La simulación del causante consiste en que el causante, con el fin de sustraer bienes a sus herederos, haga constar en el título de propiedad como un negocio distinto —por ejemplo, una compraventa o un contrato de alimentos vitalicios— un inmueble que en realidad dona. Popularmente también se llama sustracción de bienes de la herencia; pero no toda sustracción de bienes es simulación: si la transmisión consta abiertamente como donación en el título de propiedad, no hay negocio oculto y, si concurren los requisitos, la vía es la acción de reducción de disposiciones (Código Civil turco, art. 565).
Hay dos negocios: la compraventa que aparece en el título de propiedad y la donación que las partes realmente quisieron. La alegación de los herederos es que el negocio aparente no es real.
El orden sucesorio y las cuotas de la legítima se explican en la página Derecho de sucesiones, y el marco general sobre la anulación del asiento registral en la página anulación del título de propiedad e inscripción a nombre del demandante.
¿Existe en la ley un artículo llamado «simulación del causante»?
No. La expresión «simulación del causante» no aparece en el Código Civil turco, ni en el Código de Obligaciones turco, ni en el Código de Procedimiento Civil turco, ni en la Ley del Registro de la Propiedad. Tampoco se utiliza en el Código Civil turco la palabra «causante»; la ley se refiere a esta persona como «mirasbırakan» (causante). El término es propio de la práctica.
Solo hay un artículo que regula con carácter general la simulación:
«En la determinación del tipo y del contenido de un contrato, así como en su interpretación, se atenderá a la voluntad real y común de las partes, sin tener en cuenta las palabras que hayan utilizado por error o para ocultar sus verdaderos fines.» (Código de Obligaciones turco, art. 19/1)
El título marginal del artículo lo dice también: «Interpretación de los contratos, negocios simulados.» Quienes, partiendo de esta regla general, establecen los requisitos propios del ámbito sucesorio son la sentencia de unificación de doctrina del Tribunal de Casación y la práctica que la sigue. A continuación se indican por separado la parte que está en la ley y la que proviene de la práctica.
Dos negocios: la compraventa aparente y la donación oculta
Aplicada la regla legal de interpretación, aparecen dos negocios distintos y ninguno de los dos subsiste, por razones diferentes.
La compraventa aparente no refleja la voluntad real de las partes. La compraventa que consta en el título de propiedad se hizo en la forma oficial exigida por la ley (Código de Obligaciones turco, art. 237/1); el problema no es de forma, sino de voluntad. Se atiende a la voluntad real y común, no a las palabras, y las partes no quisieron una compraventa.
La donación oculta, en cambio, adolece de un defecto de forma. La donación es una atribución gratuita (Código de Obligaciones turco, art. 285/1). La validez de los contratos que tienen por objeto la transmisión de la propiedad de un inmueble depende de que se celebren en forma oficial (Código Civil turco, art. 706/1); respecto de la donación, la ley añade además: «La validez de la promesa de donar un inmueble o un derecho real sobre un inmueble depende de que se haga en forma oficial» (Código de Obligaciones turco, art. 288/2). La promesa de donación inválida por falta de forma equivale, cuando se cumple, a una donación manual; «pero esta disposición no se aplica a las donaciones cuya validez está sujeta a forma oficial» (Código de Obligaciones turco, art. 288/3). La donación manual solo está prevista, de todos modos, para bienes muebles (Código de Obligaciones turco, art. 289). Es decir, el hecho de que el título de propiedad se haya transferido efectivamente no convierte en válida una donación de inmueble celebrada sin forma oficial.
Por eso la inscripción es indebida. La inscripción que se basa en un negocio jurídico no vinculante o que carece de causa jurídica es indebida (Código Civil turco, art. 1024/2); por ello, quien vea lesionado su derecho real puede demandar la rectificación del registro de la propiedad (Código Civil turco, art. 1025/1). La demanda se presenta con la pretensión de anulación del título de propiedad e inscripción a nombre del demandante.
¿Quién puede presentar la demanda y contra quién se dirige?
La demanda la presenta el heredero cuyo derecho sucesorio resulta lesionado por el negocio aparentemente de compraventa del causante. Las reglas que deben conocerse son las siguientes:
- No se exige ser legitimario. En la práctica no se requiere que el demandante tenga derecho a la legítima.
- Cada heredero puede demandar por sí solo. En la práctica, cada heredero puede presentar la demanda en proporción a su cuota hereditaria; no es necesaria la intervención de los demás herederos. Si se pretende que la totalidad del inmueble se reintegre a favor de todos los herederos, se valorará por separado cómo configurar la demanda; una de las vías es el nombramiento de un representante de la comunidad hereditaria por el juzgado civil de paz turco (Código Civil turco, art. 640/3).
