No existe una única vía en el Derecho turco para dejar a una persona fuera de la herencia; hay tres instituciones distintas que se confunden entre sí. La desheredación (mirasçılıktan çıkarma) opera por la voluntad del causante y la indignidad sucesoria (mirastan yoksunluk) opera directamente por mandato de la ley; ninguna de las dos depende del consentimiento del heredero. La tercera, la renuncia a la herencia mediante contrato (mirastan feragat), es un contrato en el que el propio heredero es parte y es el objeto de la página renuncia a la herencia mediante contrato.
Esta página trata las dos primeras. Las expresiones populares «repudiar a un hijo» o «excluir de la herencia» no son el nombre de ninguna de ellas.
El orden sucesorio y los porcentajes de la legítima se explican en la página de Derecho de sucesiones.
¿Existe una demanda de «repudio del hijo» o de «exclusión de la herencia»?
No. En el Código Civil turco no existe una demanda o acto llamado «demanda de repudio del hijo» ni «exclusión de la herencia». Un padre o una madre no puede poner fin por su propia voluntad al vínculo de filiación de su hijo.
Hay tres cosas que se quieren expresar con estos términos y las tres son distintas:
- La desheredación (mirasçılıktan çıkarma) deja al hijo fuera no de la filiación, sino únicamente de la herencia; solo se realiza mediante una disposición por causa de muerte y solo puede basarse en las causas escritas en la ley (TMK m.510, m.513).
- La indignidad sucesoria (mirastan yoksunluk) es la consecuencia que la ley aplica de oficio en cuatro supuestos graves; no depende de ningún acto del causante (TMK m.578).
- La revocación de la relación de adopción solo puede pedirse respecto de hijos adoptivos y el derecho de acción no se reconoce al adoptante. Si no se obtuvo el consentimiento sin causa legal, pueden pedir la revocación las personas cuyo consentimiento debía obtenerse; no puede acudirse a esta vía si el interés del menor resultara gravemente perjudicado como consecuencia (TMK m.317). En los demás defectos de fondo puede pedirla el Ministerio Fiscal o cualquier interesado (TMK m.318). El derecho de acción se extingue transcurrido un año desde el conocimiento del motivo; la expresión «en todo caso, cinco años desde el acto de adopción» que antes figuraba en el precepto fue anulada por sentencia del Tribunal Constitucional (TMK m.319).
La adopción en sí ya genera vocación hereditaria: los derechos y obligaciones propios de los padres se trasladan al adoptante y el adoptado se convierte en heredero del adoptante (TMK m.314).
La demanda de impugnación de la filiación (TMK m.286) queda también fuera de este contexto: se refiere a desvirtuar la presunción de paternidad, no a excluir a un hijo de la herencia.
¿Cómo se hace la desheredación? Forma y causas
La desheredación exige la concurrencia de tres requisitos: un heredero con legítima, una causa legalmente enumerada y una disposición por causa de muerte que exprese claramente la causa. La disposición puede ser un testamento o un contrato sucesorio; el testamento se otorga en forma oficial o ológrafa (TMK m.531). El testamento verbal, aunque parezca una tercera forma, no es una vía en la práctica: solo puede recurrirse a él en situaciones extraordinarias como peligro inminente de muerte, interrupción de las comunicaciones, enfermedad o guerra (TMK m.539) y queda sin efecto un mes después de que surja la posibilidad de otorgar testamento de otro modo (TMK m.541).
La elección entre testamento y contrato sucesorio determina también la posibilidad de revocación posterior — su detalle figura en la tabla comparativa que sigue.
La ley enumera dos causas:
- Que el heredero haya cometido un delito grave contra el causante o contra alguno de sus parientes,
- Que el heredero haya incumplido en medida importante las obligaciones que le impone el Derecho de familia frente al causante o frente a los miembros de su familia (TMK m.510).
Operan tres límites a la vez. La desheredación solo puede hacerse contra un heredero con legítima. Solo se realiza mediante disposición por causa de muerte. Y la lista de causas es cerrada: una causa no enumerada en la ley, por justificada que parezca, no es causa de desheredación.
Un detalle determina aquí mucho: la legítima de los hermanos quedó suprimida en 2007 (apartado 3 del m.506, derogado por la Ley nº 5650 de 4/5/2007). Para dejar fuera a un heredero sin legítima no hace falta la desheredación; el causante puede excluirlo dentro de su libertad de disposición.
Desheredación por insolvencia
La ley regula además un supuesto distinto y restringido. El causante puede desheredar a su descendiente respecto del que exista documento acreditativo de insolvencia (documento acreditativo de la imposibilidad de pago de deudas) por la mitad de su legítima; pero es requisito que destine esa mitad a los hijos ya nacidos y por nacer del desheredado (TMK m.513).
