de cancelación y rectificación registral por simulación del causante (muris muvazaası), de nulidad de una disposición mortis causa y de expedición del certificado sucesorio no están sujetas a este requisito de procedibilidad. Si se alcanza un acuerdo al final de la mediación, es obligatorio obtener el certificado de ejecutabilidad del acta de acuerdo; cuando el acta de acuerdo se refiere a la transmisión de un inmueble, una vez obtenido dicho certificado puede solicitarse directamente la inscripción ante la oficina del registro de la propiedad.

En cuanto a la competencia por razón de la materia, corresponden al tribunal civil de paz (sulh hukuk mahkemesi) la disolución de la comunidad, la partición de la herencia, el certificado sucesorio, las medidas de protección de la herencia y la declaración de repudiación de la herencia. En cambio, las acciones de reducción, de cancelación y rectificación registral por simulación del causante (muris muvazaası), de nulidad del testamento y de petición de herencia se ventilan ante el tribunal civil de primera instancia (asliye hukuk mahkemesi). También existe una distinción en cuanto a la competencia territorial: en las acciones de partición de la herencia, nulidad de disposiciones mortis causa y reducción, es competente con carácter exclusivo el tribunal del último domicilio del causante, mientras que en las acciones de cancelación y rectificación registral relativas a inmuebles y de disolución de la comunidad, es competente con carácter exclusivo el tribunal del lugar donde se halle el inmueble. La competencia exclusiva del tribunal del último domicilio no se limita únicamente a los tipos de acciones enumerados; también comprende la nulidad del contrato de partición, la petición de herencia, las acciones derivadas de la administración de la herencia entre los herederos y todas las acciones que puedan interponerse contra los herederos hasta la partición definitiva de la herencia. En las acciones relativas a la nulidad del certificado sucesorio y a la expedición de un nuevo certificado, también es competente el tribunal del lugar de residencia de cada uno de los herederos.

Estas reglas producen, en concreto, el siguiente resultado: las demandas de partición, de reducción por lesión de la legítima y de nulidad de la disposición mortis causa relativas al caudal hereditario de un causante cuyo último lugar de residencia fue Alanya se tramitan ante los tribunales de Alanya; si el inmueble se encuentra dentro de los límites de Alanya, los tribunales de ese mismo lugar tienen también competencia exclusiva respecto de las demandas de cancelación y rectificación registral y de disolución de la copropiedad.

Durante el proceso pueden valorarse pruebas como los registros catastrales y bancarios, los documentos existentes entre las partes, las declaraciones de los testigos, el examen pericial y, cuando sea necesario, la inspección judicial.

04

Transmisión hereditaria y trámites fiscales

Tras la obtención del certificado de herederos, puede inscribirse a nombre de los herederos la transmisión de los inmuebles integrantes del caudal hereditario. La inscripción de la transmisión se practica sin esperar a la liquidación del impuesto sobre sucesiones y transmisiones; en esta fase no se exige el certificado de inexistencia de obligaciones pendientes expedido por la administración tributaria. Desde la fecha de la inscripción, el resultado debe comunicarse a la administración tributaria competente dentro de un plazo máximo de quince días. En cambio, para la venta, donación o constitución de derechos reales sobre el inmueble después de la transmisión es preciso que el impuesto haya sido íntegramente pagado; los funcionarios del registro de la propiedad no pueden formalizar los actos de transmisión o disposición sin el certificado de inexistencia de obligaciones pendientes expedido por la administración tributaria.

La ley no ha aplicado esta norma de forma estricta. Si el contribuyente constituye, respecto del impuesto liquidado, una garantía del tipo previsto en la Ley número 6183, podrá autorizarse la transmisión y el otorgamiento de la escritura de transferencia de una parte o de la totalidad de los inmuebles heredados. Para el heredero que deba vender el inmueble, esta posibilidad puede constituir una alternativa al pago íntegro y anticipado del impuesto.

