Abogada mercantil en Alanya y Derecho mercantil

El Derecho mercantil somete la empresa comercial y las relaciones entre comerciantes a reglas propias. Un mismo acto puede quedar sujeto a un régimen jurídico distinto cuando una de las partes es comerciante: cambian la forma del requerimiento, el tipo de interés, el medio de prueba y el tribunal competente.

Que una controversia se considere o no de naturaleza mercantil incide directamente en el resultado. Las causas mercantiles se ven, con independencia de la cuantía, ante el tribunal de primera instancia mercantil, y las normas de competencia objetiva son de orden público. En las demandas cuyo objeto sea una cantidad de dinero —reclamación de crédito, indemnización de daños, acción de anulación de la oposición, acción declarativa negativa y acción de restitución—, haber acudido previamente a la mediación es un presupuesto procesal; la demanda presentada sin cumplir este requisito se desestima por razones procesales.

En las controversias mercantiles los plazos son breves y algunos tienen carácter de caducidad. En la compraventa mercantil, la comunicación del defecto se computa por días; el plazo de tres meses previsto para la impugnación de los acuerdos de la junta general se califica en la ley como plazo de caducidad; en la competencia desleal corren conjuntamente un plazo vinculado al conocimiento y un plazo máximo ligado al hecho. Por ello, es necesario determinar con prontitud si la controversia tiene naturaleza mercantil y qué plazo está corriendo.

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Principales áreas de práctica

Principales controversias en el derecho mercantil

La mayoría de las controversias mercantiles no derivan de una única disposición, sino de un conjunto de normas que surgen del carácter comercial de la relación. El mismo crédito, cuando las partes son comerciantes, queda sujeto a un régimen de intereses diferente, a una forma de requerimiento distinta y a un régimen probatorio distinto.

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Contratos mercantiles y compraventa mercantil

La ley prevé que todo comerciante actúe como un empresario prudente en todas sus actividades relacionadas con su comercio. Este criterio se interpreta en el sentido de que del comerciante se espera un grado de diligencia superior al de una persona promedio. Aunque la ley no vincula una sanción específica a este criterio, en la práctica se tiene en cuenta al evaluar la diligencia y la culpa del comerciante y al interpretar las disposiciones contractuales.

En las compraventas de mercancías entre comerciantes, los plazos para la notificación de vicios difieren de las disposiciones generales y se computan por días. Si el vicio es manifiesto en el momento de la entrega, el comprador debe notificarlo al vendedor en un plazo de dos días. Si el vicio no es manifiesto, el comprador está obligado a examinar o hacer examinar la mercancía dentro de los ocho días siguientes a su recepción; si el examen revela un vicio, la notificación también debe realizarse dentro de dicho plazo. Es decir, los ocho días constituyen un plazo de examen que corre desde la entrega, no desde el descubrimiento del vicio. Para los vicios que no puedan descubrirse mediante un examen ordinario, se aplica un régimen distinto: cuando su existencia se conoce posteriormente, se exige la notificación inmediata. Si no se cumplen las obligaciones de examen y notificación, se considera aceptada la cosa vendida. En cambio, en los casos en que el vendedor haya ocultado el vicio con culpa grave, no se admitirán las defensas basadas en la falta de notificación oportuna o en el transcurso del plazo de prescripción de dos años. En las relaciones en las que el comprador es un consumidor, este régimen de notificación de dos y ocho días no se aplica; rige el propio sistema de plazos y prueba de la normativa de consumo.

Entre comerciantes, las notificaciones y requerimientos relativos a constituir en mora a la contraparte, resolver el contrato o desistir del contrato deben realizarse por uno de los medios previstos en la ley: mediante notario, carta certificada, telegrama o sistema de correo electrónico registrado con firma electrónica segura. Dado que la ley enumera estos medios sin prever otro método, la conformidad de las notificaciones realizadas por correo electrónico ordinario o mensaje de texto es discutible; por ello, se recomienda que las notificaciones se realicen por uno de los medios previstos en la ley. La disposición se aplica a las notificaciones relativas a los tres actos mencionados y en las relaciones en las que ambas partes sean comerciantes; fuera de estos casos, así como cuando una de las partes no sea comerciante, se aplican las disposiciones generales.

02

Créditos comerciales y cuenta corriente

Para el cobro de créditos comerciales, el acreedor dispone de las vías del requerimiento, la mediación, la demanda judicial y el procedimiento de ejecución forzosa; cuál de ellas se elige se determina según el documento en que se basa el crédito y la naturaleza de la relación. La factura, los asientos de los libros mercantiles y el extracto de la cuenta corriente se examinan conjuntamente en esta evaluación.

Si quien recibe la factura no impugna su contenido dentro de los ocho días siguientes a la recepción, se considera que lo ha aceptado. Esta consecuencia se refiere al contenido de la factura; no significa que la factura por sí sola acredite la existencia de la deuda o del contrato. La ley no exige una forma determinada para la impugnación; no obstante, es importante utilizar medios escritos y de fecha determinable para poder probar posteriormente que la impugnación se realizó y cuál fue su fecha. El mismo plazo de ocho días se prevé para las cartas de confirmación que verifican el contenido de los contratos celebrados verbalmente o por medios electrónicos.

El contrato de cuenta corriente no es válido a menos que se celebre por escrito. Dado que las partidas de crédito y débito registradas en la cuenta forman un todo inseparable, ninguna de las partes se considera acreedora o deudora antes del cierre de la cuenta. Al final del período de la cuenta, se cierra la cuenta del período y se determina el saldo; si no se ha estipulado el período de la cuenta, se considera como fecha de cierre el último día de cada año natural. Si la parte que recibe el estado que muestra el saldo a favor no lo impugna dentro de un mes desde su recepción mediante notario, carta certificada, telegrama o un escrito con firma electrónica segura, se considera que ha aceptado el saldo. Como se observa, la ley exige aquí una forma determinada, a diferencia de la impugnación de la factura. Las acciones relativas a la liquidación de la cuenta corriente, el saldo aceptado o determinado por sentencia judicial, los créditos por intereses, los errores y equivocaciones de la cuenta, las partidas que debían excluirse de la cuenta o que se registraron injustamente, y los asientos repetidos prescriben al transcurrir cinco años desde la terminación del contrato de cuenta corriente. También existe una regulación especial en cuanto a los intereses: los importes anotados en la columna del crédito devengan intereses desde su fecha de registro, y el saldo desde la fecha en que se determina y registra; no puede realizarse una práctica que pueda dar lugar a intereses compuestos respecto del saldo, ni puede estipularse un contrato en contrario. Por el contrario, las partes pueden determinar mediante contrato la capitalización de los intereses, los períodos de la cuenta y los importes de los intereses y comisiones, con la condición de que el período no sea inferior a tres meses.

Todo comerciante está obligado a conservar de forma clasificada sus libros mercantiles, inventarios, balances de apertura y balances provisionales, estados financieros, informes anuales de actividad, la correspondencia mercantil recibida, las copias de la correspondencia mercantil enviada y los documentos en que se basan los asientos contables. Estos documentos se conservan durante diez años, y el plazo comienza con la finalización del año natural en que se realizó el asiento, se formuló el estado o se mantuvo la correspondencia. La correspondencia mercantil comprende toda la correspondencia relativa a un asunto mercantil. Los documentos distintos de los balances de apertura y provisionales y los estados financieros pueden conservarse en soportes de imagen o datos, siempre que coincidan en su contenido y que los registros puedan consultarse en cualquier momento durante el período de conservación. Si los libros y documentos se pierden por desastre o robo dentro del plazo legal de conservación, puede solicitarse al tribunal competente del lugar donde se encuentra la empresa la expedición de un documento dentro de los treinta días siguientes al conocimiento de la pérdida.

03

Conflictos societarios y entre socios

Las disputas entre socios se concentran en la transmisión de participaciones, el reparto de beneficios, la validez de los acuerdos de la junta general, el derecho de información y examen, la separación y exclusión del socio, así como la disolución de la sociedad.

La acción de impugnación contra los acuerdos de la junta general contrarios a la ley, al contrato de sociedad o a la regla de la buena fe se interpone dentro de los tres meses siguientes a la fecha del acuerdo ante el tribunal de primera instancia mercantil del lugar donde tenga su sede la sociedad. Dicho plazo se califica en la ley como plazo de caducidad. Pueden ejercitar la acción los socios que, estando presentes en la junta, hubieran votado en contra y hubieran hecho constar su oposición en el acta. Asimismo, pueden interponer la demanda los socios que aleguen que la irregularidad afectó al acuerdo, tales como la convocatoria no realizada conforme a los requisitos legales, la publicación defectuosa del orden del día, la participación y votación de personas no autorizadas o la obstrucción injustificada del derecho de asistencia y voto, con independencia de si asistieron a la junta o de si votaron en contra. También pueden ser demandantes el consejo de administración y los miembros del consejo a quienes la ejecución del acuerdo pudiera generar responsabilidad personal.

En cambio, respecto de los acuerdos que supriman o restrinjan los derechos irrenunciables del socio, que limiten los derechos de información y examen más allá de la medida permitida legalmente, que alteren la estructura básica de la sociedad o que vulneren las disposiciones sobre protección del capital, procede la nulidad absoluta; los supuestos de nulidad absoluta previstos en la ley no son de numerus clausus y no se ha establecido plazo de caducidad alguno para estas acciones. Debe tenerse igualmente en cuenta que el tribunal podrá exigir caución a los demandantes a instancia de la sociedad y que, en las acciones de impugnación o de nulidad absoluta entabladas de mala fe, los demandantes podrán ser considerados responsables del daño causado a la sociedad.