Esta desheredación tampoco es definitiva: si al abrirse la sucesión el documento de insolvencia ha perdido vigencia o si el importe de las deudas que abarca no supera la mitad de la cuota hereditaria del desheredado, a instancia de este se revoca la desheredación.
Efectos de la desheredación y carga de la prueba
Efectos. Quien ha sido desheredado no solo no recibe cuota de la herencia, sino que tampoco puede ejercitar la acción de reducción de disposiciones. Salvo que el causante haya dispuesto de otro modo, la cuota hereditaria del desheredado pasa, como si esa persona hubiera fallecido antes que el causante, a su descendencia y, a falta de esta, a los herederos legales del causante. La descendencia del desheredado, como si esa persona hubiera fallecido antes que el causante, puede reclamar su legítima (TMK m.511).
Es decir, la desheredación excluye por regla general a la persona, no a su estirpe.
Carga de la prueba. La desheredación es válida solo si el causante ha indicado la causa de desheredación en su disposición. Si el desheredado se opone, la prueba de la existencia de la causa indicada corresponde al heredero beneficiado por la desheredación o al legatario. Si no se prueba la existencia de la causa o si la causa no se indicó en la disposición, la disposición se ejecuta sin perjudicar la legítima del heredero; no obstante, si el causante hizo esa disposición por un error manifiesto sobre la causa de desheredación, la desheredación es inválida (TMK m.512).
La distinción es importante: si no se prueba la causa, lo que se mantiene es la disposición, pero la legítima del heredero queda intacta.
¿Cómo se impugna la desheredación?
La ley reconoce dos vías distintas y ambas tienen plazo.
Anulación de la disposición por causa de muerte. Puede ejercitarse la acción de anulación si la disposición se otorgó en un momento en que el causante carecía de capacidad de disposición; si se otorgó como consecuencia de error, dolo, intimidación o violencia; si su contenido, las condiciones o las cargas a que está sometida son contrarios a la ley o a la moral, o si se otorgó sin observar las formas previstas en la ley (TMK m.557). El derecho de acción se extingue transcurrido un año desde que el demandante conoció la disposición, la causa de anulación y su condición de titular del derecho y, en todo caso, diez años desde la fecha de apertura tratándose de testamentos y desde la fecha de transmisión de la herencia tratándose de otras disposiciones frente a demandados de buena fe, y veinte años frente a los de mala fe; la nulidad puede invocarse siempre por vía de excepción (TMK m.559).
Reducción. Los herederos que no reciban el valor de sus legítimas pueden ejercitar la acción de reducción de las disposiciones del causante que excedan de la porción de libre disposición (TMK m.560). Este derecho se extingue transcurrido un año desde que se conoció el perjuicio a la legítima y, en todo caso, diez años desde la fecha de apertura tratándose de testamentos y desde la fecha de apertura de la sucesión tratándose de otras disposiciones; la pretensión de reducción puede invocarse siempre por vía de excepción (TMK m.571). El cálculo paso a paso se explica en la página cómo se calcula la legítima.
No impugnar tiene también una consecuencia: cuando el desheredado no impugna la disposición de desheredación, la administración concursal o los acreedores que dispongan de documento acreditativo de insolvencia pueden ejercitar la acción de reducción en las mismas condiciones (TMK m.562). Esas condiciones son: que no se haya ejercitado la acción pese al requerimiento de los acreedores, que la acción se ejercite en la proporción necesaria para obtener el crédito y que se ejercite dentro del plazo reconocido al heredero.
Competencia y jurisdicción. Estas acciones se conocen, al no existir regulación en contrario, por el juzgado de primera instancia (HMK m.2) y es competente en exclusiva el juzgado del último domicilio del fallecido (HMK m.11/1-a; TMK m.576). La competencia exclusiva la establece solo el párrafo primero del precepto; en las demandas relativas a la anulación del certificado de herederos es también competente el juzgado del domicilio de cada uno de los herederos (HMK m.11/3). En cambio, la repudiación de la herencia se tramita mediante solicitud al juzgado civil de paz turco (sulh hukuk mahkemesi) (TMK m.609) y el certificado de herederos mediante solicitud al juzgado civil de paz turco o al notario (TMK m.598).
Indignidad sucesoria: el supuesto que la ley aplica de oficio
Esta institución no depende en absoluto de la voluntad del causante. Las siguientes personas no pueden ser herederas ni adquirir derecho alguno mediante disposición por causa de muerte:
- Quienes causen dolosamente y de forma contraria a derecho la muerte del causante o atenten contra su vida,
- Quienes, dolosamente y de forma contraria a derecho, coloquen al causante en situación de incapacidad permanente para otorgar disposiciones por causa de muerte,
- Quienes, mediante dolo, violencia o intimidación, consigan que el causante otorgue una disposición por causa de muerte o revoque una de ellas, y quienes lo impidan,
- Quienes, en un momento y circunstancias en que el causante ya no pueda rehacerla, destruyan o inutilicen dolosamente y de forma contraria a derecho una disposición por causa de muerte.