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre sucesiones y donaciones varía según el lugar donde se haya producido el fallecimiento y el país donde se encuentren los herederos. Si el fallecimiento ocurre en Turquía, el plazo es de cuatro meses si el heredero se encuentra en Turquía y de seis meses si se encuentra en un país extranjero. Si el fallecimiento ocurre en un país extranjero, el plazo es de seis meses si el heredero se encuentra en Turquía, de cuatro meses si se encuentra en el país donde se encontraba el causante y de ocho meses si se encuentra en otro país extranjero. En caso de declaración de ausencia (gaiplik), el plazo es de un mes a partir de la fecha en que la resolución de declaración de ausencia se inscriba en el registro de defunciones.

Incluso si los bienes transmitidos por sucesión no superan el umbral de exención, es obligatorio presentar la declaración. En el caso de los inmuebles, la base imponible no es el valor de mercado (rayiç değer), sino el valor que sirve de base para el impuesto sobre bienes inmuebles (emlak vergisi), y la fecha de valoración es la fecha de apertura de la sucesión. El impuesto se paga en un plazo de tres años desde su liquidación, en un total de seis plazos iguales, pagaderos en mayo y noviembre de cada año.

Disposiciones por causa de muerte

Testamento, contrato sucesorio y contrato de cuidado hasta el fallecimiento

Disposición unilateral

Testamento

El testamento es una disposición mortis causa realizada unilateralmente por el causante. La ley regula tres formas: el testamento oficial, el testamento ológrafo y el testamento oral, al que puede acudirse en situaciones extraordinarias.

El testamento oficial se otorga ante el juez de paz, el notario o un funcionario autorizado por la ley, con la participación de dos testigos. No pueden actuar como funcionario o testigo en el otorgamiento del testamento oficial quienes carezcan de capacidad de obrar, quienes estén inhabilitados para el servicio público por resolución de un tribunal penal, quienes no sepan leer ni escribir, así como el cónyuge del causante, sus parientes consanguíneos en línea recta ascendente y descendente, sus hermanos y los cónyuges de estas personas. La prohibición de liberalidades es, sin embargo, una regla distinta y se dirige a quienes participan en el otorgamiento: no pueden realizarse liberalidades por medio de dicho testamento a favor del funcionario y de los testigos que participaron en el otorgamiento del testamento oficial, ni de sus parientes consanguíneos en línea recta ascendente y descendente, ni de sus hermanos, ni de los cónyuges de estas personas. En cambio, no existe impedimento para que el causante realice liberalidades testamentarias a favor de su propio cónyuge o de sus hijos. Quienes se encuentren en el extranjero pueden realizar este trámite en los consulados turcos.

El testamento ológrafo debe estar escrito de principio a fin con la propia mano del causante, indicar el año, mes y día en que se otorgó y estar firmado por el causante. Un texto escrito por ordenador y firmado no cumple este requisito. El testamento, aunque no sea obligatorio, puede depositarse para su custodia, abierto o cerrado, ante notario, juez de paz o funcionario autorizado.

El testamento verbal es una forma excepcional reservada a los casos en los que, debido a circunstancias extraordinarias como peligro inminente de muerte, interrupción del transporte, enfermedad o guerra, no sea posible otorgar testamento oficial u ológrafo. Si posteriormente surge para el causante la posibilidad de otorgar testamento en otra forma, el testamento verbal queda automáticamente sin efecto transcurrido un mes desde esa fecha.

El causante puede revocar su testamento en cualquier momento; sin embargo, la revocación se realiza otorgando un nuevo testamento conforme a una de las formas previstas en la ley o destruyendo el testamento. Si se otorga un nuevo testamento sin destruir el anterior, el posterior lo sustituye, salvo que complete al anterior de manera inequívoca.

La anulación de una disposición por causa de muerte puede fundarse en cuatro motivos: que la disposición se haya realizado en un momento en que el causante carecía de capacidad para disponer; que se haya realizado como consecuencia de error, engaño, intimidación o coacción; que el contenido de la disposición, las condiciones a las que esté supeditada o las cargas impuestas sean contrarias a la ley o a la moral; o que se haya realizado sin observar las formas previstas en la ley.