04

Títulos valores y litigios mercantiles

Los elementos que deben contener la letra de cambio, el pagaré y el cheque están enumerados uno a uno en la ley, y un documento que no contenga uno de estos elementos no se considerará letra de cambio, pagaré o cheque, salvo las excepciones previstas por la ley. Sin embargo, la ley completa algunas deficiencias mediante presunciones: un documento sin vencimiento se considerará pagadero a la vista, y un documento sin lugar de emisión se considerará emitido en el lugar situado junto al nombre del librador. En los cheques impresos por un banco extranjero, la ausencia de número de serie o código QR tampoco afecta a la validez del documento. Es decir, no toda deficiencia priva al documento de su carácter de título de crédito cambiario.

Cuando el documento no tenga la calidad de título de crédito cambiario, no podrá utilizarse la vía de ejecución por embargo propia de los títulos cambiarios; el tribunal de ejecución podrá anular el procedimiento considerando esta circunstancia de oficio. En tal caso, el crédito se reclamará conforme a las disposiciones generales; si la firma del documento ha sido reconocida o este contiene un reconocimiento de deuda autenticado por notario, podrá servir de base para la vía de ejecución por embargo general. La principal ventaja perdida, sin embargo, no es la vía de ejecución, sino la limitación de las excepciones propia del derecho cambiario: en la doctrina y en la práctica se admite que, al perder el documento su carácter de título cambiario, puedan oponerse las excepciones derivadas de la relación subyacente.

La ley ha establecido una regla especial para el documento en blanco: si un documento que no fue completamente llenado al momento de su puesta en circulación se completa en contravención del acuerdo existente, el librador no podrá oponer esta alegación frente al tenedor de buena fe. La misma regla es aplicable a los pagarés. Por ello, resulta importante que el documento firmado se complete íntegramente.

Las pretensiones derivadas de títulos-valores están sujetas a plazos de prescripción distintos y más breves que los previstos en las disposiciones generales; el plazo varía según el tipo de título, el deudor contra quien se dirige la pretensión y la naturaleza de esta. El cuadro comparativo de dichos plazos figura en la sección de preguntas frecuentes.

Las causas mercantiles se conocen, con independencia de la cuantía, ante el tribunal de primera instancia mercantil y las normas sobre competencia objetiva son de orden público. La determinación de si una demanda tiene carácter mercantil se realiza conforme a dos criterios: se consideran mercantiles tanto las demandas que surjan de asuntos relativos a la empresa mercantil de ambas partes como las que surjan de los asuntos enumerados por la ley y por la normativa a la que esta se remite, con independencia de si las partes tienen la condición de comerciantes. La ley introduce una excepción a este segundo grupo: no son mercantiles las demandas derivadas de giros, depósitos y derechos relativos a obras intelectuales y artísticas que no afecten a ninguna empresa mercantil. En los distritos judiciales donde no exista tribunal de primera instancia mercantil, el hecho de que no se haya invocado la regla de competencia objetiva en una causa mercantil no obliga a dictar auto de falta de competencia objetiva; el tribunal de primera instancia civil continuará conociendo del asunto. En los tribunales de primera instancia mercantil, algunas demandas y asuntos se conocen ante un órgano colegiado integrado por un presidente y dos miembros. Quedan comprendidos en este supuesto los conflictos de cuantía superior al límite pecuniario señalado en la ley; entre los asuntos que se conocerán ante un órgano colegiado con independencia de la cuantía se enumeran la quiebra, el levantamiento y cierre de la quiebra, el concordato y la reestructuración; la impugnación y nulidad de acuerdos de junta general derivados del derecho de sociedades y cooperativas, las acciones de responsabilidad contra los órganos de administración y supervisión, la destitución de órganos y el nombramiento de órganos provisionales, las demandas de disolución, extinción y liquidación; las objeciones relativas a la cláusula compromisoria, la designación y recusación de árbitros y las demandas de reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros. Los conflictos que queden fuera de estas demandas y asuntos enumerados por la ley serán conocidos por uno de los jueces del tribunal. Este límite pecuniario se incrementa a principios de cada año natural conforme a la tasa de revalorización.

Proceso paso a paso

¿Cómo se desarrolla el proceso en un conflicto mercantil?

01

Determinación de la naturaleza de la relación

El primer paso es determinar si la controversia tiene carácter mercantil. Esta determinación no solo afecta al tribunal competente, sino también al tipo de interés aplicable, a la forma del requerimiento, a los plazos de notificación de vicios o defectos y a si la mediación constituye un requisito de procedibilidad.

En esta fase se examinan conjuntamente el texto del contrato, las facturas, los asientos de los libros mercantiles, los extractos de cuenta corriente, los registros del Registro Mercantil y, en su caso, la correspondencia. Asimismo, se evalúa si las partes tienen la condición de comerciantes y si la relación se considera mercantil para ambas partes.

En los asuntos mercantiles, el tipo de interés se determina libremente; si no se ha pactado un tipo en el contrato, se aplica el interés legal. El interés legal se calcula sobre la base del ochenta por ciento de la tasa de redescuento aplicada por el Banco Central en las operaciones de crédito a corto plazo del 31 de diciembre del año anterior; si el 30 de junio dicha tasa difiere en cinco puntos o más de la aplicada el 31 de diciembre del año anterior, será de aplicación el ochenta por ciento de la tasa fijada el 30 de junio para el segundo semestre del año. En cuanto al interés de demora, si la tasa aplicada por el Banco Central el 31 de diciembre del año anterior para los anticipos a corto plazo es superior a dicha cantidad, el interés de demora en los asuntos mercantiles puede exigirse a ese tipo, incluso en ausencia de contrato; si no se ha pactado el interés de demora y el interés contractual es superior a dicha cantidad, el interés de demora no podrá ser inferior al interés contractual. Salvo pacto en contrario, el interés de una deuda mercantil se devenga desde el vencimiento y, si no hay vencimiento determinado, desde la fecha del requerimiento. La capitalización de intereses (anatocismo) solo puede pactarse en las cuentas corrientes y en los contratos de préstamo que tengan carácter mercantil para ambas partes, siempre que no sea por un período inferior a tres meses, y esta condición no se aplica a quienes no tengan la condición de comerciantes; los intereses devengados en contravención de estos límites y de las disposiciones relativas a la protección del consumidor son nulos de pleno derecho. Dado que los tipos pueden variar a lo largo del año, el cálculo debe realizarse con los tipos vigentes.

02

Requerimiento formal y mediación

En las relaciones comerciales, el requerimiento destinado a constituir en mora, a poner fin al contrato mediante su resolución o a resolverlo con efectos retroactivos debe realizarse mediante una de las formas previstas en la ley; dado que el efecto de un requerimiento contrario a la forma es discutible, resulta importante documentar el canal a través del cual se envía el requerimiento y su notificación.

En una parte de las controversias mercantiles, haber acudido al mediador constituye un requisito de procedibilidad de la demanda. Este requisito es aplicable a las demandas de cobro, indemnización, anulación de la oposición, determinación negativa y restitución cuyo objeto sea una cantidad de dinero; la demanda presentada sin cumplirlo se desestima por razones procesales debido a la ausencia de un requisito de procedibilidad. Las controversias mercantiles que no se encuentren entre los cinco tipos de demanda enumerados —por ejemplo, las demandas de anulación de acuerdos de la asamblea general o de disolución— y las pretensiones cuyo objeto no sea una cantidad de dinero quedan fuera de esta obligación. Asimismo, en caso de que exista un acuerdo de arbitraje entre las partes, no se aplican las disposiciones sobre la mediación como requisito de procedibilidad. Para las solicitudes de protección jurídica provisional, como el embargo preventivo y las medidas cautelares, no es necesario esperar a que concluya el proceso de mediación; una vez adoptadas estas decisiones, los plazos para interponer demanda no corren durante el período de mediación. En las controversias mercantiles, el mediador concluye el procedimiento en un plazo de seis semanas desde su designación, prorrogable en casos necesarios por un máximo de dos semanas.

Si se alcanza un acuerdo, el documento de acuerdo adquiere fuerza de sentencia por una de dos vías. La primera es obtener del tribunal la certificación de ejecutabilidad. La segunda, salvo en los casos en que la ley exige obtener dicha certificación, es la firma conjunta del documento; en las controversias mercantiles, la firma conjunta del documento por los abogados y el mediador le confiere fuerza de sentencia sin necesidad de certificación. Dado que, una vez alcanzado el acuerdo, no puede interponerse una nueva demanda sobre los asuntos acordados, debe evaluarse antes de la firma qué partidas abarca el documento.

03

Proceso judicial o de ejecución

Según el documento en que se basa el crédito, se sigue un procedimiento de ejecución forzosa o se interpone una demanda. Si existe un título cambiario, se aplica el procedimiento de ejecución específico de dicho título; si hay una resolución judicial o un documento con fuerza de resolución judicial, procede la ejecución basada en un título ejecutivo; en su defecto, procede el procedimiento general de embargo.

