La legítima es la porción que la ley reserva a determinados herederos y de la que el causante no puede disponer libremente mediante testamento o contrato sucesorio. El cálculo consta de tres pasos: primero se determina la masa hereditaria computable, después la cuota hereditaria legal del heredero y, por último, se aplica a esa cuota la proporción prevista en el art. 506 del Código Civil turco. En concreto: en un causante con cónyuge y dos hijos, la suma de las legítimas asciende al %62,5 de la herencia y queda un %37,5 de libre disposición.
Quiénes son los herederos legitimarios, por qué los hermanos no tienen legítima y el marco general de la reducción se explican en la página de Derecho de sucesiones. Este artículo se ocupa únicamente del cálculo en sí.
Los tres pasos del cálculo
1. Masa hereditaria computable. Las proporciones no se aplican al patrimonio en su estado bruto a la fecha de fallecimiento; antes se practican las deducciones y adiciones (más abajo).
2. Cuota hereditaria legal. La proporción se aplica no a la totalidad de la herencia, sino a la cuota legal que corresponde a ese heredero. Los hijos reciben cuotas iguales y el descendiente de un hijo premuerto ocupa el lugar de este (art. 495). Si no hay descendencia, son herederos el padre y la madre; si uno de ellos premurió, lo sustituye su propia descendencia, es decir, los hermanos y sobrinos (art. 496). Si tampoco existen descendencia, padre y madre ni la descendencia de estos, son herederos los abuelos (art. 497). La cuota del cónyuge supérstite varía según el grupo con el que concurra (art. 499): con descendencia, una cuarta parte de la herencia; con el grupo de padre y madre, la mitad; con los abuelos y sus hijos, tres cuartas partes; y si estos tampoco existen, la totalidad de la herencia corresponde al cónyuge.
3. La proporción del art. 506.
| Heredero | Legítima (de su cuota legal) |
|---|---|
| Descendencia | 1/2 |
| Padre y madre, cada uno | 1/4 |
| Cónyuge supérstite — si es heredero junto con la descendencia o con el grupo de padre y madre | la totalidad |
| Cónyuge supérstite — en todos los demás casos | 3/4 |
Los «demás casos» del cónyuge comprenden dos situaciones: que sea heredero junto con el grupo de los abuelos y que quede como único heredero. Esta última es la más restrictiva — véase el ejemplo 6 más abajo.
Masa hereditaria computable: qué se deduce y qué se añade
Si se omite este paso, todas las proporciones se aplican a una base errónea. Conforme al art. 507 del Código Civil turco, la porción disponible se calcula según la situación del causante en el día de su fallecimiento y de la herencia se deducen: las deudas del causante, los gastos de entierro, los gastos de sellado e inventario de la herencia y los gastos de subsistencia de tres meses de las personas que convivían con el causante y eran mantenidas por él.
Después se practican las adiciones. Conforme al art. 508, las atribuciones gratuitas entre vivos se computan en la medida en que estén sujetas a reducción. El art. 565 enumera en cuatro apartados cuáles están sujetas a reducción: las atribuciones hechas al heredero legal que ha perdido su condición de tal con imputación a su cuota hereditaria, así como la transmisión de patrimonio a la descendencia sin obligación de restitución, la liberación de deudas y la dote y el capital fundacional que excedan de lo habitual; las realizadas con el fin de liquidar los derechos hereditarios antes del fallecimiento; las donaciones con reserva del derecho de revocación y las donaciones distintas de los regalos de uso corriente otorgados dentro del año anterior al fallecimiento; y las atribuciones cuyo propósito de neutralizar las normas sobre la legítima sea manifiesto.
Para el seguro de vida, el art. 509 establece una regla especial. Si el causante contrató un seguro en favor de un tercero para que se pagara a su propio fallecimiento, si designó posteriormente a alguien como beneficiario o si cedió gratuitamente el derecho de crédito frente a la aseguradora, se añade a la herencia el valor de adquisición en el momento del fallecimiento del crédito del seguro.
En lenguaje llano: primero se deducen las deudas y los gastos, después se reincorporan las atribuciones gratuitas que el causante hizo en vida y que la ley enumera. El importe resultante es la base del cálculo.
Seis ejemplos
En los ejemplos siguientes se ha tomado como masa hereditaria computable 1.000.000 TL. Las cifras sirven únicamente para mostrar las proporciones.
1 — Cónyuge y dos hijos. Cuotas legales: cónyuge 250.000, cada uno de los hijos 375.000. Legítimas: el cónyuge, por ser heredero junto con la descendencia, tiene la totalidad de su cuota (250.000); cada hijo, la mitad de su cuota (187.500). Total 625.000. Disponible 375.000 TL. En esta estructura el total es siempre 625.000, con independencia del número de hijos.
2 — Cónyuge, padre y madre, sin descendencia. Cuotas legales: cónyuge 500.000, madre 250.000, padre 250.000. Legítimas: el cónyuge, la totalidad de su cuota (500.000); el padre y la madre, cada uno, la cuarta parte de su cuota (62.500). Total 625.000. Disponible 375.000 TL.
3 — Padre y madre, sin cónyuge, sin descendencia. Cuotas legales 500.000 y 500.000; legítimas 125.000 y 125.000, total 250.000. Disponible 750.000 TL. Es decir, la existencia de herederos legitimarios no siempre ata las manos del causante en la misma medida.
4 — Un solo hijo, sin cónyuge. Cuota legal 1.000.000, legítima 500.000. Disponible 500.000 TL.