La acción de anulación debe interponerse dentro del plazo de un año desde la fecha en que el demandante tuvo conocimiento de la disposición, del motivo de anulación y de que él mismo era titular del derecho. En todo caso, este derecho caduca, en los testamentos, transcurridos diez años desde la fecha de apertura del testamento y, en las demás disposiciones por causa de muerte, desde la fecha de la transmisión de la herencia, frente a los demandados de buena fe; y transcurridos veinte años frente a los de mala fe. Aun cuando estos plazos hayan transcurrido, la nulidad puede siempre alegarse por vía de excepción.

Disposición bilateral

Contrato sucesorio

El contrato sucesorio, a diferencia del testamento, es una disposición por causa de muerte de carácter bilateral. Para su validez debe otorgarse en forma de testamento oficial; las partes declaran simultáneamente su voluntad ante el funcionario autorizado y firman el contrato ante dicho funcionario y dos testigos.

Ambas disposiciones también se diferencian en cuanto a la capacidad para disponer: mientras que para testar basta con tener discernimiento y haber cumplido quince años, para celebrar un contrato sucesorio se requiere tener discernimiento, ser mayor de edad y no estar incapacitado. La falta de capacidad constituye causa de anulación en ambos tipos de disposición. La disposición por causa de muerte realizada por el causante bajo la influencia de un error, engaño, intimidación o coacción es inválida; no obstante, si el causante no revoca la disposición dentro del plazo de un año desde el día en que conoció el error o el engaño, o desde que cesó la influencia de la intimidación o la coacción, dicha disposición se considera válida.

El contrato sucesorio, a diferencia del testamento, no puede dejarse sin efecto libremente ni de forma unilateral. El contrato puede extinguirse en cualquier momento mediante acuerdo escrito de las partes. Si la persona designada heredera o legataria incurre, con posterioridad a la celebración del contrato, en una conducta que constituya causa de desheredación, el causante podrá dejar unilateralmente sin efecto el contrato; este acto deberá realizarse en una de las formas previstas para los testamentos. Si las prestaciones entre vivos no se cumplen conforme al contrato o no se constituyen las garantías previstas, la parte interesada podrá resolver el contrato.

Existen dos tipos de contrato sucesorio. Mediante el contrato sucesorio positivo, el causante asume la obligación de dejar su herencia o un bien determinado a la otra parte del contrato o a un tercero; aunque conserva la libertad de disponer de su patrimonio, podrán impugnarse las disposiciones por causa de muerte y las donaciones que sean incompatibles con la obligación asumida en el contrato. En el contrato de renuncia a la herencia, en cambio, el heredero pierde su condición de heredero, ya sea a título oneroso o gratuito; la renuncia efectuada a cambio de una contraprestación, salvo pacto en contrario, produce también efectos respecto de los descendientes del renunciante.

Un tipo de contrato distinto

Contrato de cuidado vitalicio

El contrato de cuidado vitalicio no es una disposición por causa de muerte, sino un contrato independiente regulado específicamente en el Código de Obligaciones turco. La persona obligada a prestar cuidados se compromete a cuidar y atender al beneficiario de los cuidados hasta su muerte; este, a su vez, se compromete a transmitirle un patrimonio o determinados elementos patrimoniales.

Su relación con el contrato sucesorio se refiere, por regla general, a la forma: el contrato no es válido si no se celebra conforme a la forma del contrato sucesorio, aunque no contenga una designación de heredero. La única excepción se da cuando el contrato es celebrado por una institución asistencial reconocida por el Estado, de conformidad con las condiciones establecidas por las autoridades competentes; en tal caso, basta la forma escrita. Si la persona obligada a prestar cuidados también ha sido designada heredera, al contrato se le aplican asimismo, en cuanto al fondo, las disposiciones relativas al contrato sucesorio.