La indignidad sucesoria se extingue por el perdón del causante (TMK m.578). Y la indignidad afecta únicamente al indigno: la descendencia del indigno se convierte en heredera como la descendencia de quien hubiera fallecido antes que el causante (TMK m.579).
Diferencia entre desheredación e indignidad
Ambas producen efectos al margen del consentimiento del heredero, pero funcionan de modo distinto. La situación de la descendencia se protege en ambas, por vías distintas: en la indignidad, la descendencia se convierte directamente en heredera (TMK m.579). En la desheredación, en cambio, salvo que el causante haya dispuesto de otro modo, la cuota del desheredado pasa tal cual a su descendencia; si el causante ha dispuesto de otro modo, el mínimo que conserva la descendencia es la legítima (TMK m.511).
| Desheredación | Indignidad sucesoria | |
|---|---|---|
| Cómo surge | Disposición por causa de muerte del causante | De oficio por mandato de la ley |
| De quién es la voluntad | Del causante | De nadie |
| Frente a quién | Solo frente a un heredero con legítima | Frente a cualquiera que pueda ser heredero; también impide adquirir por disposición por causa de muerte |
| Causa | Las dos causas enumeradas en la ley y, además, el supuesto de documento acreditativo de insolvencia | Los cuatro supuestos enumerados en la ley |
| Forma | Testamento o contrato sucesorio | No hay forma |
| Expresión de la causa | Obligatoria en la disposición; si no se expresa, se protege la legítima | No procede |
| Efecto sobre la descendencia | Salvo pacto en contrario, la cuota queda en la descendencia; en otro caso, la descendencia puede reclamar su legítima (m.511) | La descendencia se convierte en heredera (m.579) |
| Extinción | Si se hizo por testamento, el causante puede revocarla en todo momento (m.542–543); si se hizo por contrato sucesorio, solo se extingue por acuerdo escrito de las partes (m.546) | Por el perdón del causante (m.578) |
| Fuente | TMK m.510–513 | TMK m.578–579 |
¿Y la renuncia? Ni la desheredación ni la indignidad dependen del consentimiento del heredero. La tercera vía, la renuncia a la herencia mediante contrato, es lo contrario: el propio heredero es parte, se realiza en vida del causante y no es necesario indicar causa (TMK m.528). Su forma, cómo se constituye entre hermanos y su efecto sobre la descendencia se explican en la página renuncia a la herencia mediante contrato.
¿Qué puede hacerse si no hay causa de desheredación respecto de un heredero con legítima?
Si no concurre ninguna de las dos causas enumeradas en la ley pero el causante quiere aun así modificar el reparto, la vía de la desheredación está cerrada — otras vías no lo están. Tres preguntas resuelven la cuestión por orden.
Primera: ¿tiene ese heredero legítima? La legítima solo se reconoce a la descendencia, a los padres y al cónyuge superviviente (TMK m.506). La legítima de los hermanos quedó suprimida en 2007. Para excluir a un heredero sin legítima no hace falta la desheredación — pero tampoco basta con no hacer nada: si no se otorga una disposición por causa de muerte, esa persona recibe su cuota de la herencia como heredero legal. Es decir, también por esta vía se necesita un testamento o un contrato sucesorio.
Segunda: ¿cuál es la porción de libre disposición? El causante que tenga como herederos a descendientes, padres o cónyuge puede disponer por causa de muerte en la parte de su herencia que reste tras las legítimas; si no tiene ninguno de estos herederos, puede disponer de la totalidad de su herencia (TMK m.505). Es decir, la legítima se protege, el resto es libre y puede dirigirse a la persona que se desee.
Tercera: ¿puede obtenerse el consentimiento del propio heredero? Si puede obtenerse, la vía cambia: mediante el renuncia a la herencia mediante contrato celebrado entre el causante y el heredero, este pierde su condición de heredero y para ello no es necesario indicar causa (TMK m.528). En cambio, su forma es rigurosa: el contrato debe otorgarse en la forma del testamento oficial, es decir, las partes deben declarar simultáneamente su voluntad al funcionario oficial y firmar el contrato ante el funcionario y dos testigos (TMK m.545).