En los créditos dinerarios, si el crédito no está garantizado con prenda y ha vencido, el acreedor puede solicitar el embargo preventivo de los bienes del deudor, sin necesidad de alegar además un motivo de peligro. En el caso de deudas no vencidas, el embargo preventivo solo puede solicitarse en los supuestos previstos en la ley —la falta de domicilio conocido del deudor o los casos de ocultación de bienes, fuga o actos fraudulentos—. El acreedor que obtiene la medida de embargo preventivo debe solicitar su ejecución dentro de los diez días siguientes a la fecha de la resolución y, además, presentar la solicitud de procedimiento de ejecución o interponer la demanda dentro de los siete días siguientes a la práctica del embargo. Cuando se trate de un bien o derecho objeto de controversia, puede solicitarse una medida cautelar si se teme que, por un cambio en la situación actual, la obtención del derecho se dificulte o se haga imposible, o que la demora cause un perjuicio; quien la solicita debe acreditar de forma verosímil su derecho en cuanto al fondo del asunto, y si la medida se adoptó antes de la demanda, esta debe interponerse dentro de las dos semanas siguientes a la fecha en que se solicita la ejecución de la medida.

En los litigios mercantiles, en cuanto a la prueba, los libros mercantiles, las facturas y la correspondencia comercial son medios de prueba utilizados, y la ley condiciona su valor probatorio. Para que los libros puedan admitirse como prueba, deben llevarse de forma completa y conforme a la ley, con las legalizaciones de apertura y cierre realizadas y con asientos que se confirmen mutuamente. Aun cuando se cumplan estos requisitos, para que los libros puedan servir como prueba a favor de su titular y de sus causahabientes se exige además que los asientos de los libros del adversario, llevados conforme a los mismos requisitos, no sean contrarios a ellos, que el adversario no presente sus libros mercantiles, o que no se haya probado lo contrario de los asientos mediante documento u otras pruebas concluyentes. En cambio, si los libros del adversario, llevados conforme a los mismos requisitos, no contienen ningún asiento sobre el particular, los libros no pueden utilizarse a favor de su titular; los asientos favorables y desfavorables contenidos en los libros tampoco pueden separarse entre sí. Los libros que carezcan de legalización de apertura o cierre o cuyos asientos no se confirmen mutuamente constituyen prueba en contra de su titular.

04

Sentencia, recursos y ejecución

El plazo para interponer recurso de apelación contra las sentencias de primera instancia es, por regla general, de dos semanas y comienza a correr con la notificación formal de la sentencia; quedan a salvo las disposiciones especiales de la ley relativas al plazo de recurso; el plazo para interponer recurso de casación contra las sentencias del tribunal regional de justicia es también de dos semanas desde la notificación. Además, se tienen en cuenta los límites monetarios para la apelación y la casación: los importes previstos en la ley se incrementan y aplican conforme a la tasa de revalorización, con efectos desde el inicio de cada año natural, y para la aplicación de estos límites se considera el importe en la fecha de interposición de la demanda. No obstante, contra las sentencias dictadas en acciones de indemnización por daño moral, cabe recurso de apelación sin atender a la cuantía o al valor. En los casos en que el tribunal regional de justicia, al estimar total o parcialmente el recurso de apelación, se pronuncia nuevamente sobre el fondo, la posibilidad de recurrir en casación se ha vinculado a un criterio distinto mediante la modificación introducida en el año 2026; en tal caso se exige que la parte estimada o desestimada de la sentencia supere el límite de definitividad de la apelación, quedando a salvo las excepciones previstas en la ley.

En la fase de ejecución de la sentencia, las actuaciones de cobro, embargo y venta se rigen por las normas del derecho de ejecución forzosa. Si la parte contraria es una sociedad, la situación financiera de la sociedad, el hecho de que se encuentre o no en liquidación y su estado de insolvencia afectan directamente a la posibilidad de cobro.

La responsabilidad depende del tipo societario

Tipos de sociedades y responsabilidad

Sociedad de capital

Sociedad anónima

La sociedad anónima responde de sus deudas únicamente con su patrimonio; los accionistas responden únicamente por el capital que hayan suscrito y frente a la sociedad. Esta última expresión es determinante: el accionista responde frente a la sociedad, y el acreedor de la sociedad no puede reclamar directamente al accionista.

Salvo las excepciones previstas en la ley, no podrán imponerse al accionista, mediante el contrato de sociedad, obligaciones distintas de la de satisfacer el importe de la participación o la prima que exceda de su valor nominal. No obstante, cuando las transmisiones de participaciones estén sujetas a la aprobación de la sociedad, el contrato de sociedad podrá prever obligaciones accesorias periódicas y de objeto no dinerario.

Esta regla de responsabilidad limitada rige respecto de las obligaciones de derecho privado. Los créditos de derecho público (amme alacakları) y la responsabilidad de los miembros del consejo de administración se rigen por regímenes distintos, que se examinan a continuación. Entre las funciones indelegables e irrenunciables del consejo de administración figura la obligación de notificar al tribunal la situación de sobreendeudamiento (borca batıklık).

Sociedad de capital

Sociedad de responsabilidad limitada

La sociedad de responsabilidad limitada responde también de sus deudas y obligaciones únicamente con su patrimonio. Los socios no responden de las deudas sociales, sino que están obligados únicamente a desembolsar las participaciones sociales de capital que hayan asumido y a cumplir las obligaciones de pago suplementario (ek ödeme) y las prestaciones accesorias (yan edim) previstas en el contrato de sociedad. La ley enumera ambas obligaciones en la misma frase; el pago suplementario no constituye una excepción, sino parte del círculo de obligaciones del socio.

La obligación de pago adicional puede preverse en el contrato de sociedad como una cantidad determinada que tome como base la participación en el capital social y esta cantidad no puede exceder el doble del valor nominal de la participación en el capital social. La obligación solo puede exigirse cuando el capital y las reservas legales no sean suficientes para cubrir las pérdidas, cuando la sociedad no pueda continuar adecuadamente sus operaciones sin estos medios, o cuando se produzca una situación definida en el contrato de sociedad que genere una necesidad de fondos propios; dicha obligación vence con la apertura de la quiebra. Si la sociedad entra en quiebra dentro de los dos años siguientes a la fecha de inscripción de la separación del socio, también puede exigirse al antiguo socio el cumplimiento de la obligación de pago adicional. Las resoluciones de la asamblea general que establezcan o incrementen las obligaciones existentes de pago adicional o de prestaciones accesorias solo pueden adoptarse con la aprobación de todos los socios correspondientes.

En relación con los créditos públicos, la situación del socio de una sociedad de responsabilidad limitada se regula de manera diferente a la del accionista de una sociedad anónima; esta distinción se examina por separado a continuación.

Empresa individual

Comerciante persona física

La persona física que explota una empresa comercial en su propio nombre es comerciante y está sujeta a quiebra por todas sus deudas. Al no tener la empresa personalidad jurídica, el comerciante responde de las deudas de la empresa con su patrimonio personal.

La condición de comerciante no se limita a la explotación efectiva de la empresa: también se considera comerciante a quien haya anunciado que ha establecido y abierto la empresa, o la haya inscrito en el registro mercantil, aunque todavía no haya comenzado a explotarla efectivamente. También se considera comerciante a quien explote una empresa comercial contraviniendo una prohibición derivada de la ley o de una resolución judicial, o sin la autorización necesaria. Las fundaciones y asociaciones que exploten una empresa comercial para alcanzar su finalidad también se consideran comerciantes. En cambio, las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones que destinen más de la mitad de sus ingresos a actividades de carácter público no se consideran comerciantes, aunque exploten una empresa comercial.

Para el comerciante que cesa en el ejercicio del comercio, la vía de la quiebra no se cierra de inmediato; puede iniciarse un procedimiento de ejecución por vía de quiebra durante un año desde la publicación.

Sociedad personalista

Sociedad colectiva y sociedad en comandita

En la sociedad colectiva, los socios responden de las deudas y obligaciones de la sociedad solidariamente y con todo su patrimonio; la persona que ingresa en la sociedad responde de las mismas deudas, incluso de las anteriores a su ingreso, junto con los demás socios, y las cláusulas contractuales contrarias a estas normas no son oponibles a terceros.

No obstante, la responsabilidad es subsidiaria: de las deudas y obligaciones de la sociedad responde en primer lugar la propia sociedad; para poder demandar al socio o iniciar un procedimiento de ejecución contra él, es necesario que la ejecución forzosa contra la sociedad haya resultado infructuosa o que la sociedad se haya extinguido por cualquier causa. La sentencia obtenida únicamente contra la sociedad tampoco puede ejecutarse contra los socios mientras no se cumplan estas condiciones.

En la sociedad en comandita, la responsabilidad de uno o varios socios no está limitada (socios colectivos), mientras que la de los demás está limitada a una aportación determinada (socios comanditarios); los socios colectivos deben ser personas físicas, las personas jurídicas solo pueden ser socios comanditarios. El socio comanditario responde hasta el importe no desembolsado de la aportación comprometida y los acreedores sociales no pueden dirigirse contra él mientras la sociedad no se haya extinguido o la ejecución no haya resultado infructuosa. Existen excepciones legales a este límite: el socio comanditario cuyo nombre figure en la razón social y el que realice operaciones en nombre de la sociedad sin declarar expresamente que actúa como apoderado o representante comercial responden frente a terceros como un socio colectivo.

En caso de concurso de la sociedad colectiva, los acreedores personales de los socios no podrán dirigirse contra los bienes sociales mientras los acreedores de la sociedad no hayan cobrado sus créditos. Si uno de los socios incurre en concurso sin que la sociedad sea declarada en concurso, los acreedores de la sociedad serán admitidos en la masa concursal del socio por la totalidad de sus créditos.

En materia de sociedades

Relaciones societarias, administración y modificaciones estructurales

La condición de socio no sólo genera la obligación de realizar aportaciones; también conlleva derechos previstos en la ley, algunos de ellos sujetos a plazo, así como obligaciones que deben cumplirse. La falta de ejercicio oportuno de estos derechos limita considerablemente las reclamaciones que puedan formularse posteriormente.