El acreedor de cuidados tiene, para garantizar sus derechos sobre el inmueble transmitido, un derecho de hipoteca legal como el del vendedor. El deudor de cuidados está obligado a proporcionar al acreedor de cuidados alimentos adecuados y vivienda, a cuidarlo con la diligencia necesaria en caso de enfermedad y a procurarle tratamiento. Si, debido a un comportamiento contrario a las obligaciones, la continuación del contrato resulta insoportable, cualquiera de las partes puede resolverlo sin necesidad de preaviso.

Si el contrato se celebró realmente con fines de cuidado, si se cumplieron las prestaciones de cuidado y si la operación pretendía ocultar bienes a los herederos, estas cuestiones se evalúan según las circunstancias del caso concreto. Aun cuando el contrato se considere válido, quedan a salvo los derechos de los herederos a interponer la acción de reducción y de los acreedores a interponer la acción revocatoria.

Para la acción revocatoria, es relevante la disposición reescrita mediante la modificación de 24 de diciembre de 2025 en la Ley de Ejecución Forzosa y Concursos. Conforme a ella, las donaciones y disposiciones a título gratuito realizadas dentro del año anterior a la fecha en que se expidió el certificado de insolvencia provisional o definitivo o el acta de embargo con carácter de certificado de insolvencia, o en que se declaró la quiebra, están sujetas a revocación; los contratos de cuidado vitalicio también se incluyen entre las disposiciones consideradas donaciones, salvo que se demuestre que se proporcionó una contraprestación adecuada. La presunción no es absoluta: si se demuestra que el contrato se celebró realmente a cambio de cuidados y que existe un equilibrio adecuado entre las prestaciones, no se produce el efecto de revocación.

Obligaciones y responsabilidad

Repudiación de la herencia y responsabilidad de los herederos

La herencia, con los derechos y las deudas del causante, se transmite a los herederos con el fallecimiento de aquel. Los herederos pueden repudiar la herencia en las condiciones previstas por la ley.

El plazo general para repudiar la herencia es de tres meses. Si, como medida de protección, se ha realizado el inventario de la herencia, este plazo comienza cuando el juez de paz notifica que el inventario ha concluido. La declaración de repudio debe ser incondicional y sin reservas, y debe realizarse oralmente o por escrito ante el juzgado civil de paz; la declaración de repudio presentada dentro de plazo se inscribe en el registro especial del juzgado civil de paz del lugar de apertura de la herencia.

El heredero no puede repudiar la herencia si, antes de que expire el plazo para repudiarla, ha intervenido en los asuntos de la herencia en calidad de heredero, ha realizado actos que no correspondan a la administración ordinaria de la herencia o que no sean necesarios para gestionar los asuntos del causante, o ha ocultado o se ha apropiado de bienes de la herencia. En cambio, presentar una demanda o iniciar un procedimiento de ejecución forzosa para impedir que transcurran los plazos de prescripción o caducidad no elimina el derecho a repudiar la herencia.

Si, en la fecha del fallecimiento del causante, era manifiestamente evidente o había sido oficialmente determinado que este se encontraba en estado de insolvencia, se considerará que la herencia ha sido repudiada. Esta situación se denomina en la práctica repudio presunto.

En los casos en que se desconozcan el activo y el pasivo de la herencia, es posible solicitar la formación de un inventario oficial. En caso de aceptación conforme al inventario, por regla general, solo se transmiten al heredero las deudas inscritas en este; no obstante, la responsabilidad por dichas deudas subsiste tanto con los bienes de la herencia como con su propio patrimonio. En cambio, el heredero, por regla general, no será responsable frente a los acreedores que no hayan hecho inscribir sus créditos en el inventario dentro del plazo.

