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Contrato de renuncia a la herencia

El contrato de renuncia a la herencia es el contrato que permite a un heredero renunciar a su condición de tal mientras el causante aún vive. Dos características lo distinguen de figuras similares: es bilateral —una de las partes es el propio causante— y se celebra en vida del causante.

Por ello, la renuncia a la herencia no debe confundirse con la exclusión de la condición de heredero, que el causante realiza por sí solo, ni con la repudiación de la herencia, que el heredero realiza por sí solo tras el fallecimiento. A diferencia de la exclusión, en la renuncia no es necesario alegar un motivo; la voluntad del heredero ya concurre. En la exclusión, en cambio, los motivos están tasados en la ley.

El orden sucesorio y los porcentajes de la legítima se explican en la página de Derecho de sucesiones.

¿Qué es el contrato de renuncia a la herencia?

El causante puede celebrar un contrato de renuncia a la herencia con uno de sus herederos, a título gratuito o mediante una contraprestación; quien renuncia pierde su condición de heredero (TMK art. 528).

Una declaración unilateral no sustituye al contrato de renuncia. La parte del contrato es el causante; un documento que el heredero firma por sí solo o cuya firma legitima ante notario no constituye una renuncia a la herencia. La diferencia está expresamente recogida también en la normativa notarial turca: la legitimación de firma que realiza el notario acredita que la firma legitimada pertenece al interesado y no abarca el contenido del acto jurídico (Ley Notarial art. 82). Por ello, la actuación que debe solicitarse no es una «legitimación» sino un acto otorgado «en forma de escritura pública» (Ley Notarial art. 89).

Del mismo modo, el causante tampoco puede obligar por sí solo a un heredero a renunciar; la vía de que dispone para ello es la exclusión de la condición de heredero, y la exclusión está sujeta a los motivos tasados en la ley.

¿Cómo y dónde se celebra el contrato de renuncia a la herencia?

La forma es rigurosa. La renuncia a la herencia es un contrato sucesorio y, para que el contrato sucesorio sea válido, debe otorgarse en forma de testamento oficial conforme al derecho turco: las partes manifiestan su voluntad al funcionario oficial al mismo tiempo y firman el contrato ante el funcionario y dos testigos (TMK art. 545). El funcionario oficial puede ser el juez del tribunal civil de paz turco, un notario u otro cargo al que la ley haya atribuido esta competencia (TMK art. 532).

La expresión «al mismo tiempo» es relevante: un acto en el que las partes acuden por separado y firman por separado no cumple esta forma.

Los testigos no pueden ser de la familia. La forma del testamento oficial conforme al derecho turco determina también quiénes pueden ser testigos, y este es el punto que más fácilmente se pasa por alto en un acto celebrado dentro de la familia. No pueden participar como funcionario ni como testigo en el otorgamiento del testamento oficial quienes carecen de capacidad de obrar, los inhabilitados para el servicio público por sentencia de un tribunal penal, quienes no saben leer ni escribir, el cónyuge del causante, sus parientes consanguíneos en línea recta ascendente y descendente, sus hermanos y los cónyuges de estas personas (TMK art. 536). Es decir, no pueden ser testigos la madre, el padre, los hijos, los nietos, los hermanos, la nuera, el yerno ni el cónyuge. Además, no puede realizarse atribución alguna por dicho acto al funcionario y a los testigos que participan en el otorgamiento, ni a sus parientes consanguíneos en línea recta ascendente y descendente, ni a sus hermanos, ni a los cónyuges de estas personas.

Aquí se deshace también una suposición extendida: los secretarios y empleados del notario tampoco pueden ser testigos (Ley Notarial art. 78). Es decir, los dos testigos deben buscarse fuera tanto de la familia como de la oficina notarial. La infracción de la forma es causa para solicitar la anulación del contrato (TMK art. 557).

La capacidad también es distinta. Mientras que para otorgar testamento basta con tener capacidad de discernimiento y haber cumplido los quince años (TMK art. 502), para celebrar un contrato sucesorio se requiere tener capacidad de discernimiento y ser mayor de edad y no estar incapacitado (TMK art. 503).

Diferencia entre la renuncia onerosa y la gratuita

La ley distingue la renuncia onerosa y la gratuita, y la diferencia se manifiesta en primer lugar respecto de los descendientes: la renuncia a la herencia mediante una contraprestación produce efectos también para los descendientes del renunciante, salvo que el contrato prevea lo contrario (TMK art. 528). En la renuncia gratuita la ley no prevé tal extensión. En ambos casos resulta acertado hacer constar en el contrato la situación de los descendientes.