- La demanda se presenta tras el fallecimiento. Los herederos adquieren la herencia con la muerte del causante (Código Civil turco, art. 599/1); en la práctica no se admite presentar esta demanda mientras el causante viva.
- Quien repudia la herencia no puede demandar. La cuota de quien repudia pasa a los titulares de derechos como si no estuviera vivo al abrirse la sucesión (Código Civil turco, art. 611/1; véase repudiación de la herencia: cómo se hace).
- La cualidad de heredero se acredita con un documento. El certificado de herederos se obtiene del juzgado civil de paz turco o del notario (Código Civil turco, art. 598/1; véase certificado de herederos: cómo se obtiene).
- La demanda se dirige contra la persona a la que se transmitió el inmueble; si esta falleció, contra sus herederos. Si el inmueble pasó después a un tercero, véase el apartado de medidas cautelares siguiente.
¿En qué supuestos se estima la simulación del causante y en cuáles no?
La ley no establece criterios al respecto. La cuestión esencial es si la finalidad real del causante era sustraer bienes a sus herederos. En la práctica del Tribunal de Casación, esta finalidad se determina valorando conjuntamente circunstancias como si el precio de la compraventa se pagó realmente y la capacidad económica del comprador, la diferencia entre el precio que consta en el título de propiedad y el valor real del inmueble en la fecha del contrato, la existencia o no de una razón justa y razonable para vender por parte del causante, la relación entre las partes y el causante, el lugar del bien transmitido dentro del patrimonio del causante y las costumbres del lugar. Que el causante, en vida, haya hecho una distribución razonable que atienda a todos los herederos puede valorarse en el sentido de que no existía la finalidad de sustraer bienes.
Estas circunstancias se acreditan mediante registros bancarios y del título de propiedad, inspección judicial y examen pericial, y declaraciones de testigos. En la demanda se indicará con qué prueba se pretende acreditar cada hecho (Código de Procedimiento Civil turco, art. 119/1-f); por regla general, no puede invocarse después una prueba no designada en plazo (Código de Procedimiento Civil turco, art. 145).
Prueba: ¿puede el heredero proponer testigos?
La regla general es la siguiente: salvo disposición legal en contrario, cada parte tiene la carga de probar la existencia de los hechos en que funda su derecho (Código Civil turco, art. 6; Código de Procedimiento Civil turco, art. 190/1). Es decir, el heredero que alega la simulación tiene la carga de probarla. La respuesta a la cuestión de los testigos se encuentra en las reglas del código procesal sobre prueba documental y sus excepciones.
Como regla, la prueba debe hacerse mediante documento. Los actos jurídicos realizados con el fin de crear, extinguir, transferir, modificar, renovar, aplazar, reconocer o cumplir un derecho deben probarse mediante documento si, en el momento de su celebración, su importe o valor supera el límite monetario legal (Código de Procedimiento Civil turco, art. 200/1). En principio, tampoco se admite la prueba testifical contra un documento: los actos jurídicos que eliminarían o reducirían la fuerza y eficacia de un documento no pueden probarse con testigos, aunque estén por debajo del límite monetario (Código de Procedimiento Civil turco, art. 201). El documento oficial que consta en el título de propiedad también es un documento.
Pero la ley establece una excepción expresa:
«d) Las alegaciones de simulación de terceros contra actos jurídicos y documentos.» (Código de Procedimiento Civil turco, art. 203/1-d)
En la práctica, el heredero que demanda basándose en su propio derecho alegando que se sustrajeron bienes de la herencia se considera tercero a los efectos de este apartado y puede probar su pretensión con cualquier medio de prueba, incluidos los testigos. Esta calificación no figura literalmente en la ley, sino que procede de la jurisprudencia. Si el heredero invoca la simulación de un acto del propio causante sustituyéndose en su posición, no puede beneficiarse de esta facilidad.
El apartado (a) del mismo artículo establece que también podrán oírse testigos en los actos «entre descendientes y ascendientes, hermanos, cónyuges, suegro, suegra, yerno y nuera». Este apartado atiende a las partes del acto: un acto entre el causante y su hijo o hermano queda comprendido literalmente en este supuesto, pero no si quien recibe el bien es ajeno a la familia. La ley prevé asimismo que se admita la prueba testifical en caso de consentimiento expreso de la contraparte (Código de Procedimiento Civil turco, art. 200/2) y cuando exista un principio de prueba documental (Código de Procedimiento Civil turco, art. 202).