Si uno de los herederos legales repudia la herencia, su parte se transmite a los derechohabientes como si no estuviera vivo en el momento de la apertura de la sucesión. Sin embargo, si todos los herederos legales más próximos repudian la herencia, el caudal hereditario no se transmite de manera ordinaria a los herederos del siguiente orden, sino que el juzgado civil de paz lo liquidará conforme a las normas de la quiebra; al finalizar la liquidación, los valores restantes se entregarán a los derechohabientes como si no hubieran repudiado la herencia. Si todos los descendientes repudian la herencia, la parte correspondiente pasará al cónyuge supérstite.

El hecho de que se haya repudiado la herencia no elimina toda responsabilidad. Los herederos que repudien la herencia de un causante insolvente serán responsables frente a los acreedores de este hasta el valor de los bienes o valores que hayan recibido de él dentro de los cinco años anteriores a su fallecimiento y que estarían obligados a restituir al efectuarse la partición de la herencia. Además, si el heredero cuyo patrimonio no alcanza para cubrir sus deudas repudia la herencia con la intención de perjudicar a sus acreedores, estos podrán ejercitar la acción de impugnación del repudio dentro de los seis meses siguientes a la fecha del repudio.

La naturaleza de la responsabilidad del heredero que no repudia la herencia reviste especial importancia. Los herederos responden personalmente de las deudas del causante y son solidariamente responsables de las deudas del caudal hereditario; ello significa que el acreedor puede exigir la totalidad de la deuda a cualquiera de los herederos. La responsabilidad no se limita a la proporción de la cuota hereditaria. La solidaridad subsiste incluso después de la partición: los herederos responden solidariamente con todo su patrimonio, también después de la partición, de las deudas del caudal hereditario cuya división o transmisión no haya sido consentida por el acreedor, expresa o tácitamente, y la solidaridad se extingue al transcurrir cinco años desde la fecha de la partición o, tratándose de deudas que deban cumplirse con posterioridad, desde la fecha de su vencimiento. El heredero que, en virtud del contrato de partición, pague una deuda del caudal hereditario cuyo pago no le haya sido impuesto, o pague más de la cantidad que haya asumido, podrá repetir contra los demás herederos.

Asuntos internacionales

Expedientes sucesorios con elemento extranjero

Que el causante o los herederos sean de nacionalidad extranjera, que los bienes integrantes del caudal hereditario se encuentren en distintos países, o que las disposiciones mortis causa y demás documentos se hayan otorgado en el extranjero, exige una valoración adicional en cuanto a la ley aplicable y al procedimiento a seguir.

Ley aplicable y competencia

En el derecho internacional privado turco, por regla general, a la sucesión se aplica la ley nacional del causante. Una importante excepción son los inmuebles situados en Turquía: a los inmuebles situados en Turquía se aplica el derecho turco.

Las disposiciones relativas a las causas de apertura de la sucesión, a la adquisición de la herencia y a su partición se rigen por la ley del país donde se encuentre el caudal hereditario. Por ello, en un expediente sucesorio con elemento extranjero, la ley aplicable no puede determinarse únicamente atendiendo a la nacionalidad del causante; deben valorarse conjuntamente el tipo de patrimonio, el país donde se encuentre y la cuestión jurídica que deba resolverse.

El último domicilio del causante no determina la ley aplicable, sino el tribunal competente para conocer del litigio: los litigios sucesorios se ventilan ante el tribunal del último domicilio del causante en Turquía y, en defecto de un último domicilio en Turquía, ante el tribunal del lugar donde se encuentren los bienes comprendidos en el caudal hereditario.

En cuanto a la forma de la disposición por causa de muerte y a la capacidad para disponer, existen además normas especiales de conflicto. Por ese solo hecho, un testamento redactado en una lengua extranjera o conforme a las reglas formales de un país extranjero no se considera inválido; Turquía también es parte en un convenio internacional relativo a la forma de los testamentos.