En cuanto al derecho de información e inspección, la ley regula de forma separada al accionista y al miembro del consejo de administración. Conforme al derecho del accionista, los estados financieros, el informe anual de actividad del consejo de administración, los informes de auditoría y la propuesta de distribución de beneficios deben estar a disposición de los accionistas para su inspección en la sede central y las sucursales de la sociedad al menos quince días antes de la junta general; el accionista puede solicitar en la junta general información al consejo de administración sobre los asuntos de la sociedad y a los auditores sobre la forma en que se ha realizado la auditoría y sus resultados. La información solo puede denegarse si ello implicara revelar secretos de la sociedad o pudiera poner en peligro otros intereses de la sociedad que requieran protección. Este derecho no puede suprimirse ni limitarse mediante los estatutos sociales ni por decisión de uno de los órganos sociales; el accionista cuya solicitud haya quedado sin respuesta o haya sido denegada injustificadamente puede acudir al Tribunal de Comercio de Primera Instancia dentro de los diez días siguientes a la denegación. En la sociedad de responsabilidad limitada, el derecho de información e inspección del socio se regula en un artículo separado.

El derecho de información e inspección del miembro del consejo de administración se recoge en una disposición aparte: cada miembro puede solicitar información sobre todos los asuntos y operaciones de la sociedad, formular preguntas y realizar inspecciones, y estos derechos no pueden restringirse ni suprimirse. Con las oraciones añadidas al último párrafo del mismo artículo en el año 2024, se ha reorganizado el procedimiento de convocatoria del consejo de administración: a solicitud escrita de la mayoría de los miembros, el presidente debe convocar al consejo de administración para que se reúna en un plazo máximo de treinta días desde que reciba la solicitud; si no se realiza la convocatoria dentro de este plazo o no se puede localizar al presidente o al vicepresidente, la convocatoria puede realizarse directamente por los solicitantes.

La distribución de funciones del consejo de administración se regula en un artículo aparte; el consejo de administración elige de entre sus miembros un presidente y, al menos, un vicepresidente que lo sustituya cuando aquel no se encuentre disponible. Con la modificación realizada en este artículo en el año 2024, se eliminó la expresión "cada año", poniendo así fin a la obligación de reelegir anualmente al presidente y al vicepresidente. Los quórums de reunión y de adopción de acuerdos del consejo de administración se regulan en otro artículo: salvo que los estatutos sociales establezcan una disposición agravante en contrario, el consejo de administración se reúne con la mayoría del número total de miembros y adopta sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en la reunión.

La transmisión de participaciones está sujeta a condiciones diferentes según el tipo de sociedad. En la sociedad anónima, salvo disposición contraria de la ley o de los estatutos sociales, las acciones nominativas pueden transmitirse libremente; los estatutos sociales pueden supeditar la transmisión a la aprobación de la sociedad y las acciones nominativas cuyo precio no haya sido íntegramente pagado solo pueden transmitirse legalmente con la aprobación de la sociedad. Mientras no se conceda la aprobación, la propiedad de las acciones y todos los derechos derivados de ellas permanecen en el transmitente; si la sociedad no ha denegado la solicitud de aprobación en un plazo máximo de tres meses desde su recepción, o si la denegación es injustificada, se considera concedida la aprobación. En la sociedad de responsabilidad limitada, la transmisión de la participación social y los actos que generen la obligación de transmitirla deben formalizarse por escrito y las firmas de las partes deben ser autenticadas por notario; salvo disposición contraria del contrato de sociedad, la transmisión requiere la aprobación de la junta general de socios y la transmisión adquiere validez con dicha aprobación. Salvo que el contrato de sociedad disponga otra cosa, la junta general puede denegar la aprobación sin expresión de causa; si no la deniega dentro de los tres meses siguientes a la solicitud, se considera que la ha concedido. Si la transmisión está prohibida o la aprobación ha sido denegada, se preserva el derecho del socio a separarse de la sociedad por causa justificada. Los administradores deben solicitar la inscripción de las transmisiones de participaciones en el registro mercantil; si no se realiza la solicitud dentro de los treinta días, el socio saliente puede solicitar al registro la cancelación de su propio nombre.

En una sociedad limitada, el contrato social puede reconocer a los socios el derecho de separación; además, cada socio puede ejercitar una acción para que se decida su separación de la sociedad cuando concurran causas justas. Cuando un socio solicita su separación, los demás socios pueden adherirse a ella dentro del plazo de un mes desde que tuvieron conocimiento de la solicitud. En cuanto a la exclusión, en el contrato social pueden preverse las causas por las que un socio puede ser excluido mediante acuerdo de la junta general, y el socio puede ejercitar una acción de impugnación dentro de los tres meses siguientes a la notificación notarial del acuerdo de exclusión. También es posible que, a instancia de la sociedad, se excluya al socio mediante decisión judicial fundada en causa justa. Mediante la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 25/12/2025, se han anulado, para las sociedades limitadas de dos socios, las disposiciones que consideraban competencia indelegable de la junta general el recurso al tribunal para la exclusión de un socio por causa justa y que supeditaban dicha decisión a un quórum reforzado; por lo tanto, en cuanto al procedimiento a seguir en las sociedades de dos socios, debe consultarse además el texto legal vigente; la ley no establece un plazo específico para las acciones de separación y exclusión por causa justa. El socio que se separe tiene derecho a exigir la cuota de separación que corresponda al valor real de su participación en el capital social; esta cuota será exigible cuando la sociedad disponga de un patrimonio neto utilizable, cuando las participaciones sean transferibles o cuando se haya reducido el capital social, y la parte no pagada constituye un crédito contra la sociedad que se satisface después de todos los acreedores.

La ley concede derechos de minoría a los accionistas que representen un determinado porcentaje del capital. El derecho a solicitar la convocatoria de la junta general y la inclusión de asuntos en el orden del día corresponde a los accionistas que representen al menos una décima parte del capital, o una vigésima parte en las sociedades cotizadas; la solicitud se realiza mediante notario y, si el consejo de administración acepta la convocatoria, la junta general se convocará para reunirse dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco días. Si la solicitud es rechazada o no se responde afirmativamente dentro de siete días hábiles, los mismos accionistas podrán recurrir al tribunal de comercio de primera instancia, cuya decisión será firme. El derecho a solicitar el aplazamiento del debate de los estados financieros por un mes también se reconoce a los mismos porcentajes. En cuanto a la auditoría especial, hay dos fases: cualquier accionista que haya ejercitado previamente el derecho de información o inspección puede solicitar a la junta general, aunque no figure en el orden del día, que determinados hechos se aclaren mediante una auditoría especial; si la junta general rechaza la solicitud, los accionistas que posean los porcentajes mencionados o los accionistas cuyas acciones tengan un valor nominal total de al menos un millón de liras turcas podrán solicitar al tribunal, dentro de los tres meses, el nombramiento de un auditor especial. En cuanto al derecho de convocar la junta general y de incluir asuntos en el orden del día, este porcentaje puede reducirse mediante el contrato social en favor de los accionistas que posean un número menor de acciones. Además, cuando concurran causas justas, los accionistas que posean los mismos porcentajes podrán demandar la disolución de la sociedad; el tribunal podrá decidir, en lugar de la disolución, la exclusión de los accionistas demandantes de la sociedad mediante el pago del valor real de sus acciones, u otra solución adecuada a las circunstancias.

Los miembros del consejo de administración y los terceros encargados de la gestión están obligados a desempeñar sus funciones con la diligencia de un administrador prudente y a velar por los intereses de la sociedad conforme a las reglas de la buena fe. Los fundadores, los miembros del consejo de administración, los directivos y los liquidadores son responsables de los daños causados a la sociedad, a los accionistas y a los acreedores sociales si, por su culpa, incumplen las obligaciones derivadas de la ley o de los estatutos sociales. No obstante, los accionistas solo pueden exigir que la indemnización se pague a la sociedad, y los acreedores sociales solo pueden formular dicha pretensión en caso de quiebra de la sociedad. La carga de probar la culpa recae sobre el demandante. En la redacción original de la ley se establecía que los responsables lo eran "a menos que probaran la ausencia de culpa"; esta frase fue eliminada del texto mediante la modificación realizada en el año 2012, y la misma modificación añadió el requisito de que el incumplimiento de la obligación fuera culposo. Nadie puede ser considerado responsable por incumplimientos de la ley o de los estatutos sociales o por actos de corrupción que escapen a su control, y esta exención de responsabilidad no puede quedar sin efecto invocando el deber de supervisión o diligencia. Quienes deleguen una función o facultad conforme a la ley no serán responsables de los actos y decisiones del delegado, salvo que se demuestre que no actuaron con la diligencia razonable en la elección del mismo. La acción de indemnización prescribe a los dos años desde que el demandante tuvo conocimiento del daño y del responsable, y, en todo caso, a los cinco años desde que se produjo el hecho causante del daño; si el hecho es constitutivo de delito y está sujeto a un plazo de prescripción de la acción penal más largo conforme al Código Penal turco, dicho plazo se aplicará también a la acción de indemnización. En la sociedad limitada, los administradores y las personas encargadas de la gestión están obligados a desempeñar sus funciones con todo el cuidado necesario; es una función indelegable de los administradores informar al tribunal de la situación de sobreendeudamiento de la sociedad, y en materia de responsabilidad se aplican las disposiciones relativas a las sociedades anónimas.