El límite monetario se incrementa cada año en el porcentaje de revalorización y se toma como base el importe en la fecha en que se celebró el acto jurídico (Código de Procedimiento Civil turco, disposición adicional art. 1, 4/6/2025, modificado por la Ley n.º 7550). Por eso no se indica una cifra en esta página.
¿Simulación del causante o reducción de disposiciones?
Son acciones distintas y, si se confunden, puede producirse una pérdida de derechos. La que está expresamente regulada en la ley es la acción de reducción de disposiciones; la simulación se funda en la norma general.
| Alegación de simulación del causante | Acción de reducción de disposiciones | |
|---|---|---|
| Fundamento | Código de Obligaciones turco, art. 19 (regla general de simulación) + jurisprudencia | Código Civil turco, art. 560 y siguientes; para liberalidades entre vivos, Código Civil turco, art. 565 |
| Alegación | El acto no es real; solo aparenta ser una compraventa | El acto es real, pero lesiona la legítima |
| Quién puede ejercerla | Herederos; en la práctica no se exige tener derecho a legítima | Herederos que no han recibido la contrapartida de su legítima (Código Civil turco, art. 560/1) |
| Consecuencia | Anulación del título de propiedad e inscripción a nombre del demandante | Reducción de la disposición que excede la parte de libre disposición del causante (Código Civil turco, art. 560/1) |
| Plazo | No existe en la ley; en la práctica no se somete a plazo | Un año desde que se tuvo conocimiento y, en todo caso, diez años desde la apertura de la sucesión (en los testamentos, desde la fecha de apertura) (Código Civil turco, art. 571/1) |
La ley enumera una a una las liberalidades entre vivos a título gratuito sujetas a reducción; entre ellas figuran también las «liberalidades que manifiestamente hizo el causante con el fin de eludir las reglas de la legítima» (Código Civil turco, art. 565, apartado 4). Aunque el derecho a ejercitar la acción de reducción de disposiciones caduque por el transcurso del plazo, la alegación de reducción puede oponerse en todo momento por vía de excepción (Código Civil turco, art. 571/3). Quien hubiera recibido una liberalidad sujeta a reducción, si es de buena fe, solo está obligado a restituir lo que conserve en el momento de la transmisión de la herencia (Código Civil turco, art. 566/1). Las cuotas de legítima se explican en la página cómo se calcula la legítima.
¿Existe prescripción en la simulación del causante?
La ley no prevé un plazo específico para esta alegación: el Código de Obligaciones turco, art. 19 no establece un plazo, y en el Código Civil turco tampoco existe un plazo de caducidad relativo a la alegación de simulación. En la práctica, la acción de anulación del título de propiedad e inscripción a nombre del demandante basada en la simulación del causante no está sometida a prescripción ni a plazo de caducidad; la razón es que el acto simulado se considera nulo desde el principio y no se convalida por el transcurso del tiempo.
Pero el plazo de la acción de reducción opera. Si la alegación de simulación no puede probarse, por ejemplo si se entiende que el precio de la venta fue efectivamente pagado, puede quedar la vía de la acción de reducción; el derecho a ejercitarla caduca a los un año desde que se conoció la lesión de la legítima y, en todo caso, a los diez años (CC turco art.571/1). Por eso, en la práctica, ambas pretensiones se formulan en la misma demanda estableciendo entre ellas una relación de principal–subsidiaria: la pretensión principal es la anulación del título de propiedad e inscripción a nombre del demandante por simulación y, si esta se desestima, la pretensión subsidiaria es la reducción. La ley denomina a esto demanda con pretensión subsidiaria; el tribunal no puede examinar la pretensión subsidiaria sin desestimar en cuanto al fondo la principal (CPC turco art.111). Si no se solicita la reducción, el tribunal no la examina de oficio (CPC turco art.26/1). Si la pretensión de reducción se añade posteriormente mediante rectificación de la demanda, es discutible cómo se calcula el plazo de un año; la rectificación solo puede hacerse una vez en el mismo procedimiento y hasta la finalización de la fase de instrucción (CPC turco art.176/2, art.177/1). Por eso es más seguro formular la pretensión de reducción ya desde el inicio.
Aunque el plazo no corra, el tiempo puede jugar en contra: los testigos y los documentos de aquella época pueden desaparecer y el inmueble puede cambiar de manos.
Si el inmueble se vende durante el proceso: medida cautelar y anotación en el registro de la propiedad
La sentencia de anulación del título de propiedad e inscripción a nombre del demandante no se inscribe en el registro de la propiedad hasta que sea firme (CPC turco art.350/2, art.367/2). Si entre tanto el inmueble se vende a otra persona, se protege la adquisición del tercero que confió de buena fe en la inscripción del registro de la propiedad (CC turco art.1023). El tercero que sabía o debía saber que la inscripción era ilegítima no puede ampararse en ella (CC turco art.1024/1).