La contraprestación puede estar sujeta a reducción. Si el causante realizó en vida al heredero renunciante prestaciones que exceden la parte disponible de la herencia, los demás herederos pueden solicitar su reducción; en tal caso, solo la cantidad que exceda la legítima del renunciante queda sujeta a reducción (TMK art. 573).

Si el renunciante queda obligado a restituir un valor a la herencia, tiene dos opciones: si lo desea, restituye el valor sujeto a reducción; si lo desea, restituye a la herencia la totalidad de lo recibido y participa en el reparto como si no hubiera renunciado a la herencia (TMK art. 574). La segunda opción puede resultar más favorable para el renunciante en los casos en que la herencia haya crecido con el paso de los años.

Responsabilidad del renunciante por las deudas de la herencia

Haber recibido una contraprestación también puede generar responsabilidad. Si en el momento de la apertura de la herencia las deudas de esta no son cubiertas y las deudas tampoco son pagadas por los herederos, el renunciante y sus herederos responden frente a los acreedores, con el límite de su enriquecimiento en el momento de la apertura de la herencia, por la contraprestación que recibieron del causante en los cinco años anteriores al fallecimiento (TMK art. 530).

Dos detalles determinan el límite. El plazo de cinco años se computa retroactivamente desde la fecha de fallecimiento; no es determinante la fecha del contrato. Y la responsabilidad no alcanza a la totalidad de la contraprestación recibida, sino al enriquecimiento subsistente en el momento del fallecimiento.

¿Es posible un contrato de renuncia a la herencia entre hermanos?

En la mayoría de los casos, no — pero el resultado pretendido es posible por otra vía.

La parte del contrato es el causante. El documento que dos hermanos redactan entre sí, mientras el padre o la madre vive, no es un contrato de renuncia a la herencia, y la ley lo declara expresamente inválido: no son válidos los contratos que un heredero celebre con los demás herederos o con un tercero sobre una herencia aún no abierta sin la participación o autorización del causante; las prestaciones cumplidas en virtud de tal contrato pueden reclamarse en restitución (TMK art. 678).

El propio precepto indica también la solución: si el causante participa o autoriza, desaparece el obstáculo. La configuración correcta es la siguiente: el contrato se celebra entre el causante y el heredero renunciante y se otorga en favor de una persona determinada (TMK art. 529) — esa persona bien puede ser el otro hermano. Es decir, el hermano no puede ser parte del contrato, pero sí su beneficiario.

Aquí no debe pasarse por alto un detalle: el hermano beneficiario tampoco puede ser testigo, pues el hermano y los descendientes del causante están impedidos para testificar (TMK art. 536).

Deben señalarse también las dos excepciones. Si el propio causante es un hermano — los herederos de quien no tiene descendientes son sus padres y los descendientes de estos —, es válido el contrato de renuncia celebrado entre dos hermanos. Y tras el fallecimiento es posible la transmisión de la cuota hereditaria entre los herederos; sus requisitos se exponen más abajo bajo el epígrafe «Después del fallecimiento del causante».

¿Cuándo decae la renuncia y cómo se extingue?

Decaimiento. Si el contrato de renuncia a la herencia se ha otorgado en favor de una persona determinada y esta, por cualquier motivo, no puede ser heredera, la renuncia decae. Si el contrato no se ha otorgado en favor de una persona determinada, se reputa otorgado en favor de los descendientes del tronco común más próximo y, si estos no pueden ser herederos, la renuncia decae igualmente (TMK art. 529).

Este precepto obliga a leer la configuración expuesta en el apartado anterior junto con un riesgo: si la renuncia se ha otorgado en favor del otro hermano y este fallece antes que el causante, la renuncia también decae.

Terminación por acuerdo y desistimiento. El contrato sucesorio puede terminarse en todo momento mediante acuerdo escrito de las partes (TMK art. 546). La parte que tiene derecho a exigir prestaciones entre vivos en virtud del contrato puede, si estas no se cumplen conforme al contrato o no se garantizan, desistir del contrato conforme a las normas del Derecho de obligaciones (TMK art. 547). En la renuncia con contraprestación la controversia surge con frecuencia de aquí: se prometió la contraprestación y no se pagó.