Las transmisiones realizadas en vida son una cuestión aparte. Las atribuciones entre vivos del causante tampoco quedan en todo caso dentro de la libertad de disposición: las atribuciones hechas al heredero legal que pierde su condición de heredero a cuenta de su cuota hereditaria, las realizadas con el fin de liquidar los derechos hereditarios antes del fallecimiento y las atribuciones respecto de las que sea evidente que se hicieron con el fin de neutralizar las reglas de la legítima están sujetas a reducción como las disposiciones por causa de muerte (TMK m.565).
El resultado de redactar una desheredación sin causa es, en cambio, claro: si la causa no se indica en la disposición o, indicada, no se prueba, la disposición se ejecuta sin perjudicar la legítima del heredero (TMK m.512). Debe añadirse que la legítima no se protege por sí sola — el heredero debe ejercitar la acción de reducción o invocar la pretensión de reducción por vía de excepción (TMK m.560, m.571).
Preguntas frecuentes
¿Puedo excluir totalmente a mi hijo de la herencia?
Solo si concurre alguna de las causas enumeradas en la ley y usted indica la causa en la disposición por causa de muerte (TMK m.510, m.512). Si la causa no se ha escrito, la disposición se ejecuta sin perjudicar la legítima del heredero. Además, la cuota hereditaria queda en la descendencia del desheredado salvo que usted haya dispuesto de otro modo (TMK m.511).
¿Existe una demanda de desheredación?
No. La desheredación no es una demanda, sino una disposición por causa de muerte que el causante otorga en vida. La controversia solo llega al juzgado después del fallecimiento y la vía que tiene el desheredado no es la reducción: quien ha sido desheredado no puede ejercitar la acción de reducción (TMK m.511). El desheredado impugna la desheredación; entonces la prueba de la existencia de la causa corresponde a quien se beneficia de la desheredación y, si la causa no se prueba, la disposición se ejecuta sin perjudicar la legítima (TMK m.512). Si concurren sus requisitos, puede pedirse además la anulación de la disposición por causa de muerte (TMK m.557).
¿Qué debe escribirse en el testamento de desheredación?
En esta página no se ofrece un texto de ejemplo. En cuanto al contenido, lo determinante es lo siguiente: la desheredación es válida solo si se indica la causa de desheredación en la disposición (TMK m.512). La forma es también importante — la inobservancia de las formas previstas en la ley es por sí misma causa de anulación (TMK m.557).
¿Qué puede hacer la persona desheredada?
Quien ha sido desheredado no puede ejercitar la acción de reducción (TMK m.511), pero puede impugnar la desheredación; en ese caso, la prueba de la existencia de la causa corresponde a la parte beneficiada por la desheredación (TMK m.512). Si concurren sus requisitos, puede pedirse también la anulación de la disposición por causa de muerte (TMK m.557, m.559).
Mi padre dice que me ha desheredado, ¿qué debo hacer?
Una declaración verbal por sí sola no produce el efecto de la desheredación; la desheredación solo puede hacerse mediante una disposición por causa de muerte y expresando su causa (TMK m.510, m.512). Tras la apertura de la sucesión, quiénes son los herederos se documenta con el certificado de herederos.
¿Quedan también excluidos de la herencia los hijos de quien mata al causante?
No. La indignidad afecta únicamente al indigno; los hijos del indigno se convierten en herederos como si su padre o su madre hubiera fallecido antes que el causante (TMK m.579). La indignidad es personal y no se transmite a la estirpe.
Normativa de referencia
Código Civil turco, nº 4721 — m.286 (impugnación de la filiación), m.314 (efectos de la adopción), m.317–319 (revocación de la relación de adopción), m.505 (porción de libre disposición), m.506 (legítima), m.510 (causas de desheredación), m.511 (efectos), m.512 (carga de la prueba), m.513 (desheredación por insolvencia), m.528 (renuncia a la herencia mediante contrato), m.531 (formas del testamento), m.539 y m.541 (testamento verbal y su pérdida de efecto), m.542–543 (revocación del testamento), m.545 (forma del contrato sucesorio), m.546 (extinción del contrato sucesorio), m.557 (causas de anulación), m.559 (plazos de anulación), m.560 (reducción), m.562 (acción de reducción de los acreedores), m.565 (atribuciones gratuitas sujetas a reducción), m.571 (plazos de la reducción), m.576 (juzgado competente), m.578–579 (indignidad sucesoria), m.598 (certificado de herederos), m.609 (órgano competente para la repudiación de la herencia) — mevzuat.gov.tr
Código de Procedimiento Civil turco, nº 6100 — m.2 (competencia objetiva), m.11 (competencia territorial exclusiva en las demandas sucesorias) — mevzuat.gov.tr
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Este texto tiene finalidad de información jurídica general y no constituye una opinión jurídica. Dado que las circunstancias de cada caso son distintas, se recomienda obtener apoyo jurídico de su abogada para su situación concreta.