En lo que respecta a los créditos públicos, la situación del socio y del administrador se regula de manera diferente a la responsabilidad derivada de las deudas de derecho privado. Los socios de una sociedad limitada son directamente responsables de los créditos públicos que no puedan cobrarse total o parcialmente de la sociedad, o respecto de los cuales se determine que no podrán cobrarse, en proporción a sus participaciones sociales, y quedan sujetos a ejecución conforme a las disposiciones de esta Ley. Si el socio transfiere su participación, el cedente y el adquirente serán solidariamente responsables de los créditos públicos anteriores a la transferencia. Para el accionista de una sociedad anónima no existe una disposición de esta naturaleza; ahí radica la diferencia de regulación. La responsabilidad de los representantes legales no distingue según el tipo de sociedad: los créditos públicos que no puedan cobrarse total o parcialmente del patrimonio de las personas jurídicas, o respecto de los cuales se determine que no podrán cobrarse, se cobrarán del patrimonio personal de los representantes legales. El hecho de que la persona jurídica haya entrado en liquidación o haya sido liquidada no elimina la responsabilidad del representante legal por los períodos anteriores a la fecha de inicio de la liquidación; el representante que pague podrá repetir contra el deudor principal del crédito público. En materia de deudas tributarias se aplican además las disposiciones de la Ley de Procedimiento Tributario.

El deterioro de la situación financiera de la sociedad está regulado de forma gradual. Si, según el último balance anual, se desprende que la mitad de la suma del capital y las reservas legales ha quedado sin cobertura debido a pérdidas, el consejo de administración convocará inmediatamente a la asamblea general y presentará las medidas correctivas que considere oportunas. Si esta suma alcanza las dos terceras partes, la asamblea general, reunida inmediatamente, decidirá entre mantener un tercio del capital o completar el capital; si no adopta ninguna de estas decisiones, la sociedad se extinguirá automáticamente. En esta fase, el marco de aplicación se detalla en el correspondiente Reglamento, y el Reglamento añade una tercera opción a las dos previstas en el texto legal: la asamblea general puede decidir entre la reducción del capital, la complementación del capital o el aumento del capital; en caso de reducción, el capital podrá reducirse hasta el importe del capital mínimo, siempre que se mantenga en los fondos propios al menos la mitad de la suma del capital y las reservas legales. Si no se decide una de estas medidas, la sociedad se extinguirá automáticamente y la liquidación se llevará a cabo conforme a las disposiciones generales.

La insolvencia por endeudamiento excesivo es la situación en la que los activos de la sociedad no cubren sus deudas. Si existen indicios de esta situación, el consejo de administración elaborará un balance provisional que muestre los activos tanto según el principio de empresa en funcionamiento como a sus precios de venta probables; si se comprueba que los activos no son suficientes para cubrir las deudas, deberá informar de ello al tribunal de comercio de primera instancia y solicitar la quiebra de la sociedad. Sin embargo, antes de que se dicte la sentencia de quiebra, no se acordará la quiebra si los acreedores cuyos créditos cubran el déficit y eliminen la insolvencia por endeudamiento excesivo hubieran aceptado por escrito que el rango de sus créditos se sitúe después del de todos los demás acreedores y esta declaración hubiera sido confirmada en cuanto a su idoneidad, veracidad y validez por peritos designados por el tribunal. El consejo de administración o cualquier acreedor puede solicitar también, junto con la solicitud de quiebra o durante el procedimiento de quiebra, un concordato. El Reglamento correspondiente determina que las sociedades a las que se aplican estas disposiciones son las sociedades anónimas, las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades comanditarias por acciones.

En este cálculo existe una excepción que en la práctica resulta determinante: según la disposición transitoria del Reglamento correspondiente, hasta el 1 de enero de 2027, en los cálculos relativos a la pérdida de capital o a la situación de insolvencia por endeudamiento excesivo, podrán no tenerse en cuenta la totalidad de las pérdidas por diferencias de cambio derivadas de obligaciones en moneda extranjera aún no cumplidas, así como la mitad del total de los gastos, amortizaciones y gastos de personal derivados de arrendamientos devengados en los años 2020 y 2021. La excepción no es obligatoria, sino potestativa; estos importes no se registrarán en los estados financieros y se mostrarán en las notas a los mismos a título informativo. Para las empresas que se endeudan en moneda extranjera, esta disposición puede afectar directamente al resultado de insolvencia por endeudamiento excesivo.

Existe además una obligación adicional y temporal en relación con el importe del capital. Mediante la disposición transitoria añadida en el año 2024, se estableció que las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada cuyo capital sea inferior al importe mínimo previsto en la ley eleven su capital a dichos importes antes del 31 de diciembre de 2026; en caso contrario, se considerarán disueltas. Para las juntas generales que se celebren a tal efecto, no se exigirá quórum de constitución, las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes en la reunión y no podrán ejercerse derechos de privilegio contra estas decisiones. La facultad de prorrogar el plazo en dos ocasiones como máximo, por un año cada vez, se concede al Ministerio correspondiente.

La fusión, escisión y transformación societaria de las sociedades mercantiles se regula en un apartado separado. En la transformación societaria, la sociedad transformada al nuevo tipo es continuación de la anterior y se protegen las participaciones y derechos de los socios; los tipos entre los que se puede realizar la transformación se enumeran de forma limitativa en la ley. En la fusión, los socios de la sociedad absorbida tienen derecho a exigir participaciones de la sociedad absorbente por un valor que cubra sus participaciones y derechos existentes; se puede prever el pago de una compensación en efectivo siempre que no supere la décima parte del valor real de las participaciones asignadas. Si la sociedad absorbente posee todas las participaciones con derecho a voto de la absorbida, o posee al menos el noventa por ciento de las participaciones con derecho a voto y se cumplen las condiciones exigidas por la ley, la fusión puede realizarse conforme al procedimiento simplificado; en tal caso, no será obligatorio elaborar el informe de fusión ni someter el contrato de fusión a la aprobación de la junta general.

En cuanto a la protección de los acreedores, la ley establece plazos concretos. En la fusión, si los acreedores lo solicitan dentro de los tres meses siguientes a que la fusión surta efectos jurídicos, la sociedad absorbente garantiza sus créditos; las sociedades notificarán sus derechos a los acreedores mediante anuncios publicados tres veces con intervalos de siete días en el Boletín del Registro Mercantil de Turquía y, además, mediante anuncio en sus sitios web. La responsabilidad de los socios que fueran responsables de las deudas de la sociedad absorbida antes de la fusión continúa después de la fusión, y estas reclamaciones prescriben una vez transcurridos tres años desde la fecha de publicación del acuerdo de fusión. En la escisión, los acreedores son convocados mediante anuncios conforme al mismo procedimiento, y los créditos de quienes los soliciten dentro de los tres meses siguientes a la publicación de los anuncios quedan garantizados; si la sociedad a la que se ha atribuido la deuda no cumple, las demás sociedades participantes en la escisión serán responsables solidariamente en segundo grado. La acción para determinar la compensación en efectivo por la alegación de que las participaciones sociales no han sido debidamente protegidas o de que la contraprestación de separación no se ha fijado adecuadamente podrá ejercitarse dentro de los dos meses siguientes a la publicación del acuerdo en el Boletín del Registro Mercantil de Turquía; esta acción no afecta a la validez del acuerdo y las costas procesales corresponden a la sociedad absorbente. Los socios que no hayan votado a favor del acuerdo y hayan hecho constar en acta su oposición podrán ejercitar la acción de nulidad dentro del mismo plazo de dos meses; si existe algún defecto en las operaciones, el tribunal concederá a las partes un plazo para subsanarlo. Todas las personas que hayan participado de cualquier modo en las operaciones serán responsables de los daños causados por su culpa a las sociedades, a los socios y a los acreedores. También se regulan de forma separada los casos de fusión de una empresa comercial con una sociedad mercantil, la conversión de una empresa comercial en sociedad mercantil y la conversión de una sociedad mercantil en empresa comercial. El correspondiente Comunicado también prevé que una sociedad en situación de pérdida de capital o de insolvencia pueda fusionarse con una sociedad que disponga de recursos propios disponibles libremente por un importe suficiente para cubrir el capital perdido.

Límites de la competencia

Competencia desleal y denominación social

La ley define el objeto de sus disposiciones sobre competencia desleal como "la garantía de una competencia honesta y no distorsionada, en beneficio de todos los participantes". Asimismo, prevé una norma general de prohibición: las conductas y prácticas comerciales engañosas o contrarias a la buena fe que afecten a las relaciones entre competidores o entre proveedores y clientes son desleales e ilícitas. Esta regulación muestra que el interés protegido no se limita únicamente al interés del competidor.

La ley enumera los supuestos de competencia desleal en seis apartados y de forma enunciativa; según su tenor literal, estos constituyen "los principales supuestos de competencia desleal". Los apartados son los siguientes: publicidad y métodos de venta contrarios a la buena fe, así como otras conductas ilícitas — incluidos, entre otros, doce sub-supuestos como el descrédito, las declaraciones falsas o engañosas sobre uno mismo, las medidas que induzcan a confusión y la publicidad comparativa ilícita —; la inducción a la infracción o a la terminación del contrato; la explotación no autorizada de los productos del trabajo ajeno; la divulgación ilícita de secretos de producción y comerciales; el incumplimiento de las condiciones comerciales; y el uso de condiciones contractuales contrarias a la buena fe. Dado que la enumeración es enunciativa, una conducta no incluida en la lista también puede constituir competencia desleal conforme a la regla general.

El segundo apartado abarca tres manifestaciones: inducir a los clientes a actuar contra sus contratos existentes, inducir a los trabajadores o agentes de terceros a actuar contra sus obligaciones proporcionándoles ventajas que no merecen, e inducir a los trabajadores a revelar los secretos de producción y comerciales de sus empleadores.