La ley concede además al causante un derecho unilateral de terminación, pero no resulta aplicable a este contrato: la terminación unilateral del contrato sucesorio se supedita a que la persona instituida heredera mediante el contrato sucesorio o a la que se le ha dejado un bien determinado realice posteriormente una conducta que constituya una causa de exclusión de la condición de heredero (TMK art. 546). El heredero renunciante no es una persona instituida ni a la que se haya dejado un bien.

Nulidad. Como la renuncia es también una disposición mortis causa, las causas y plazos de nulidad se rigen por la regla general: puede demandarse la nulidad en caso de incapacidad para disponer, error, dolo, intimidación, coacción, contravención de la ley o de las buenas costumbres, o defecto de forma (TMK art. 557); el derecho de acción se extingue por el transcurso de un año desde el conocimiento, y en todo caso diez años frente a demandados de buena fe y veinte años frente a los de mala fe (TMK art. 559). Debe tenerse en cuenta lo siguiente: como la ley fija el plazo extintivo «a partir de la fecha de la transmisión de la herencia en las demás disposiciones», los plazos de diez y veinte años corren desde el fallecimiento, aunque el contrato se haya celebrado años antes.

¿Qué tribunal? Como la renuncia a la herencia es también una disposición mortis causa, la demanda de nulidad se tramita, a falta de disposición en contrario, ante el tribunal civil de primera instancia (HMK art. 2) y es competente de forma exclusiva el tribunal del último domicilio del causante (HMK art. 11/1-a; TMK art. 576).

¿Qué presume la ley si no se recoge en el contrato?

La ley deja tres puntos a las partes y establece una presunción para cada uno. Si no se pactan expresamente en el contrato, opera la presunción, y las tres pueden producir consecuencias distintas de las esperadas por las partes.

Si no se recoge en el contratoPresunción legalFundamento
BeneficiarioSe reputa otorgado en favor de los descendientes del tronco común más próximoart. 529
Situación de los descendientes (en la renuncia con contraprestación)Se extiende a los descendientesart. 528
Garantía de la contraprestaciónSi no se paga o no se garantiza, surge el derecho de desistimiento del contratoart. 547

Los tres puntos pueden pactarse expresamente en el contrato. El renunciante que desea que el derecho hereditario de sus hijos no se vea afectado debe hacerlo constar en el contrato.

¿Puede renunciarse tras el fallecimiento del causante? Repudiación y transmisión de la cuota

No. La parte del contrato de renuncia es el causante; tras el fallecimiento no puede celebrarse tal contrato. Pero tras el fallecimiento, el heredero que no desea su cuota tiene ante sí dos vías distintas y sus consecuencias difieren entre sí.

Renuncia a la herenciaRepudio de la herenciaTransmisión de la cuota hereditaria
CuándoEn vida del causanteDespués del fallecimientoDespués del fallecimiento
Quiénes intervienenCausante + herederoHeredero, de forma unilateralHeredero + adquirente
Cómo y dóndeEn forma de testamento oficial; ante funcionario y dos testigos (art.545)Declaración oral o escrita ante el juez del tribunal civil de paz turco (art.609)Por escrito entre herederos; con un tercero, mediante escritura pública notarial (art.677)
PlazoNo sujeto a plazoTres meses. En el heredero legal, el plazo corre desde que tuvo conocimiento del fallecimiento, salvo que se pruebe que conoció posteriormente su condición de heredero; en el heredero instituido, desde que se le notificó oficialmente la disposición (art.606)No sujeto a plazo
¿Puede recibirse contraprestación?Sí, renuncia onerosaNoSí
Condición de herederoSe pierde (art.528)La cuota pasa a los titulares del derecho como si el heredero no estuviera vivo en el momento de la apertura de la sucesión; por ello, los descendientes del repudiante pueden llegar a ser herederos (art.611)Se mantiene. Si la transmisión se realiza con un tercero, este no puede participar en la partición y solo puede pedir que se le entregue la cuota que se atribuya al heredero al finalizar la partición; en la transmisión entre herederos no existe esta limitación (art.677)
Responsabilidad por las deudas de la herenciaPor regla general, no existe; no obstante, si los bienes hereditarios no cubren las deudas y los herederos no las pagan, hasta el importe del enriquecimiento obtenido con la contraprestación recibida en los cinco años anteriores al fallecimiento (art.530)Por regla general, no existe; no obstante, si el causante era insolvente, en la medida del valor recibido en los cinco años anteriores a su fallecimiento que deba restituirse en la partición (art.618)Se mantiene — al conservar el heredero transmitente su condición, responde solidariamente de las deudas de la herencia (art.641)
FuenteTMK art.528–530, art.545TMK art.605–611, art.618TMK art.641, art.677

En el repudio de la herencia existe un detalle adicional: si en la fecha del fallecimiento del causante su insolvencia era manifiesta o se había constatado oficialmente, la herencia se considera repudiada (TMK art.605); no se requiere una solicitud separada. Los detalles se encuentran en la página cómo se repudia la herencia. El contrato de partición celebrado entre herederos también está sujeto a forma escrita (TMK art.676).