El medio para evitarlo es la medida cautelar: el tribunal puede acordarla cuando se tema que, por una modificación de la situación actual, la obtención del derecho se haga considerablemente más difícil o imposible (CPC turco art.389/1). Las resoluciones judiciales sobre la protección de derechos litigiosos pueden anotarse en el registro de la propiedad y, tras la anotación, pueden oponerse a quienes adquieran derechos sobre el inmueble (CC turco art.1010). Si la ejecución de la medida cautelar no se solicita dentro de una semana desde la notificación o comunicación de la resolución, la medida queda sin efecto automáticamente (CPC turco art.393/1); si la medida se adoptó antes de interponerse la demanda, queda igualmente sin efecto si no se interpone la demanda dentro de dos semanas desde la fecha en que se solicitó su ejecución (CPC turco art.397/1). La caución y demás detalles se encuentran en la página demanda de anulación del título de propiedad e inscripción a nombre del demandante.
Si después de interpuesta la demanda el inmueble se transfiere de todos modos, el demandante puede continuar el procedimiento contra el adquirente o convertir su demanda en una de indemnización contra el transmitente (CPC turco art.125/1).
¿Ante qué tribunal y dónde se interpone?
Competencia material. El proceso se sustancia ante el juzgado de primera instancia (Código de Procedimiento Civil turco, art. 2). La anulación del título de propiedad e inscripción a nombre del demandante no figura entre los litigios en los que la mediación previa es presupuesto de admisibilidad de la demanda (Ley n.º 6325, art. 18/B/1).
Competencia territorial. En los pleitos relativos a derechos reales sobre inmuebles o que puedan provocar un cambio en la titularidad de un derecho real, es exclusivamente competente el tribunal del lugar donde se halle el inmueble (Código de Procedimiento Civil turco, art. 12/1). La pretensión de anulación del título de propiedad e inscripción a nombre del demandante queda comprendida en este supuesto. Si la demanda afecta a varios inmuebles, podrá interponerse ante el tribunal del lugar en que se halle uno de ellos también respecto de los demás (Código de Procedimiento Civil turco, art. 12/3).
Para las demandas derivadas de la sucesión existe una regla de competencia exclusiva distinta: en los pleitos sobre partición del caudal hereditario, nulidad y reducción de disposiciones mortis causa y en todas las demandas que se dirijan contra los herederos hasta la partición definitiva del caudal hereditario, es exclusivamente competente el tribunal del último domicilio del difunto (Código de Procedimiento Civil turco, art. 11/1). Si la persona que adquirió el inmueble también es heredera, las dos reglas de competencia exclusiva pueden chocar literalmente; en la práctica, las demandas de anulación del título de propiedad e inscripción a nombre del demandante basadas en la simulación del causante se sustancian ante el tribunal del lugar donde se halla el inmueble. Si el inmueble está en Alanya, el litigio se ventila en Alanya aunque el causante hubiera vivido en otra provincia. Si la alegación de simulación se formula junto con una pretensión de reducción de disposiciones, la competencia territorial deberá valorarse por separado.
Preguntas frecuentes
Mi padre vendió la casa a mi hermano, pero no se pagó el precio. ¿Qué puedo hacer?
La alegación es que la venta que figura en el título de propiedad no refleja la voluntad real; la ley ordena que, al interpretar el contrato, se atienda no a las palabras, sino a la voluntad real y común (Código de Obligaciones turco, art. 19/1). La falta de pago del precio es uno de los hechos que la práctica examina al valorar la finalidad de sustraer bienes de la herencia. La alegación se formula mediante la pretensión de anulación del título de propiedad e inscripción a nombre del demandante y la carga de la prueba corresponde a quien alega (Código Civil turco, art. 6; Código de Procedimiento Civil turco, art. 190/1).
En el título de propiedad consta una venta; ¿puedo probar lo contrario con testigos?
Como regla, no se admite la prueba testifical contra un documento (Código de Procedimiento Civil turco, art. 201). Sin embargo, la ley establece expresamente que en las alegaciones de simulación de terceros se admitirá la prueba testifical (Código de Procedimiento Civil turco, art. 203/1-d); en la práctica, el heredero que demanda basándose en su propio derecho se considera tercero a este respecto.
¿Existe prescripción en la acción de simulación del causante?
