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Mi madre falleció y mi padre volvió a casarse: ¿qué ocurre con la herencia?

Mi madre falleció, mi padre volvió a casarse; ¿qué ocurre con la herencia que queda de mi madre? La respuesta breve la da la ley, y no va en la dirección que teme la mayoría: la persona con la que su padre se casó después no es heredera de su madre.

Todo el régimen de la sucesión intestada, los órdenes de herederos y las cuotas se explican en la página Derecho de sucesiones. Este artículo aborda qué cambia el nuevo matrimonio.

Mi madre falleció, mi padre se casó: ¿qué ocurre con la herencia? Respuesta breve

  1. La herencia de su madre se abrió en el momento de su fallecimiento y los herederos quedaron determinados en ese instante. Los herederos adquieren la herencia en su conjunto, por ministerio de la ley, con el fallecimiento del causante.
  2. La persona con la que su padre se casó después no es heredera de su madre. La ley vincula la cuota del cónyuge a la condición de «cónyuge supérstite»; esa persona no era cónyuge de su madre en el momento del fallecimiento.
  3. La cuota que su padre recibió de su madre es, por regla general, un bien personal en su nuevo matrimonio. El nuevo cónyuge no puede reclamar una cuota en la propiedad de ese bien; pero si ha contribuido a su conservación o mejora, puede reclamar la compensación por incremento de valor.
  4. Cuando fallezca su padre, su nuevo cónyuge será heredero suyo y la cuota procedente de su madre se repartirá como parte del caudal hereditario de aquel.
  5. Usted no tiene que esperar. Cualquiera de los herederos puede pedir en todo momento la partición, salvo que esté obligado a mantener la comunidad por contrato o por ley.

¿Cuándo y a quién pasó la herencia de su madre?

La herencia se abre con el fallecimiento del causante (Código Civil turco, art. 575) y los herederos adquieren la herencia en su conjunto, por ministerio de la ley, con el fallecimiento del causante (Código Civil turco, art. 599). Para poder ser heredero es preciso estar vivo y ser capaz de suceder en el momento del fallecimiento (Código Civil turco, art. 580).

¿Quiénes eran los herederos en el momento del fallecimiento de su madre? Los herederos de primer orden son los descendientes y los hijos heredan por partes iguales (Código Civil turco, art. 495). El cónyuge supérstite —es decir, su padre—, al heredar junto con los descendientes, recibe la cuarta parte de la herencia (Código Civil turco, art. 499/1); las tres cuartas partes restantes se dividen por igual entre los hijos. Estas cuotas se calculan sobre el caudal hereditario que queda tras la liquidación del régimen económico matrimonial que se explica más abajo.

Hasta la partición, sus cuotas no permanecen separadas. Si hay varios herederos, con la transmisión de la herencia surge entre ellos, hasta la partición, una comunidad que comprende todos los derechos y obligaciones del caudal hereditario; los herederos son titulares del caudal elbirliği mülkiyeti (propiedad en mano común, sin cuotas) y disponen conjuntamente de todos los derechos que lo integran (Código Civil turco, art. 640). La consecuencia práctica es la siguiente: su padre no puede disponer por sí solo de los bienes del caudal mientras no se haya practicado la partición.

La tabla completa de las cuotas según los órdenes de herederos está en la página Derecho de sucesiones.

¿El nuevo matrimonio de su padre altera las cuotas?

No. Las cuotas quedaron determinadas en el momento del fallecimiento de su madre. La ley vincula la cuota del cónyuge a la condición de «cónyuge supérstite» (Código Civil turco, art. 499); como el cónyuge posterior de su padre no era cónyuge de su madre en el momento de su fallecimiento, no es heredero del caudal hereditario de esta. El nuevo matrimonio ni reduce su cuota ni genera a favor de esa persona un derecho hereditario sobre el patrimonio de su madre.

Lo único que cambia es lo siguiente: la cuarta parte que su padre recibió de su madre forma ya parte de su patrimonio y se repartirá como parte del caudal hereditario propio de su padre cuando este fallezca.

La cuota hereditaria del cónyuge supérstite: ¿qué recibe el nuevo cónyuge de su padre?

Cuando fallezca su padre, su cónyuge supérstite heredará junto con los descendientes de aquel y recibirá la cuarta parte de la herencia (Código Civil turco, art. 499/1). Las tres cuartas partes restantes se dividen por igual entre los hijos de su padre. Aquí no influye la condición de «hijastro»; la cuota del cónyuge nace del vínculo matrimonial y la proporción se determina según el orden de herederos.