5 — Solo dos hermanos. Los hermanos son herederos, pero no tienen legítima. El causante puede disponer de la totalidad de 1.000.000 TL.
6 — Solo el cónyuge. Si no existen descendencia, el grupo de padre y madre ni el grupo de los abuelos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge (art. 499/3). El cónyuge queda en este caso comprendido en los «demás casos»: su legítima es las tres cuartas partes de su cuota legal, es decir, 750.000. Disponible solo 250.000 TL. Este es el punto en el que más se yerra en el caso de un causante casado y sin hijos.
El error más frecuente
Aplicar la proporción directamente a la totalidad de la herencia en lugar de a la cuota legal. La frase «la legítima del hijo es la mitad» no significa «el hijo recibe la mitad de la herencia». En un causante con cónyuge y dos hijos, la cuota legal del hijo es 3/8 de la herencia, y su legítima la mitad de esta, es decir, 3/16.
Lo mismo vale para la masa hereditaria computable: sobre ese importe se determinan primero las cuotas legales y las proporciones del art. 506 se aplican después a esas cuotas.
¿Qué ocurre al aplicarse la reducción?
El heredero cuya legítima ha sido lesionada puede ejercitar la acción de reducción (art. 560). El derecho a ejercitarla se extingue por el transcurso de un año desde que se tuvo conocimiento de la lesión y, en todo caso, de diez años; estos plazos corren con independencia de que exista o no controversia y se explican con detalle en la página de Derecho de sucesiones. En la acción de reducción es competente con carácter exclusivo el tribunal del último domicilio del causante (art. 11/1-a de la Ley de Enjuiciamiento Civil turca); si el último domicilio es Alanya, la demanda se sustancia en Alanya. La competencia exclusiva no puede modificarse por pacto de las partes (art. 18/1 de la misma Ley) y el tribunal la examina de oficio (art. 19/1).
La reducción no extingue por completo la atribución; la disminuye en la medida necesaria para completar la legítima. Conforme al art. 563, salvo que de la disposición se desprenda que la voluntad del causante era otra, la reducción se practica en su totalidad y de forma proporcional sobre las atribuciones obtenidas por institución de heredero o por otra disposición mortis causa.
La atribución hecha a un heredero legitimario tampoco queda fuera de la reducción. Conforme al art. 561, cuando existan varias disposiciones mortis causa sujetas a reducción, se reducen proporcionalmente la parte de la atribución hecha al legitimario que exceda de su legítima y las atribuciones hechas a quienes no son legitimarios.
El orden también está determinado: conforme al art. 570, la reducción se practica primero sobre las disposiciones mortis causa y, si ello no basta, sobre las atribuciones entre vivos retrocediendo de la más reciente a la más antigua; las realizadas a personas jurídicas de derecho público y a asociaciones y fundaciones de utilidad pública ocupan el último lugar.
El problema más frecuente en la práctica es que el objeto del legado sea un bien indivisible. Conforme al art. 564, si un legado de cosa determinada que no puede dividirse sin disminución de su valor está sujeto a reducción, el legatario, si lo desea, adquiere el bien pagando el valor de la parte que debe reducirse o, si lo prefiere, reclama el dinero que cubre el valor de la porción disponible. Si el bien permanece en el legatario, el importe a pagar se determina según el valor a la fecha de la decisión. Las mismas reglas se aplican a la reducción de las atribuciones entre vivos.
Preguntas frecuentes
¿Son lo mismo la legítima y la cuota hereditaria legal?
No lo son. La cuota hereditaria legal es la que corresponde al heredero por ley; la legítima es la parte de esa cuota protegida por la proporción del art. 506 del Código Civil turco. Si no existe testamento ni contrato sucesorio, el heredero recibe la totalidad de su cuota legal y no se entra siquiera en el cálculo de la legítima.
¿La masa hereditaria computable coincide siempre con el patrimonio dejado por el causante?
La mayoría de las veces no. Conforme al art. 507 del Código Civil turco se deducen las deudas y los gastos enumerados; conforme a los arts. 508, 565 y 509 se añaden determinadas atribuciones entre vivos y el valor de adquisición en el momento del fallecimiento del crédito del seguro de vida. Por ello, la base del cálculo puede resultar inferior o superior al importe existente.
¿Tiene legítima el hijo adoptivo?
Conforme al art. 500 del Código Civil turco, el adoptado y su descendencia son herederos del adoptante como si fueran parientes de sangre. Por ello, la proporción de legítima prevista para la descendencia se aplica también al adoptado.
¿Es necesario acudir al tribunal para el cálculo de la legítima?
El cálculo en sí es una operación matemática; si los herederos llegan a un acuerdo entre ellos, no es necesaria la demanda. Si no se alcanza el acuerdo o se pretende la reducción de la disposición, entra en juego la acción de reducción del art. 560. El hecho de no haber interpuesto la demanda no suspende los plazos de caducidad.
Normativa de referencia
Código Civil turco n.º 4721, arts. 495–500, 505–509, 560–565, 570, 571 — mevzuat.gov.tr
Ley de Enjuiciamiento Civil turca n.º 6100, arts. 11, 18, 19 — mevzuat.gov.tr
Páginas relacionadas
- Derecho de sucesiones — página principal
- ¿Cómo se renuncia a la herencia? — plazo de tres meses, procedimiento de solicitud y a quién pasa la cuota repudiada
Este artículo tiene carácter de información jurídica general. Dado que las circunstancias de cada caso, la estructura hereditaria y los plazos aplicables varían, se recomienda obtener apoyo jurídico de su abogado para su situación concreta.