La persona cuyos intereses económicos resulten perjudicados o puedan verse amenazados por la competencia desleal puede solicitar: la determinación de que el acto es desleal, la cesación de la competencia desleal, la eliminación de la situación material resultante de la competencia desleal — incluida, si es inevitable para la corrección de declaraciones falsas o engañosas y la prevención de la infracción, la destrucción de los instrumentos y mercancías —, la indemnización por daños materiales si existe culpa y la indemnización por daños morales cuando concurran las condiciones previstas en la ley. Las acciones de determinación, cesación y eliminación de la situación material pueden interponerse sin necesidad de culpa; la indemnización por daños materiales depende de la culpa, mientras que la indemnización por daños morales requiere además la lesión del derecho de la personalidad. Como indemnización por daños materiales, el juez también puede condenar al pago del equivalente del beneficio que el demandado previsiblemente podría haber obtenido como resultado de la competencia desleal.

En cuanto al derecho a entablar acciones judiciales, la ley prevé tres grupos. Los clientes cuyos intereses económicos hayan sido perjudicados también pueden interponer las mismas acciones, aunque no pueden solicitar la destrucción de vehículos y mercancías. Las cámaras de comercio e industria, las cámaras de artesanos, las bolsas y otras asociaciones profesionales y económicas facultadas por sus estatutos para proteger los intereses económicos de sus miembros, así como las organizaciones no gubernamentales y las instituciones de carácter público que protegen los intereses económicos de los consumidores conforme a sus estatutos, pueden interponer acciones de determinación, cesación y eliminación de la situación material; no pueden reclamar indemnización. Si el acto de competencia desleal ha sido cometido por empleados u obreros durante el ejercicio de sus funciones, estas tres acciones también pueden dirigirse contra los empleadores; en cuanto a la indemnización, se aplican las disposiciones generales.

En cuanto al plazo para ejercitar la acción, la ley prevé dos plazos conjuntamente: un año desde el día en que la parte legitimada tuvo conocimiento del nacimiento de estos derechos y, en todo caso, tres años desde su nacimiento. La ley califica estos plazos como prescripción extintiva; por ello, el plazo no se aprecia de oficio por el tribunal salvo que el demandado lo alegue como excepción. No obstante, la ley prevé una prórroga importante: si el acto de competencia desleal constituye al mismo tiempo un hecho punible sujeto a un plazo de prescripción de la acción penal más largo conforme al Código Penal Turco, ese plazo más largo también se aplica a las acciones civiles. También debe tenerse en cuenta que los plazos de prescripción previstos en las leyes que contienen disposiciones mercantiles no pueden modificarse por contrato, salvo disposición en contrario de la ley.

La competencia desleal no solo genera responsabilidad civil. Quienes cometan dolosamente uno de los actos de competencia desleal enumerados en la ley, siempre que el hecho no constituya otro delito que requiera una pena más grave, serán castigados, previa denuncia de una de las personas legitimadas para ejercitar la acción civil, con pena de prisión de hasta dos años o pena de multa judicial. Si el hecho se comete durante la gestión de los asuntos de una persona jurídica, la sanción penal se aplica a los miembros del órgano que hayan actuado o debieran haber actuado en nombre de la persona jurídica, o a sus socios.

En cuanto al nombre comercial, la ley prevé una protección específica: el derecho de uso de un nombre comercial registrado y publicado conforme a las formalidades legales pertenece exclusivamente a su titular. Si el nombre es utilizado por otro de manera contraria a la buena fe comercial, el titular podrá exigir la determinación de la situación, la prohibición del uso, la modificación conforme a la ley o la cancelación registral del nombre indebidamente utilizado si este hubiera sido registrado, la eliminación de la situación material resultante de la infracción, en su caso la destrucción de los vehículos y mercancías correspondientes y, si existe daño, según la gravedad de la culpa, la indemnización material y moral. Como indemnización material, el tribunal también puede condenar al pago del equivalente del beneficio que razonablemente podría haberse obtenido como resultado de la infracción. La ley vincula el requisito de culpa únicamente a la indemnización; la doctrina admite que las pretensiones distintas de la indemnización pueden ejercitarse sin necesidad de culpa. El tribunal, a instancia de la parte vencedora, también puede acordar la publicación de la sentencia en un periódico. Los nombres de establecimiento también se benefician de las mismas disposiciones de protección, siempre que hayan sido registrados.

Esta protección relativa al nombre comercial es distinta de la protección prevista en la legislación de marcas, y ambas protecciones pueden invocarse conjuntamente en un mismo supuesto. La legislación de propiedad industrial prevé que la solicitud de marca que incluya un nombre comercial ajeno será rechazada si el titular del derecho se opone; por el contrario, el uso de un signo como nombre comercial o denominación de establecimiento se encuentra entre los usos que el titular de una marca registrada puede prohibir. El mismo acto también puede dar lugar a la aplicación de las disposiciones sobre competencia desleal.

En lugares como Alanya, donde la actividad turística e inmobiliaria es intensa, los conflictos relativos a la denominación de establecimientos, los materiales promocionales y el contenido de los anuncios en línea son una manifestación frecuente de esta materia. En tal conflicto, deben evaluarse conjuntamente tanto las disposiciones sobre competencia desleal como las relativas al nombre comercial y a las marcas. Además, en caso de competencia desleal, la ley contempla expresamente medidas como la conservación de la situación existente, la eliminación de las consecuencias materiales, la prevención de la competencia desleal y la corrección de declaraciones falsas o engañosas.

Elemento de extranjería

Relaciones comerciales con elemento de extranjería

El hecho de que las partes se encuentren en distintos países, que el capital sea extranjero o que la deuda se genere en moneda extranjera requiere pasos procesales adicionales en las controversias comerciales. Este aspecto resulta determinante tanto en la etapa precontractual como después de que surja la controversia.

Sociedades con capital extranjero y socio extranjero

En principio, es posible que personas físicas o jurídicas extranjeras sean socias de una sociedad constituida en Turquía. Conforme a la Ley de Inversiones Extranjeras Directas, los inversores extranjeros están sujetos a un trato igualitario con los inversores locales y la sociedad constituida en Turquía está sujeta al derecho turco, con independencia del carácter extranjero de sus socios. La Ley transformó el sistema de autorización y aprobación en un sistema de información para las inversiones extranjeras directas; por lo tanto, se aplican las disposiciones generales en la constitución y el funcionamiento, y la autorización no es la regla general, sino una excepción prevista en leyes especiales.

No obstante, en los sectores de actividad en los que los acuerdos internacionales o las leyes especiales dispongan lo contrario, puede surgir un régimen de restricciones y autorizaciones. Además, de conformidad con el Reglamento de Aplicación correspondiente, existen obligaciones de notificación periódica a través del sistema electrónico: en el plazo de un mes desde la autorización, se comunicará la lista de inversores y socios; a más tardar a finales de mayo de cada año, el formulario de información de actividad; y en caso de aumento o reducción de capital o de transmisión de participaciones, la lista actualizada de socios en el plazo de un mes.

En lugares como Alanya, donde abundan el capital extranjero y las empresas con socios extranjeros, el seguimiento de estas obligaciones de notificación afecta directamente al riesgo de sanciones administrativas para la sociedad.

Las sucursales en Turquía de empresas comerciales con sede fuera de Turquía, sin perjuicio de las disposiciones de las leyes de su propio país relativas a la razón social, se inscriben como empresas comerciales nacionales y para dichas sucursales se designa un representante comercial con plenos poderes cuyo domicilio se encuentre en Turquía.

Adquisición de inmuebles — Tres regímenes distintos

En materia de adquisición de inmuebles se distinguen tres supuestos, y confundirlos es un error con consecuencias en la práctica.

Las sociedades constituidas en Turquía en las que la participación extranjera sea igual o superior al cincuenta por ciento, o en las que la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de las personas facultadas para la gestión corresponda a extranjeros, pueden adquirir la propiedad de bienes inmuebles o derechos reales limitados para llevar a cabo las actividades indicadas en sus estatutos. Las sociedades de capital extranjero que se encuentren por debajo de este porcentaje realizan adquisiciones conforme a las disposiciones aplicables a las sociedades de capital nacional. Las sociedades mercantiles con personalidad jurídica constituidas en el extranjero conforme a las leyes de su propio país solo pueden adquirir bienes inmuebles y derechos reales limitados en el marco de las disposiciones de leyes especiales; las personas jurídicas extranjeras que no tengan esta naturaleza no pueden adquirir bienes inmuebles ni constituirse a su favor derechos reales limitados. La sucursal en Turquía de una sociedad extranjera no constituye una personalidad jurídica separada; por ello, se considera que en las adquisiciones realizadas a través de la sucursal se aplica el régimen al que está sujeta la propia sociedad.

En materia de derechos reales de garantía sobre inmuebles, la ley contiene una disposición expresa: las limitaciones de este artículo no se aplican a la constitución de un derecho real de garantía sobre inmuebles a favor de personas físicas de nacionalidad extranjera y de sociedades mercantiles constituidas en países extranjeros. En cambio, la situación es distinta en la adquisición de la propiedad mediante la ejecución del derecho real de garantía y su conversión en dinero — esta exención solo se recoge en la disposición relativa a las sociedades de capital extranjero constituidas en Turquía.