Preguntas frecuentes

¿Puede celebrarse el contrato de renuncia a la herencia en el registro de la propiedad o en la notaría mediante una simple declaración de compromiso?
No. La renuncia no se refiere a un inmueble determinado, sino a la totalidad de la condición de heredero, y debe otorgarse en forma de testamento oficial: el causante y el heredero conjuntamente, ante funcionario oficial y dos testigos (TMK art.545). Una declaración unilateral de compromiso convalidada ante notario no cumple esta forma.

¿Es necesario que comparezca también el causante para la renuncia a la herencia?
Sí. Las partes comunican sus voluntades al funcionario oficial al mismo tiempo y firman el contrato ante el funcionario y dos testigos (TMK art.545). Un acto realizado por el heredero por sí solo no es un contrato de renuncia a la herencia.

¿Puede mi hermano renunciar a la herencia y dejarlo por escrito entre nosotros?
El documento escrito entre ustedes mientras sus padres están vivos no es válido (TMK art.678). La configuración correcta es que el contrato se celebre entre el causante y su hermano y en su favor (TMK art.528, art.529). Usted puede ser beneficiario, pero no puede ser testigo en ese acto (TMK art.536).

¿Puede el renunciante desistir posteriormente?
Unilateralmente, no. El contrato sucesorio puede dejarse sin efecto mediante acuerdo escrito de las partes (TMK art.546). El desistimiento unilateral solo es posible en un supuesto limitado: si las prestaciones entre vivos previstas en el contrato no se cumplen o no se garantizan, la parte con derecho a exigirlas puede desistir del contrato (TMK art.547). Si concurren sus requisitos, la acción de anulación es también una vía distinta (TMK art.557).

¿Pueden heredar los hijos del heredero renunciante?
Si la renuncia se ha realizado mediante una contraprestación, produce efectos también para los descendientes, salvo que en el contrato se prevea lo contrario — es decir, los hijos quedan igualmente excluidos. En la renuncia gratuita, la ley no prevé tal extensión; por tanto, los hijos continúan siendo herederos por regla general (TMK art.528). Para no dejar incertidumbre, resulta acertado que la situación de los descendientes se haga constar expresamente en el contrato.

Normativa de referencia

Código Civil turco n.º 4721 — art.502–503 (capacidad para el testamento y el contrato sucesorio), art.528 (renuncia a la herencia), art.529 (pérdida de eficacia), art.530 (responsabilidad frente a los acreedores de la herencia), art.532 (testamento oficial), art.536 (prohibición de intervenir en el otorgamiento), art.545 (forma del contrato sucesorio), art.546–547 (dejar sin efecto y desistimiento), art.557 (causas de anulación), art.559 (plazos de anulación), art.573–574 (reducción y restitución frente al renunciante), art.576 (tribunal competente), art.605–606, art.609 y art.611 (repudio de la herencia y sus consecuencias), art.618 (responsabilidad de quienes repudian la herencia de un causante insolvente), art.641 (responsabilidad de los herederos por las deudas de la herencia), art.676–678 (contrato de partición, transmisión de la cuota hereditaria, contrato sobre herencia no abierta) — mevzuat.gov.tr

Ley Notarial n.º 1512 — art.78 (quienes no pueden ser testigos), art.82 (efectos de los actos notariales y alcance de la legalización de firmas), art.89 (actos que obligatoriamente deben otorgarse en forma de escritura pública) — mevzuat.gov.tr

Ley de Enjuiciamiento Civil n.º 6100 — art.2 (competencia funcional), art.11 (competencia territorial exclusiva en las acciones sucesorias) — mevzuat.gov.tr

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Este artículo tiene una finalidad de información jurídica general y no constituye una opinión jurídica. Dado que las circunstancias de cada caso son distintas, se recomienda obtener asistencia jurídica de su abogado para su situación concreta.

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