Certificado de herederos y documentos extranjeros

El certificado de herederos, por regla general, puede obtenerse del tribunal civil de paz o, en los casos permitidos por la ley, de una notaría. Sin embargo, la competencia del notario es limitada: cuando el certificado es solicitado por extranjeros, los registros civiles no son suficientes para determinar la condición de heredero o la expedición del certificado requiere un procedimiento judicial, los notarios no pueden expedirlo. El reglamento correspondiente también incluye el hecho de que la solicitud presente un elemento de extranjería entre los supuestos que requieren un procedimiento judicial. Por ello, en los expedientes que contienen un elemento de extranjería, el certificado debe solicitarse al tribunal civil de paz. Además, la competencia del notario se limita a los herederos legales; el documento que acredite la condición de heredero instituido o de legatario se obtiene en todos los casos del tribunal.

El certificado sucesorio emitido por la autoridad competente de un país extranjero no puede utilizarse directamente en Turquía. Conforme a la Ley del Registro de la Propiedad, las operaciones de transmisión sucesoria relativas a personas físicas extranjeras se llevan a cabo sobre la base de certificados sucesorios emitidos por tribunales turcos o bien obtenidos de la autoridad extranjera competente y cuya conformidad con el procedimiento sucesorio previsto por la legislación turca haya sido aprobada por los tribunales turcos.

En relación con el certificado de defunción, el registro civil, el testamento y el poder otorgados en el extranjero, la necesidad de apostilla o legalización consular y de traducción notarial depende del país de expedición del documento y de los convenios internacionales aplicables.

Los herederos residentes en el extranjero pueden tramitar el proceso mediante poder. El poder puede otorgarse ante los consulados turcos o, en países parte del Convenio de la Apostilla, puede autorizarse ante notario y llevar la apostilla correspondiente; en países no parte del convenio, la firma del notario debe ser legalizada por la autoridad de la que dependa y la firma y el sello de dicha autoridad deben ser a su vez legalizados por el consulado turco. Para actos como la interposición de demanda y la transmisión de inmuebles es obligatorio que el poder contenga facultad especial; igualmente, la renuncia a la herencia, la firma del convenio de partición y la inscripción de la transmisión hereditaria en el registro de la propiedad deben estar expresamente previstas en el poder.

Herederos extranjeros e inmuebles en Turquía

Las personas de nacionalidad extranjera pueden heredar los inmuebles sitos en Turquía. Dado que la herencia se adquiere sin necesidad de inscripción, la propiedad se transmite automáticamente al heredero en el momento del fallecimiento; la inscripción de la transmisión en el registro de la propiedad no es constitutiva, sino meramente declarativa.

No obstante, la cuestión de si el heredero puede conservar el inmueble en su propiedad se evalúa además conforme a las limitaciones legales relativas a la adquisición de inmuebles por extranjeros. Según la ley, la adquisición de inmuebles y de derechos reales limitados es posible para los nacionales de los países determinados por el Presidente de la República; la superficie total de los inmuebles adquiridos y de los derechos reales limitados de carácter independiente y permanente no podrá superar ni el diez por ciento de la superficie del distrito objeto de propiedad privada ni las treinta hectáreas por persona en todo el país. Las disposiciones relativas a las zonas militares prohibidas y a las zonas de seguridad se aplicarán adicionalmente. Fuera de las limitaciones del primer párrafo, si los inmuebles y los derechos reales limitados adquiridos por vía hereditaria no son liquidados por su titular en el plazo no superior a un año que conceda el Ministerio de Hacienda, serán liquidados y convertidos en dinero, y su importe se abonará al titular del derecho.

No debe pasarse por alto que estas limitaciones no se aplican a todos. Quienes, siendo ciudadanos turcos por nacimiento, hayan perdido la ciudadanía turca mediante la obtención de un permiso de salida, así como sus descendientes hasta el tercer grado, salvo las excepciones previstas en la ley, siguen gozando exactamente de los mismos derechos reconocidos a los ciudadanos turcos; entre estas excepciones no figura la adquisición de inmuebles. En la práctica, respecto de estas personas, conocidas como titulares de la Tarjeta Azul, no se plantean las limitaciones de adquisición propias de los extranjeros ni la consiguiente liquidación.