En la práctica se confunden con frecuencia tres puntos.

El bien adquirido por herencia es un bien personal. La ley considera bienes personales los valores patrimoniales que pertenecían a uno de los cónyuges al inicio del régimen o que un cónyuge adquiere después por herencia o por cualquier otra adquisición a título gratuito; también son bienes personales los que sustituyen a bienes personales (Código Civil turco, art. 220). Es decir, la cuota que su padre recibió de su madre no es un bien adquirido durante su nuevo matrimonio, y el nuevo cónyuge no puede reclamar una cuota en la propiedad de ese bien.

Pero sería erróneo afirmar que «no nace ningún crédito». Si uno de los cónyuges ha contribuido a la adquisición, mejora o conservación de un bien del otro sin recibir contraprestación o sin una contraprestación adecuada, tendrá derecho de crédito en proporción a su contribución por el incremento de valor producido en ese bien durante la liquidación (Código Civil turco, art. 227). También forman parte de los bienes adquiridos los frutos de los bienes personales (Código Civil turco, art. 219). Además, todos los bienes de un cónyuge se presumen adquiridos mientras no se pruebe lo contrario (Código Civil turco, art. 222); quien alegue que son bienes personales debe probarlo.

El convenio matrimonial sobre el régimen económico no puede perjudicar su legítima. En la participación en el valor residual puede adoptarse por convenio matrimonial otra base; sin embargo, tales acuerdos no pueden perjudicar las legítimas de los hijos no comunes de los cónyuges ni las de sus descendientes (Código Civil turco, art. 237). El precepto solo abarca los acuerdos relativos a la participación en el valor residual y protege a los hijos no comunes de ambos cónyuges.

Primero la liquidación del régimen económico matrimonial, después la herencia

Este es el aspecto que más se pasa por alto de la cuestión. Cuando fallece un cónyuge se realizan dos cálculos distintos y el orden es importante.

Entre los cónyuges rige como régimen legal la participación en los bienes adquiridos (Código Civil turco, art. 202) y el régimen económico matrimonial termina con el fallecimiento de uno de los cónyuges (Código Civil turco, art. 225). Primero se liquida este régimen.

La fecha del matrimonio es determinante a este respecto. El Código Civil turco entró en vigor el 1 de enero de 2002. Entre los cónyuges casados antes de esa fecha continúa el régimen económico matrimonial al que estaban sujetos hasta entonces; si los cónyuges no eligieron otro régimen en el plazo de un año, se consideran haber elegido el régimen legal con efectos desde esa fecha (Ley n.º 4722, art. 10). Es decir, en un matrimonio celebrado antes de 2002, el crédito de participación comprende por regla general el período posterior a 2002.

En la liquidación se distinguen los bienes adquiridos y los bienes personales. Son bienes adquiridos los valores que cada cónyuge obtiene durante la vigencia del régimen mediante contraprestación: las adquisiciones como contraprestación por su trabajo, las prestaciones de la seguridad social, las indemnizaciones por pérdida de la capacidad de trabajo, los frutos de los bienes personales y los valores que sustituyen a bienes adquiridos (Código Civil turco, art. 219). Son bienes personales los objetos destinados únicamente al uso personal de uno de los cónyuges, los valores que pertenecían al cónyuge al inicio del régimen o los adquiridos después por herencia o por adquisición a título gratuito, los créditos por indemnización moral y los valores que sustituyen a bienes personales (Código Civil turco, art. 220).

La ley regula además expresamente la eventualidad de ocultación de bienes: las atribuciones a título gratuito realizadas dentro del año anterior a la extinción del régimen económico matrimonial sin el consentimiento del otro cónyuge, así como las transmisiones realizadas durante la vigencia del régimen con la intención de reducir el crédito de participación del otro cónyuge, se añaden como valor a los bienes adquiridos (Código Civil turco, art. 229).

El valor residual es la cantidad que queda tras deducir las deudas relativas a los bienes adquiridos del valor total de los bienes adquiridos de cada cónyuge, incluidos los importes resultantes de la adición y de la colación (Código Civil turco, art. 231). Cada cónyuge o sus herederos tiene derecho a la mitad del valor residual del otro cónyuge, y los créditos se compensan (Código Civil turco, art. 236).

Esto también puede beneficiarles a ustedes como herederos de su madre: si el valor residual de su padre es mayor que el de su madre, los herederos de esta tienen derecho sobre él. El crédito de participación no es una cuota hereditaria, sino un crédito distinto derivado del régimen económico matrimonial.