Respecto a las sociedades constituidas en Turquía con una participación extranjera igual o superior al cincuenta por ciento, la ley prevé además un requisito de autorización: la adquisición de la propiedad de bienes inmuebles en zonas militares prohibidas, zonas de seguridad militar y zonas determinadas por razones estratégicas está sujeta a la autorización del Estado Mayor General o de los mandos militares que este autorice, mientras que las adquisiciones en zonas de seguridad especial están sujetas a la autorización de la gobernación provincial. Para las personas físicas extranjeras y las sociedades mercantiles constituidas en países extranjeros, se aplica el régimen propio de prohibiciones y autorizaciones de la Ley de Zonas Militares Prohibidas y Zonas de Seguridad; esta Ley establece la prohibición de adquirir bienes inmuebles para extranjeros en las zonas militares prohibidas terrestres de segundo grado y permite que, en determinadas zonas, se impongan prohibiciones o requisitos de autorización mediante decisión del Presidente de la República.

Competencia, arbitraje y ejecución de resoluciones extranjeras

La posibilidad de celebrar un acuerdo de elección de foro se reconoce únicamente a los comerciantes y a las personas jurídicas de derecho público, respecto de los litigios entre ellos; para su validez se exige la forma escrita, que la relación jurídica de la que trae causa el litigio sea determinada o determinable y que se indique el tribunal designado competente. No cabe celebrar acuerdos de elección de foro en asuntos sobre los que las partes no pueden disponer libremente ni en los supuestos de competencia imperativa. El acuerdo de someter el litigio a los tribunales de un Estado extranjero se rige, en cambio, por un régimen distinto y es posible en litigios que no estén comprendidos en la competencia exclusiva, que presenten un elemento de extranjería y que deriven de una relación obligacional; el acuerdo será válido si se prueba mediante documento escrito.

El convenio arbitral debe formalizarse por escrito; a estos efectos, la ley considera suficiente un documento firmado, las comunicaciones intercambiadas entre las partes o el texto incorporado a un soporte electrónico. No son arbitrables los litigios que surjan de derechos reales sobre bienes inmuebles ni los que versen sobre asuntos que no estén a disposición de las partes. Si, no obstante la existencia de una cláusula compromisoria válida, se interpone una demanda ante los tribunales, la parte contraria deberá alegar la excepción de arbitraje como una excepción preliminar en su escrito de contestación; si se estima la excepción, el tribunal desestimará la demanda por razones procesales.

Con base en una sentencia de un tribunal extranjero no puede iniciarse directamente un procedimiento de ejecución forzosa en Turquía; antes es necesario obtener una decisión de exequátur del tribunal turco competente. El reconocimiento permite que la sentencia se considere prueba plena o cosa juzgada; la ejecutabilidad, en cambio, depende del exequátur. El requisito de reciprocidad exigido para el exequátur no se exige para el reconocimiento; dicho requisito puede cumplirse mediante un acuerdo basado en el principio de reciprocidad, una disposición legal del Estado de que se trate que permita el exequátur de las sentencias de los tribunales turcos o una práctica efectiva. En el caso de los laudos arbitrales extranjeros, para el exequátur basta que el laudo haya adquirido firmeza y fuerza ejecutiva o que sea vinculante para las partes; el tribunal competente será, en primer lugar, el tribunal de primera instancia del lugar que las partes hayan designado por escrito; a falta de dicho acuerdo, el del domicilio en Turquía de la parte contra la que se invoca el laudo; en su defecto, el del lugar donde resida; y, a falta de todo ello, el del lugar donde se hallen los bienes objeto de la ejecución. Quedan a salvo las disposiciones de los convenios internacionales en los que Turquía sea parte.

Regulaciones sobre moneda extranjera y divisas

Cuando en los contratos comerciales se pacta el precio en moneda extranjera, la moneda en que debe realizarse el pago depende de si el contrato contiene una cláusula de pago en la misma moneda. Si no existe tal cláusula, el deudor puede pagar también en liras turcas al tipo de cambio del día del pago; y si no se ha pactado el pago en la misma moneda y la deuda no se ha pagado en la fecha de vencimiento, el acreedor puede exigir que la deuda se pague en la misma moneda o en liras turcas al tipo de cambio de la fecha de vencimiento o de la fecha de pago efectivo. Si existe la cláusula de pago en la misma moneda, ambas opciones desaparecen. Este régimen también se aplica a los contratos comerciales. En cuanto a los intereses de mora en deudas en moneda extranjera, salvo que en el contrato se haya pactado un interés contractual o de demora más alto, se calculan a la tasa de interés más alta que los bancos estatales paguen por cuentas de depósito a plazo de un año abiertas en esa moneda extranjera.

Además, existe una prohibición general de pactar el precio en divisas. Las personas residentes en Turquía, salvo los casos determinados por el Ministerio, no pueden pactar el precio del contrato ni otras obligaciones de pago derivadas de estos contratos en divisas o indexadas a divisas en los contratos de compraventa de bienes muebles e inmuebles, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de cualquier tipo, leasing, así como en los contratos de trabajo, servicios y obra. Las excepciones a esta prohibición general están reguladas en el Comunicado correspondiente. De conformidad con el Comunicado, no pueden pactarse precios en divisas o indexados a divisas en los contratos de compraventa y arrendamiento de inmuebles en el país, contratos de trabajo, compraventa y arrendamiento de vehículos, y, en principio, en los contratos de servicios. En cambio, están exentos los contratos de compraventa y arrendamiento de bienes muebles distintos de vehículos, los contratos de obra que incluyan costos en divisas, determinados contratos en los que el comprador, arrendatario o parte sea una persona residente en Turquía sin vínculo de ciudadanía con la República de Turquía, los contratos de servicios dentro del alcance de actividades y servicios de exportación y generadores de divisas, determinados contratos relacionados con establecimientos de alojamiento con certificado del Ministerio de Cultura y Turismo, y los contratos de trabajo y servicios en los que el empleador o el contratante sea una sucursal, representación o empresa con participación del cincuenta por ciento o más de personas residentes en el extranjero, o empresas en zonas francas.

El límite de esta última exención es especialmente importante: ser de capital extranjero solo otorga la exención en los contratos de trabajo y servicios; no la otorga en los contratos de compraventa de inmuebles, arrendamiento de inmuebles o de vehículos. En lugares como Alanya, donde el volumen de transacciones en divisas es alto, pasar por alto esta distinción puede dar lugar a la invalidez de la cláusula contractual y a sanciones administrativas. Dado que la regulación se encuentra en normativa secundaria, cambia con frecuencia; antes de celebrar cada contrato, es necesario verificar adicionalmente el texto vigente.

Criterios de evaluación

Criterios de evaluación en controversias comerciales

La vía que debe seguirse en una controversia comercial se determina según si las partes son comerciantes, la naturaleza comercial de la relación, las cláusulas del contrato, el documento en que se basa el crédito y la fase en que se encuentra la controversia. En esta evaluación se examinan conjuntamente el contrato, las facturas, los registros de los libros comerciales, el extracto de cuenta corriente, los registros del Registro Mercantil y los plazos cuyo cómputo ya ha comenzado.

En las controversias derivadas de la participación societaria, la estructura de participaciones, el contrato de sociedad, las decisiones de la asamblea general y del consejo de administración, así como las fechas de dichas decisiones; en las controversias relativas a créditos, la forma del requerimiento, si la mediación constituye un requisito procesal para interponer la demanda y la elección entre el procedimiento de ejecución forzosa y la demanda se determinan según la relación concreta.

En las relaciones en las que exista un socio extranjero o una deuda denominada en moneda extranjera, también se evalúan las cláusulas de jurisdicción y arbitraje, el derecho aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones extranjeras y las limitaciones para pactar el importe en moneda extranjera. Cuando la situación financiera de la sociedad se deteriora, cobran especial importancia el cálculo de la pérdida de capital y del sobreendeudamiento, las obligaciones de notificación derivadas de ello, la obligación temporal relativa al importe del capital y las opciones de modificación estructural.

En los conflictos concretos, la valoración jurídica varía según las características del contrato y del caso.

Entre las áreas en las que el despacho desarrolla su actividad se encuentran los conflictos derivados del derecho mercantil. Para solicitar una reunión, puede ponerse en contacto con el despacho a través de la página de contacto.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio acudir a un mediador en un litigio comercial?

En una parte de los litigios comerciales es obligatorio. La mediación como requisito de la demanda rige respecto de las demandas cuyo objeto es una cantidad de dinero: de crédito, de indemnización, de anulación de la oposición, de declaración negativa y de restitución; la demanda interpuesta sin cumplir este requisito se rechaza por razones procesales por falta del requisito de la demanda. Quedan fuera del ámbito los litigios comerciales distintos de los cinco tipos de demanda enumerados —como la anulación de la decisión de la junta general, la disolución o la exclusión de socio—, así como las pretensiones cuyo objeto no es una cantidad de dinero. Estas disposiciones tampoco se aplican cuando entre las partes existe un contrato de arbitraje. Para las solicitudes de embargo preventivo y de medidas cautelares no es necesario esperar a que concluya el proceso de mediación. En los conflictos comerciales, el mediador concluye el procedimiento en seis semanas, prorrogándolo como máximo dos semanas en los casos obligatorios. Si se alcanza un acuerdo, la obtención de la anotación de ejecutabilidad en el documento o la firma conjunta del documento por los abogados y el mediador en los conflictos comerciales confiere al documento carácter de sentencia; sobre las cuestiones acordadas no puede interponerse además una demanda.

El bien que adquirí resultó defectuoso, ¿en qué plazo debo comunicarlo?