Por ello, en el caso de un heredero extranjero, la condición de heredero y la posibilidad de mantener la propiedad de un determinado inmueble en Turquía son cuestiones que deben valorarse por separado. Reviste importancia que el inmueble sea vendido por el propio heredero dentro del plazo de un año, para que el precio se ajuste al valor de mercado. Dado que para esta venta debe haberse pagado íntegramente el impuesto, resulta necesario planificar conjuntamente el plazo de liquidación y los procedimientos fiscales.

Criterios de evaluación

Criterios de evaluación en el proceso sucesorio

La vía a seguir en los litigios sucesorios se determina según el alcance de la masa hereditaria, la situación de los herederos y, en su caso, las disposiciones por causa de muerte. En una primera evaluación pueden considerarse conjuntamente los registros civiles y catastrales, los documentos disponibles y los plazos previstos en la ley.

Se evalúa caso por caso si se ha lesionado la legítima, si una transmisión puede considerarse simulada y por qué vía se realizará la partición.

En los casos en que el causante o los herederos sean de nacionalidad extranjera, revisten especial importancia la ley aplicable, el lugar donde se obtendrá el certificado de herederos, el uso de documentos extranjeros y la transmisión del inmueble.

Entre las áreas de práctica del despacho se encuentran las controversias derivadas del derecho de sucesiones. Para solicitar una reunión, puede contactar a través de la página de contacto.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Dónde se obtiene el certificado de heredero?

El certificado sucesorio puede obtenerse, por regla general, del juzgado civil de paz (sulh hukuk mahkemesi) o, en los casos permitidos por la ley, de una notaría. Sin embargo, si el certificado es solicitado por extranjeros, si los registros civiles no son suficientes para determinar la condición de heredero o si la expedición del certificado requiere un procedimiento judicial, el notario no puede emitirlo; las solicitudes que contienen un elemento extranjero también se consideran casos que requieren un procedimiento judicial. Además, la competencia del notario se limita exclusivamente a los herederos legales. En los litigios sucesorios con elemento extranjero, es competente el tribunal del último domicilio del causante en Turquía; si no tuviera domicilio allí, será competente el tribunal del lugar donde se encuentren los bienes integrantes de la herencia.

¿Queda el heredero liberado de las deudas al repudiar la herencia?

Si la herencia se repudia de conformidad con el procedimiento legal y sin condiciones dentro del plazo de tres meses, el heredero no será responsable de las deudas de la masa hereditaria correspondientes a la herencia repudiada. La intervención en la masa hereditaria de una forma que exceda la administración ordinaria antes de que expire el plazo para repudiarla, así como la ocultación o apropiación de bienes hereditarios, puede provocar la pérdida del derecho de repudio. Si, en la fecha del fallecimiento del causante, su insolvencia era manifiesta o había sido determinada oficialmente, se considerará que la herencia ha sido repudiada. El repudio no elimina toda responsabilidad: los herederos que repudian la herencia de un causante insolvente siguen siendo responsables frente a los acreedores por el valor de los bienes que hubieran recibido de él durante los cinco años anteriores al fallecimiento y que estuvieran obligados a restituir en la partición.

¿Puede el causante dejar todos sus bienes a una sola persona?

La cantidad de la que el causante puede disponer varía según existan o no herederos con legítima. El causante que tenga como herederos a descendientes, a su padre o madre, o a su cónyuge, solo puede disponer por actos mortis causa de la parte de su herencia que quede fuera de las legítimas; si no existe ninguno de estos herederos, puede disponer de la totalidad de su patrimonio. La legítima es una proporción de la cuota legal hereditaria: para los descendientes es la mitad de dicha cuota, para cada uno de los padres es una cuarta parte, y para el cónyuge sobreviviente, si concurre con descendientes o con la línea de los padres, es la totalidad de la cuota legal, y en los demás casos, tres cuartas partes. La legítima de los hermanos fue suprimida en el año 2007. Los herederos cuya legítima haya sido lesionada pueden solicitar la reducción dentro del año siguiente a la fecha en que tuvieron conocimiento de la lesión y, en todo caso, dentro de los diez años; incluso transcurridos estos plazos, siempre puede oponerse la excepción de reducción.