¿Dónde se reclama este crédito?

En los litigios relativos a la liquidación del régimen económico matrimonial, si el régimen se ha extinguido por fallecimiento, es competente el tribunal del último domicilio del fallecido (Código Civil turco, art. 214/1) —no el domicilio actual de su padre—.

Si el patrimonio o el caudal hereditario del cónyuge deudor no cubre el crédito de participación, el cónyuge acreedor o sus herederos pueden reclamar las atribuciones a título gratuito que debían computarse en los bienes adquiridos a los terceros que se beneficiaron de ellas. Esta acción prescribe al transcurrir un año desde la fecha en que se tuvo conocimiento de la lesión de los derechos y, en todo caso, cinco años desde la extinción del régimen económico matrimonial (Código Civil turco, art. 241).

El derecho del cónyuge supérstite a la vivienda y al ajuar doméstico: la vivienda familiar

La ley reconoce al cónyuge supérstite dos vías distintas respecto de la vivienda en la que convivían, y ambas pertenecen a fases diferentes. Los dos derechos corresponden al cónyuge supérstite del cónyuge fallecido; en el fallecimiento de su madre, esa persona es su padre.

En la liquidación del régimen económico matrimonial. El cónyuge supérstite puede pedir que se le atribuya, para poder continuar su anterior modo de vida, un derecho de usufructo o de habitación sobre la vivienda que pertenecía al cónyuge fallecido y en la que convivían, imputándolo a su crédito de participación y, si no basta, añadiendo su precio; en las mismas condiciones puede pedir el derecho de propiedad sobre el ajuar doméstico. Si concurren motivos justificados, a instancia del cónyuge supérstite o de los herederos legales del cónyuge fallecido puede atribuirse el derecho de propiedad sobre la vivienda en lugar del usufructo o del derecho de habitación. Quedan a salvo otras regulaciones adoptadas por convenio matrimonial (Código Civil turco, art. 240).

En la partición de la herencia. Si entre los bienes del caudal hereditario hay ajuar doméstico o la vivienda en la que los cónyuges convivían, el cónyuge supérstite puede pedir que se le atribuya sobre ellos el derecho de propiedad con imputación a su derecho hereditario. Si concurren motivos justificados, a instancia del cónyuge supérstite o de uno de los demás herederos legales también puede decidirse la atribución de un derecho de usufructo o de habitación en lugar de la propiedad (Código Civil turco, art. 652).

En ambos preceptos existe el mismo límite: el cónyuge supérstite no puede ejercer estos derechos sobre las partes destinadas a la profesión o actividad artística del causante y necesarias para que uno de sus descendientes ejerza esa misma profesión.

Existe además otra regla: uno de los cónyuges no puede transmitir la vivienda familiar ni limitar los derechos sobre ella sin el consentimiento expreso del otro cónyuge (Código Civil turco, art. 194). Esta regla opera también respecto de la vivienda familiar en el nuevo matrimonio de su padre.

¿Puede pedir ahora la partición?

Por regla general, sí. Cualquiera de los herederos puede pedir en todo momento la partición de la herencia, salvo que esté obligado a mantener la comunidad por contrato o por ley (Código Civil turco, art. 642). Cada heredero puede pedir al juzgado civil de paz turco que se decida la adjudicación en especie de determinados bienes del caudal o, si no es posible, mediante venta.

Existen dos excepciones: si la partición inmediata redujera considerablemente el valor del bien o del caudal hereditario, el juzgado civil de paz turco puede acordar el aplazamiento de la partición (Código Civil turco, art. 642); si existe un nasciturus llamado a la herencia, la partición se aplaza hasta el nacimiento (Código Civil turco, art. 643).

La competencia es improrrogable. La demanda de partición de la herencia se tramita ante el tribunal del domicilio del causante (Código Civil turco, art. 576) y en estos litigios es improrrogablemente competente el tribunal del último domicilio del fallecido (Código de Procedimiento Civil turco, art. 11/1-a).

Acudir al tribunal no es el único camino: los herederos pueden celebrar entre ellos un contrato de partición por escrito; mediante este contrato también puede aceptarse la transformación de la propiedad elbirliği mülkiyeti (propiedad en mano común, sin cuotas) en copropiedad por cuotas (paylı mülkiyet) en proporción a las cuotas hereditarias (Código Civil turco, art. 676). Un heredero puede pedir también al juzgado civil de paz turco la transformación de la propiedad elbirliği mülkiyeti (propiedad en mano común, sin cuotas) en copropiedad por cuotas (paylı mülkiyet) (Código Civil turco, art. 644).