En la compraventa comercial entre comerciantes los plazos se computan por días y son más breves que los de las disposiciones generales. Si el defecto es manifiesto en el momento de la entrega, debe notificarse al vendedor en dos días. Si no es manifiesto, el comprador está obligado a examinar o hacer examinar el bien dentro de los ocho días siguientes a su recepción y, si el defecto se descubre como resultado de este examen, la notificación debe hacerse también dentro de este plazo; es decir, los ocho días se computan desde la entrega, no desde la aparición del defecto. En cuanto a los defectos ocultos que no puedan descubrirse con un examen ordinario, cuando la existencia del defecto se advierta con posterioridad se exige la notificación de inmediato. Si no se cumplen estas obligaciones, el bien vendido se considera aceptado. En cambio, cuando el vendedor ocultó el defecto con culpa grave, no se admiten las defensas de que no se hizo la notificación en plazo ni de que ha transcurrido el plazo de prescripción. En las relaciones en que el comprador es consumidor no se aplica este régimen; rigen los propios plazos y el régimen de prueba de la normativa de consumo.

Si no impugno la factura, ¿se considera que he aceptado la deuda?

La persona que recibe la factura, si no impugna su contenido dentro de los ocho días siguientes a la fecha de recepción, se considera que ha aceptado dicho contenido. Este efecto se refiere al contenido de la factura; no significa que la factura, por sí sola, acredite la existencia de la deuda o del contrato, pues se basa en la relación jurídica subyacente. La ley no prevé una forma determinada para la impugnación; no obstante, es importante que la impugnación y su fecha puedan probarse posteriormente. Las cartas de confirmación que verifican el contenido de contratos celebrados verbalmente o por vía electrónica también están sujetas al mismo plazo de ocho días. En cambio, la impugnación del saldo de cuenta corriente es distinta: allí el plazo es de un mes y la ley prevé que la impugnación se realice mediante notario, carta certificada, telegrama o un escrito con firma electrónica segura.

¿Responderé como socio de las deudas de la sociedad?

Esto depende del tipo de sociedad y de la naturaleza de la deuda. En la sociedad anónima y en la sociedad de responsabilidad limitada, los socios no responden de las deudas sociales y están obligados a pagar la aportación de capital comprometida. En la sociedad anónima, si así se prevé en los estatutos, pueden añadirse a ello primas que superen el valor nominal de la acción y, en los casos en que las transmisiones de acciones estén sujetas a la aprobación de la sociedad, obligaciones secundarias reiteradas en determinados momentos y cuyo objeto no sea dinero; en la sociedad de responsabilidad limitada, si así se prevé en el contrato social, se añaden obligaciones de pago adicional y prestaciones accesorias. En la sociedad colectiva y respecto del socio colectivo de la sociedad en comandita, la responsabilidad surge con todo el patrimonio y de forma solidaria; sin embargo, es escalonada: en primer grado responde la sociedad y para poder dirigirse al socio es necesario que la ejecución contra la sociedad haya resultado infructuosa o que la sociedad se haya extinguido. En la empresa individual, al no existir personalidad jurídica, el comerciante responde con su patrimonio personal. En materia de créditos públicos la situación es distinta: los socios de la sociedad de responsabilidad limitada responden directamente, en proporción a sus participaciones de capital, de los créditos públicos que no puedan cobrarse de la sociedad o respecto de los cuales se entienda que no podrán cobrarse, y para el accionista de la sociedad anónima no existe una disposición de esta naturaleza. La responsabilidad de los representantes legales con su patrimonio personal por la deuda pública está regulada de la misma manera para ambos tipos de sociedad.

¿Existe un plazo para la impugnación del acuerdo de la junta general?

La acción de impugnación debe interponerse dentro de los tres meses siguientes a la fecha del acuerdo, ante el tribunal de primera instancia de lo mercantil del lugar donde se encuentre el domicilio social, y este plazo ha sido calificado en la ley como plazo de caducidad. Pueden ejercitarla los socios que hayan asistido a la junta, hayan votado en contra y hayan hecho constar su oposición en el acta. No en todos los casos es requisito haber votado en contra: los socios que aleguen que irregularidades como que la convocatoria no se haya realizado conforme a Derecho, que el orden del día no se haya anunciado debidamente, que hayan votado personas no legitimadas o que se haya impedido injustificadamente el ejercicio del derecho de voto han influido en el acuerdo, podrán ejercitar la acción con independencia de si asistieron o no a la junta. También pueden ser demandantes el consejo de administración y los miembros a quienes la ejecución del acuerdo pueda generar responsabilidad personal. En los supuestos enumerados por la ley, en cambio, el acuerdo está sujeto a la sanción de nulidad y para estas acciones no se prevé plazo de caducidad. Dado que la ley enumera los supuestos de nulidad con la expresión “en especial”, esta enumeración no es numerus clausus. Debe tenerse en cuenta también que el tribunal puede exigir a los demandantes la prestación de caución y que, en las acciones interpuestas de mala fe, los demandantes pueden responder del daño causado a la sociedad.

¿Ha prescrito el pagaré que tengo en mi poder?

La prescripción en los títulos valores varía según el tipo de título, el deudor frente al que se dirige la pretensión y la naturaleza de esta; el momento de inicio también es distinto en cada relación. El punto que con más frecuencia se confunde es que en el pagaré el firmante responde como el aceptante de la letra y, por ello, el plazo del tenedor frente a él no es de un año sino de tres años.

Plazos de prescripción y momentos de inicio en los títulos valores
RelaciónLetra de cambioPagaréCheque
Tenedor → aceptante o firmante del pagaré3 años, desde el vencimiento3 años, desde el vencimiento3 años, desde la expiración del plazo de presentación
Tenedor → endosantes y librador1 años, desde el protesto o, si el título contiene la mención "sin gastos", desde el vencimiento1 años, mismo fundamento3 años, desde la expiración del plazo de presentación
Recurso entre deudores6 meses, a partir de la fecha en que el pago o la demanda se dirija contra él6 meses, mismo fundamento3 años, mismo fundamento

La prescripción se interrumpe con la interposición de la demanda, la solicitud de ejecución, la notificación de la demanda a un tercero o la comunicación del crédito a la masa de la quiebra, y la interrupción solo produce efectos frente a la persona respecto de la cual se ha realizado. En el cheque, el plazo de presentación comienza el día siguiente a la fecha de emisión escrita en el cheque y es de diez días si el cheque debe pagarse en el lugar donde se emitió, de un mes si debe pagarse en otro lugar y de tres meses si se emitió en continentes distintos. Además, hasta el 31 de diciembre de 2028, es inválida la presentación de un cheque al banco para su pago antes de la fecha de emisión escrita en él; esto afecta directamente al inicio efectivo del plazo de presentación del cheque y, por consiguiente, de la prescripción. También debe tenerse en cuenta que estos plazos previstos en las leyes que establecen disposiciones comerciales no pueden modificarse por contrato, salvo que la ley disponga lo contrario.

¿Qué ocurre en caso de cheque sin fondos?

En caso de que un cheque quede sin fondos, el nacimiento de la responsabilidad penal depende de que el cheque sea presentado al banco dentro del plazo legal de presentación según la fecha de emisión que figure en el propio cheque y de que se haga constar su falta de fondos mediante la operación correspondiente. Cumplidos estos requisitos, la persona que haya dado lugar a dicha operación será condenada, previa denuncia del tenedor, a una multa judicial y a la prohibición de emitir cheques y de abrir cuentas de cheques; es decir, no se prevé directamente una pena de prisión. En cambio, la multa judicial impagada se convierte directamente en pena de prisión y, respecto de este delito, no se aplican las disposiciones sobre el pago anticipado, la mediación ni la suspensión del anuncio del fallo. Si se paga el importe del cheque sin fondos junto con sus intereses, pueden resultar aplicables las disposiciones sobre el arrepentimiento eficaz. La dimensión de ejecución forzosa del asunto se trata por separado en la página de ejecución forzosa y concursos, y su dimensión penal en la página de derecho penal.

El capital de mi sociedad está por debajo del importe mínimo, ¿qué debo hacer?

Mediante la disposición transitoria añadida a la ley en el año 2024, se previó que las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital sea inferior al importe mínimo previsto en la ley eleven su capital hasta dichos importes hasta el 31 de diciembre de 2026; en caso contrario, se dispuso que se considerarán disueltas. En las juntas generales que se celebren con este fin no se exigirá quórum de constitución, las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes en la junta y no podrá ejercerse ningún privilegio en contra de dichas decisiones. Se ha atribuido al Ministerio competente la facultad de prorrogar el plazo como máximo dos veces, por un año cada una. Además, si la situación financiera de la sociedad se deteriora, opera un régimen escalonado distinto: si la mitad de la suma del capital y las reservas legales queda sin cobertura, la junta general se reunirá de inmediato y se presentarán medidas de saneamiento; si la proporción alcanza los dos tercios, la junta general deberá decidir entre la reducción del capital, la reposición íntegra del capital o el aumento del capital, y en caso contrario la sociedad se extingue por sí misma. En caso de insolvencia por sobreendeudamiento, el consejo de administración está obligado a elaborar un balance intermedio y, si es necesario, a solicitar la declaración de quiebra mediante notificación al juzgado; esta notificación es una de las funciones indelegables del consejo de administración.

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La vía jurídica que deba seguirse en las controversias comerciales puede variar según la naturaleza de la relación entre las partes, las cláusulas del contrato, los registros comerciales y la documentación disponible. Por ello, al inicio de la controversia, es importante evaluar correctamente la relación jurídica, hacer un seguimiento de los plazos comerciales y procesales, y determinar la vía de actuación adecuada.

Av. Merve Kartal'ın imzası

Merve Kartal

Abogada

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