¿Cómo gestiona sus trámites en Turquía un heredero que reside en el extranjero?

El heredero puede realizar los trámites mediante un poder. El poder puede otorgarse en el consulado turco o, en los países parte del Convenio de la Apostilla, ante notario y con la apostilla correspondiente; en los países no parte del Convenio, se exige la cadena de legalización consular. Para actos como interponer demandas o la transferencia de inmuebles, es obligatorio que el poder contenga facultades especiales; también debe indicarse expresamente la renuncia a la herencia, la firma de acuerdos de partición y la inscripción registral de la transmisión. Un poder insuficientemente otorgado puede dar lugar a la denegación del trámite.

¿Puede una persona de nacionalidad extranjera ser heredera de un inmueble situado en Turquía?

Sí. Los ciudadanos extranjeros pueden ser herederos de bienes inmuebles sitos en Turquía y la propiedad se transmite automáticamente en el momento del fallecimiento. No obstante, si el heredero puede seguir manteniendo dicho inmueble en su propiedad debe evaluarse por separado conforme a las limitaciones legales relativas a la adquisición de inmuebles por extranjeros. Al margen de estas limitaciones, si los bienes inmuebles y los derechos reales limitados adquiridos por vía hereditaria no son liquidados por su titular dentro del plazo, no superior a un año, concedido por el Ministerio de Hacienda, serán liquidados y convertidos en dinero, cuyo importe se abonará al titular del derecho. Quienes, habiendo nacido como ciudadanos turcos, hayan perdido la ciudadanía con permiso de salida, así como sus descendientes hasta el tercer grado (titulares de la Tarjeta Azul), no están sujetos a estas limitaciones.

¿En qué plazo debe interponerse la acción de simulación del causante?

La acción de cancelación del título y de inscripción registral fundada en la simulación del causante no está sujeta a ningún plazo de prescripción ni de caducidad; el negocio simulado no deviene válido por el transcurso del tiempo. En cambio, la pretensión de reducción que se formule de forma subsidiaria en la misma demanda sigue sujeta a los plazos de caducidad de uno y diez años. Además, dado que la demanda se apoya en gran medida en declaraciones testificales, en la relación de valores existente en la fecha del contrato y en la documentación de aquella época, el tiempo transcurrido puede dificultar la prueba.

Si el causante transmitió bienes a uno de sus hijos en vida, ¿se tienen en cuenta en esta partición?

Esta cuestión se refiere a una institución distinta de la legítima y de la acción de reducción: la colación. Los herederos legales están obligados entre sí a restituir a la herencia, a efectos de la colación, las liberalidades inter vivos que hayan recibido del causante a cuenta de sus cuotas hereditarias. Las liberalidades hechas a los descendientes sin contraprestación, como la entrega de una dote o de un capital para el establecimiento, la transmisión de un bien o la liberación de una deuda, están sujetas a colación, salvo que el causante haya dispuesto expresamente lo contrario. El heredero obligado a colacionar puede restituir lo recibido en especie o imputar su valor a su cuota hereditaria. En cambio, los regalos habituales y los gastos conformes a la costumbre realizados con ocasión del matrimonio no están sujetos a colación; en cuanto a los gastos de educación y formación de los hijos, la obligación de restituir solo surge respecto de la parte que exceda de los límites habituales, salvo que se demuestre que el causante dispuso lo contrario.

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La vía jurídica que debe seguirse en las controversias en materia sucesoria puede variar según el patrimonio del causante, la situación de los herederos, la existencia de un testamento u otras disposiciones por causa de muerte y la naturaleza de la controversia. Por ello, es importante evaluar de forma integral, desde el principio, las cuotas hereditarias, la masa hereditaria y los actos jurídicos existentes.

Av. Merve Kartal'ın imzası

Merve Kartal

Abogada

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