La extinción judicial de la comunidad existente sobre un inmueble es una vía distinta; en ella es competente el tribunal del lugar en que se encuentra el inmueble (Código de Procedimiento Civil turco, art. 12/1) y el hecho de haber acudido previamente a un mediador constituye un requisito de procedibilidad (Ley turca de Mediación en Conflictos Jurídicos, art. 18/B). Los detalles están en la página Demanda de extinción judicial de la copropiedad. Las demandas de reducción de disposiciones, las de anulación del título de propiedad y las de liquidación del régimen económico matrimonial no figuran en esta lista.

Antes de la partición debe documentarse la condición de heredero; el documento se obtiene del juzgado civil de paz turco o, en los casos permitidos por la ley, del notario: cómo se obtiene el certificado de herederos.

Si se ha enajenado un bien del caudal hereditario

Existe una acción distinta para el supuesto de que un bien del caudal hereditario haya pasado a manos de quien no es heredero: el heredero legal o instituido puede ejercitar frente a quien posea el caudal o algunos de sus bienes la acción de acción de reclamación de herencia (miras sebebiyle istihkak), haciendo valer su mejor derecho en la condición de heredero; el juez adopta, a instancia del demandante, toda clase de medidas necesarias, como la anotación preventiva en el registro de la propiedad (Código Civil turco, art. 637). El demandado no puede alegar que ha adquirido el bien del caudal hereditario por prescripción (Código Civil turco, art. 638).

Esta acción está sujeta a plazos: un año desde la fecha en que el demandante tuvo conocimiento de su condición de heredero y de que el demandado de buena fe poseía el bien del caudal hereditario y, en todo caso, diez años desde el fallecimiento o desde la apertura del testamento; veinte años frente a quienes no sean de buena fe (Código Civil turco, art. 639).

Si se alega que la inscripción registral no se corresponde con la situación jurídica real, la vía que debe seguirse es la demanda de anulación del título de propiedad e inscripción a nombre del demandante.

¿Está protegida su legítima?

El causante que tenga como herederos a descendientes, a su padre o madre o a su cónyuge solo puede disponer por causa de muerte de la parte de su herencia que quede fuera de las legítimas (Código Civil turco, art. 505). Las cuotas de legítima están fijadas en la ley: para los descendientes, la mitad de la cuota hereditaria legal; para cada uno del padre y de la madre, la cuarta parte; para el cónyuge supérstite, la totalidad de su cuota hereditaria legal si hereda junto con los descendientes o con el orden del padre y de la madre, y las tres cuartas partes en los demás casos (Código Civil turco, art. 506).

La consecuencia concreta es la siguiente: en un caudal hereditario en el que heredan conjuntamente el cónyuge y los hijos, la legítima del cónyuge es la totalidad de su cuota legal (una cuarta parte) y la de los hijos la mitad de sus cuotas legales (tres octavas partes); queda una parte disponible de tres octavas partes. Su padre no puede dejar todo su patrimonio a su nuevo cónyuge.

Los herederos que no reciban el equivalente de su legítima pueden ejercitar la acción de reducción de disposiciones (Código Civil turco, art. 560). No todas las atribuciones entre vivos están sujetas a reducción; la ley enumera las que lo están: las atribuciones realizadas al heredero legal que ha perdido su condición de tal con imputación a su cuota hereditaria, las realizadas con el fin de liquidar derechos hereditarios antes del fallecimiento, las donaciones con reserva del derecho de revocación y las donaciones distintas de los regalos de uso hechos dentro del año anterior al fallecimiento, así como las atribuciones en las que sea manifiesta la intención de dejar sin efecto las reglas de la legítima (Código Civil turco, art. 565).

El derecho a ejercitar la acción de reducción de disposiciones prescribe al transcurrir un año desde la fecha en que se tuvo conocimiento de la lesión de la legítima y, en todo caso, diez años desde la fecha de apertura en los testamentos y desde la fecha de apertura de la herencia en las demás disposiciones; la pretensión de reducción puede hacerse valer en todo momento por vía de excepción (Código Civil turco, art. 571). El cálculo paso a paso se explica en la página cómo se calcula la legítima.