La ley no prevé un plazo específico para esta alegación y, en la práctica, la acción no se somete a plazo. En cambio, el derecho a ejercitar la acción de reducción de disposiciones caduca al transcurrir un año desde que se tuvo conocimiento y, en todo caso, diez años (Código Civil turco, art. 571/1); por ello, la pretensión de reducción se formula conjuntamente con la alegación de simulación, con carácter subsidiario (Código de Procedimiento Civil turco, art. 111).
¿No tengo legítima y aun así puedo demandar?
Sí. En la práctica, la alegación de simulación puede hacerla valer todo heredero, tenga o no legítima, en la proporción de su cuota hereditaria. En cambio, la ley reconoce la acción de reducción de disposiciones únicamente a los herederos que no han recibido el valor de sus legítimas (Código Civil turco, art. 560/1).
¿Sustraer bienes de la herencia y desheredación son lo mismo?
No. La desheredación es una disposición mortis causa que el causante realiza basándose en las causas previstas en la ley; los detalles están en la página desheredación. La simulación, en cambio, es la alegación de que una transmisión realizada en vida no es real.
¿Qué ocurre si quien recibió la casa la vendió a otra persona?
Se protege la adquisición de quien adquiere el inmueble confiando de buena fe en el asiento del título de propiedad (Código Civil turco, art. 1023); en cambio, quien sabía o debía saber que la inscripción era irregular no puede ampararse en ese asiento (Código Civil turco, art. 1024/1). Por eso la demanda se dirige también contra el actual titular y se prueba además que este no era de buena fe. Si el actual titular es de buena fe, en la práctica se acude a reclamar al primer adquirente el valor del inmueble.
Legislación aplicable
Código turco de las Obligaciones n.º 6098 — art. 19 (interpretación de los contratos, negocios simulados), art. 237 (forma en la compraventa de inmuebles), art. 285 (definición de donación), art. 288 (promesa de donación), art. 289 (donación manual) — mevzuat.gov.tr
Código Civil turco n.º 4721 — art. 6 (carga de la prueba), art. 560 (condiciones de la acción de reducción de disposiciones), art. 565 (atribuciones sujetas a reducción), art. 566 (obligación de restitución), art. 571 (plazos de caducidad), art. 598 (certificado de herederos), art. 599 (adquisición de la herencia), art. 611 (repudiación por uno de los herederos), art. 640 (comunidad hereditaria), art. 706 (negocio jurídico en la adquisición de la propiedad inmobiliaria), art. 1010 (anotación preventiva en la restricción de la facultad de disposición), art. 1023 (frente a terceros de buena fe), art. 1024 (frente a terceros que no son de buena fe), art. 1025 (cancelación y modificación en la inscripción registral irregular) — mevzuat.gov.tr
Código de Procedimiento Civil turco n.º 6100 — art. 2 (competencia de los juzgados de primera instancia civiles), art. 11 (competencia en las acciones derivadas de la herencia), art. 12 (competencia en las acciones derivadas del derecho real sobre el inmueble), art. 26 (principio de vinculación a lo solicitado), art. 111 (pretensión subsidiaria), art. 119 (contenido de la demanda), art. 125 (transmisión del objeto del litigio), art. 145 (proposición posterior de prueba), art. 176–177 (reforma procesal), art. 190 (carga de la prueba), art. 200 (obligación de prueba mediante documento), art. 201 (prohibición de prueba testifical frente a documento), art. 202 (principio de prueba), art. 203 (excepciones a la obligación de prueba mediante documento), art. 350 y art. 367 (efecto de la interposición del recurso sobre la ejecución), art. 389 (condiciones de la medida cautelar), art. 393 (aplicación de la resolución de medida cautelar), art. 397 (actos que completan la medida cautelar), Disposición adicional, art. 1 (aumento de los límites cuantitativos) — mevzuat.gov.tr
Ley turca de Mediación en Controversias Jurídicas n.º 6325 — art. 18/B (mediación como requisito procesal en algunas controversias) — mevzuat.gov.tr
Páginas relacionadas
- Derecho de sucesiones — página principal
- Acción de anulación del título de propiedad e inscripción a nombre del demandante
- ¿Cómo se calcula la legítima?
- ¿Cómo se repudia la herencia?
- ¿Cómo se obtiene el certificado de herederos?
- Desheredación y «exclusión de la familia»
- Pacto de renuncia a la herencia
- Acción de extinción judicial de la copropiedad
Este escrito tiene carácter de información jurídica general y no constituye una opinión jurídica. Dado que las circunstancias de cada caso difieren, se recomienda obtener apoyo jurídico de su abogada para su situación concreta.