Preguntas frecuentes

¿La cuota hereditaria del cónyuge supérstite es siempre una cuarta parte?
No; la proporción varía según el orden de herederos con el que herede. Con los descendientes, una cuarta parte; con el orden del padre y de la madre, la mitad; con los abuelos y sus hijos, las tres cuartas partes; y si estos tampoco existen, la totalidad de la herencia queda para el cónyuge (Código Civil turco, art. 499).

¿El nuevo cónyuge de mi padre recibe una cuota de la casa de mi madre?
No la recibe del caudal hereditario de su madre; la ley vincula la cuota a la condición de «cónyuge supérstite» y esa persona no era cónyuge de su madre cuando esta falleció (Código Civil turco, art. 499). En cambio, cuando fallezca su padre, será heredero de su caudal hereditario —incluida la cuota que este recibió de su madre—.

¿El nuevo cónyuge de mi padre puede seguir viviendo en la casa que queda de mi madre?
Los derechos sobre la vivienda de los arts. 240 y 652 del Código Civil turco corresponden al cónyuge supérstite del cónyuge fallecido; en el fallecimiento de su madre, esa persona es su padre, no su nuevo cónyuge. Que el nuevo cónyuge viva allí se basa en el derecho de su padre. Si la casa forma parte del caudal hereditario hasta la partición, los herederos disponen conjuntamente de ese bien (Código Civil turco, art. 640).

¿Qué ocurre si mi padre transmite su cuota a su nuevo cónyuge?
La validez del contrato por el que un heredero transmite su cuota hereditaria a un tercero depende de que se otorgue ante notario con las formalidades de escritura pública; este contrato no confiere a esa persona la facultad de participar en la partición, sino únicamente el derecho a pedir que se le entregue la cuota que se adjudique al heredero al final de la partición (Código Civil turco, art. 677). En cambio, no son válidos los contratos celebrados sobre una herencia aún no abierta sin la intervención o la autorización del causante (Código Civil turco, art. 678).

¿Mis hermanastros tienen los mismos derechos que yo en la herencia de mi padre?
Los descendientes de su padre heredan por partes iguales (Código Civil turco, art. 495); los hijos de su padre, cualquiera que sea el matrimonio del que procedan, tienen la misma cuota en su herencia. En cambio, el hijo del nuevo cónyuge procedente de otra relación no es descendiente de su padre y no hereda de él —la situación cambia si su padre lo ha adoptado, porque el adoptado y sus descendientes heredan del adoptante como si fueran parientes de sangre (Código Civil turco, art. 500)—.

Normativa de referencia

Código Civil turco, Ley n.º 4721 — arts. 194 (vivienda familiar), 202 (régimen económico matrimonial legal), 214 (competencia en la liquidación), 219–220 (bienes adquiridos y bienes personales), 222 (prueba), 225 (extinción del régimen), 227 (compensación por incremento de valor), 229 (valores que deben añadirse), 231 (valor residual), 236 (participación en el valor residual), 237 (legítima de los hijos no comunes), 240 (vivienda y ajuar doméstico — en la liquidación), 241 (acción frente a terceros y sus plazos), 495 (descendientes), 499 (cuota del cónyuge supérstite), 500 (adopción), 505–506 (parte disponible y legítima), 560 (acción de reducción de disposiciones), 565 (atribuciones entre vivos sujetas a reducción), 571 (plazos en la reducción), 575 (apertura de la herencia), 576 (tribunal competente), 580 (capacidad para suceder), 599 (sucesión universal), 637–639 (acción de reclamación de herencia), 640 (comunidad hereditaria), 642–644 (partición), 652 (vivienda y ajuar doméstico — en la partición), 676–678 (contrato de partición y transmisión de la cuota hereditaria) — mevzuat.gov.tr

Ley n.º 4722 sobre la Entrada en Vigor y la Forma de Aplicación del Código Civil turco — art. 10 (transición en los regímenes económicos matrimoniales) — mevzuat.gov.tr

Código de Procedimiento Civil turco, Ley n.º 6100 — art. 11 (competencia improrrogable en los litigios sucesorios), art. 12 (competencia en los litigios derivados del inmueble) — mevzuat.gov.tr

Ley turca de Mediación en Conflictos Jurídicos, Ley n.º 6325 — art. 18/B (mediación como requisito de procedibilidad) — mevzuat.gov.tr

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Este artículo tiene una finalidad general de información jurídica y no constituye un dictamen jurídico. Dado que las circunstancias de cada caso, la fecha del matrimonio, el régimen económico matrimonial y la estructura del caudal hereditario varían, se recomienda obtener apoyo jurídico de su abogado para su situación concreta.

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